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ORDENANZA N° 2.206/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA DAIANA VARAS

BLOQUE: FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.156 HC 046 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Establecer obligatoriedad de contar con cambiador  de bebés en baños de mujeres y hombres de edificios de uso público.

Que en la Ciudad de Malargüe, son pocos los ámbitos de uso público, sean de propiedad pública o privada, que cuentan con cambiadores de bebés.

y,

CONSIDERANDO: Que existen circunstancias en las que las madres, padres o cuidadores responsables deben llevar consigo a los bebés y que resulta fundamental para ellos contar con un lugar propicio para la atención de los niños y niñas, de manera que puedan sentirse seguros  en la tarea de  asistirlos.

Que los cambiadores de bebés son una herramienta sencilla, de fácil colocación, de costos accesibles y que no requieren de modificaciones estructurales en los edificios.

Que la asistencia de los niños y niñas en la etapa de uso de pañales es una actividad permanente y no puede ser prevista en cuanto a los tiempos, para limitarla exclusivamente al ámbito del hogar.

Que el cambio de pañales no es responsabilidad exclusiva de la mujer y que muchos progenitores cumplen acabadamente con su responsabilidad de paternar y en esos casos deben realizar esta tarea en condiciones inadecuadas.

Que acceder a esta posibilidad aporta comodidad y bienestar no solo de los padres y madres o cuidadores responsables, sino también de los bebés que pueden ser atendidos en condiciones saludables y seguras.

Que con esta normativa se busca también reivindicar el rol del padre en el cuidado familiar y favorecer el desarrollo de una mayor igualdad de género, que trascienda los roles antiguos.

Que existen numerosos municipios en el país e incluso recientemente el municipio de Las Heras, en nuestra Provincia, que han trabajado en piezas legales con idéntico espíritu, lo que denota que estamos hablando de una necesidad real. Tal vez no una necesidad imprescindible para la ciudad, pero sí una, cuya solución aporta a la construcción de una sociedad más inclusiva, que responda a las necesidades de los niños y niñas en la primera infancia y sus familias.  

Que este Honorable Cuerpo debe velar por las necesidades de los diversos sectores de la comunidad y trabajar muy especialmente en aquellos temas que permitan a todos los ciudadanos vivir en una sociedad más inclusiva.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Establézcase en el Departamento de Malargüe la obligatoriedad de contar con al menos, un cambiador para bebés en los baños de mujeres y de hombres o en su defecto, en un lugar específico que se establezca a tal fin en los edificios de uso público donde se produce gran concentración de personas, ya sean éstos de propiedad pública o privada.

ARTICULO 2°: Dispóngase que sea requisito sine qua non  en todo proyecto de obra nueva y/o relevamiento  destinados a comercios, para la aprobación de todo  Expediente por parte de la Oficina de Obras Privadas o la que en un futuro la reemplace.

ARTICULO 3°: Dispóngase que sea requisito de habilitación comercial contar con cambiadores de bebés para centros comerciales, terminal de ómnibus, salones de fiestas, dependencias públicas municipales, centros culturales y todo aquel establecimiento que agrupe gran número de personas.

ARTICULO 4°: Los espacios mencionados en el Artículo 2° que ya se encuentren habilitados y en funcionamiento contarán  con un plazo de doce meses a partir de la promulgación de la presente  Ordenanza a  fin de adecuar  sus instalaciones.

ARTICULO 5°: Otórguese  a la Coordinación de Rentas de la Municipalidad de Malargüe (o el Área  que en futuro la reemplace) la facultad de asesorar y acompañar a las instituciones y comerciantes comprendidos por la presente  normativa, de manera que les sea posible cumplir con las condiciones de la misma.

ARTICULO 6°: Invítese a adherir a los comerciantes  gastronómicos que posean locales con     permanencia de público (restaurantes, cafeterías).

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ  DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.