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ORDENANZA N° 2.205/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA SILVINA CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.163 HC 047 – 2.022. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Implementar en los supermercados del Departamento la “Hora Respetuosa”, para asistencia de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

El Trastorno del Espectro Autista (TEA) es un tipo de trastorno del neurodesarrollo, que a menudo aparece en los primeros 3 años de la vida, afectando la capacidad del cerebro para desarrollar habilidades sociales y de comunicación esperables.

y;

CONSIDERANDO: Que si bien aún no contamos con estadísticas nacionales, se estima que la prevalencia de los TEA es del 1%, siendo cinco veces más frecuente en varones que en niñas y aparece por igual en todas las clases sociales, culturas y razas.

Que se considera “espectro” porque las personas con este trastorno pueden tener sintomatología que difiere significativamente de paciente a paciente, pero aun comparten caracteres específicos que responden al diagnóstico diferencial.

Que no existe solo un tipo de autismo, sino que hay varios y todos están incluidos en el espectro. En este sentido, algunas personas con TEA presentan dificultades en el habla, en la comunicación, sea por la ausencia de fluidez en la misma o por otros factores.

Que cuando los/as niños/as con TEA comienzan a desarrollar sus actividades de mayor complejidad de integración social, debido al avance propio de la edad, pueden mostrar alguna dificultad para comunicarse, lo que deriva en dificultades para relacionarse con otros seres humanos. Por tanto, las manifestaciones clínicas son tempranas y van haciéndose evidentes a medida que el niño crece y debido a esto, pueden desarrollar síntomas asociados como ansiedad, depresión, tener déficit de atención con o sin rasgos de hiperactividad, entre otros.

Que algunas personas con TEA requieren mayor asistencia o ayuda para el desarrollo de actividades de su vida diaria (AVD), mientras que otras pueden trabajar y desenvolverse en la cotidianidad con escasa o nula asistencia de terceros.

Que actualmente, se sabe que en el origen del TEA participan diferentes factores como los ambientales, culturales, alimentarios, biológicos y genéticos.

Que a pesar de los avances científicos aún no es posible conocer sus causas. Se puede decir que cualquier persona puede nacer con autismo, pero el factor genético es determinante ya que el treinta por ciento (30%) de los casos de autismo son
hereditarios.

Que no existe un tratamiento clínico específico.

Que la incidencia de casos ha aumentado significativamente en los últimos años. A mediados de los 70 la prevalencia se estimaba en 1/5000, a mediados de los 80 en 1/2500, a mediados de los 90 en 1/200 y al día de hoy varía entre 1/150 a 1/110, en función de las diversas fuentes consultadas.

Que en la definición de TEA, dentro del apartado de Patrones restrictivos y repetitivos de comportamiento, intereses o actividades, se incluye la hiper o hiposensibilidad definida para este trastorno como: “Hiper- o hipo reactividad a los estímulos sensoriales o interés inhabitual por aspectos sensoriales del entorno”.

Que la hipersensibilidad es cuando una persona tiene una reacción muy intensa a los estímulos (ruidos, luces, dolor, etcétera), ya que los percibe de manera muy fuerte pudiendo incluso sentir dolor o gran malestar. De este modo, el entorno se convierte en un lugar aversivo, altamente estresante y abrumador. Al experimentar esta sensación, la persona puede reaccionar de manera intensa mediante gritos, pataleos, salir corriendo, etcétera.

Que debido a la hipersensibilidad, las personas con TEA y sus familias evitan lugares con sonido ambiental, sea musical, sea de personas manteniendo conversaciones, o cualquier otro sonido que les despierte esta intolerancia auditiva.

Que sumado a la hipersensibilidad auditiva, las personas con TEA, son susceptibles de experimentar cambios de humor debido a la iluminación. Es decir, presentan una especie de fotofobia a determinadas luminiscencias, como las luces intermitentes con colores fuertes, que pueden hasta incluso provocarles daños.

Que entre esos lugares, encontramos los supermercados o grandes locales comerciales.

Que una estrategia posible y de éxito demostrado ha sido que se atenúe la iluminación de los lugares y que se reduzcan los sonidos ambientales.

Que bajar la intensidad de las luces y los ruidos en locales comerciales durante sesenta minutos por día es una forma de eliminación de barreras para una mejor inclusión.

Que en nuestro País existen proyectos de similar tenor, siendo una cadena de supermercados quien tuvo la iniciativa hace más de tres años y provocó acople de la acción política a partir de la sanción de ordenanzas en distintos municipios del país.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase  el Municipio de Malargüe a la Ley Provincial N° 9.415 “Establecer en todo el territorio de la Provincia de Mendoza la Hora Respetuosa dirigida a la inclusión  de las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA).

ARTÍCULO 2°: Ámbito de Aplicación. La normativa regirá para todos los Supermercados y Centros Comerciales que tengan por objeto la venta de productos alimenticios y otros productos de primera necesidad que se encuentren ubicados en el Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 3°: Organismo de Control. El órgano de control a los fines de esta norma será
el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Malargüe o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°: La “Hora Respetuosa” abarcará una franja horaria que quedará comprendida de lunes a viernes de diecisiete (17) a dieciocho (18) horas. Este régimen horario se mantendrá, aunque el día de la semana sea día inhábil o feriado y siempre que el comercio se encuentre abierto.

ARTÍCULO 5°: En los días y horarios establecidos, los comercios comprendidos por el Artículo 2° deberán disminuir la intensidad lumínica en un setenta por ciento (70%). De la misma manera deberán disminuir y adaptar los sistemas de comunicación visual y auditiva dentro del comercio. Los sonidos ambientales deberán ser apagados en esos horarios, con excepción de los necesarios para el debido funcionamiento del comercio. Las comunicaciones por parlantes y megafonías se utilizarán solo en caso de emergencias.

ARTÍCULO 6°: De la Comunicación. Los comercios alcanzados por esta norma deberán promover la comunicación interna de la presente por medio de cartelería en sus sucursales, redes sociales y cualquier otra estrategia de comunicación masiva, que garantice su conocimiento a los interesados.

ARTÍCULO 7°: De la Publicación. El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de la difusión de la presente Ordenanza, a través de la estrategia comunicacional que estime más favorable.

ARTÍCULO 8°: Incumplimiento. En caso de incumplimiento a la presente normativa, el Departamento de Rentas Municipal redactará una nota de advertencia al infractor, dando a conocer la normativa. En caso de reincidencia, se establecerá una multa equivalente a 80 lts de nafta de mayor octanaje.

ARTÍCULO 9°: La presente  Ordenanza  entrará en vigencia a partir de  su promulgación          en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ  DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.