AUTORES: RODRIGO HIDALGO, ANDRES RISI Y SILVIA CORREA,
BLOQUE: FRENTE DE TODOS
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.165 HC 047 – 2.022. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Creación del Área de Mediación Comunitaria Municipal en el seno del Departamento Ejecutivo
La necesidad de resolver conflictos que no estén involucrados en el orden público, que se susciten en el ámbito social, sea vecinales y/o comunitarios.
Y;
CONSIDERANDO: Que la mediación es intervención de una persona u organismo en una discusión o en un enfrentamiento entre dos partes para encontrar una solución.
Que la mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas reuniendo las partes con un mediador para tratar de llegar a un acuerdo antes de ir a la justicia.
Que existen diferentes tipos de mediación, entre los que podemos citar la Familiar, Laboral, Civil, Vecinal, Escolar.
Que para la Resolución de Conflictos en el ámbito comunal deben basarse en los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad e informalidad.
Que la Municipalidad de Malargüe debe bregar por el bienestar y paz social de todos los ciudadanos que habitan en su territorio.
Que el nivel de violencia que registra la sociedad es alarmante, lo que se traduce en un indicador que da cuenta de la necesidad de generar una política pública eficiente en canto al tratamiento constructivo de los conflictos, que considere acciones a corto, mediano y largo plazo.
Que resulta necesario crear procedimientos voluntarios alternativos como paso previo para la resolución de conflictos antes del inicio de todo proceso administrativo judicial, y dar una solución rápida al conflicto, evitando disturbios y demás situaciones que puedan generarse debido a la conflictividad entre vecinos del Departamento, evitando de esta forma una escalada de actos violentos y que lejos están de la paz social que todos anhelamos.
Que existen numerosas ventajas de tener un Área de Mediación Municipal entre las que podemos citar: – Toma en cuenta lo que desean las partes. -Sirve para un desahogo emocional y por eso alivia las tensiones entre las partes. -Permite restablecer la armonía y mantener la relación entre las partes en conflicto, si así lo desean. -Suele ser mucho más rápida que un juicio.
Que un tercero neutral, el mediador, facilita la comunicación entre las partes que intervienen en la mediación y las acompaña en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que los vincula a partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados, logrando Convenios que tendrán el alcance de acuerdos privados.
Que se entiende por “conflicto vecinal” al problema que se presente como consecuencia de la interrelación – por acción u omisión – entre dos personas de existencia física o ideal, en la cual al menos una de ellas puede definirse como “vecino”, por ej.: problemas de vecindad, de medianería, uso indebido de espacio, conflictos barriales, etc.
Que se podrán someter a un proceso de mediación, aquellos conflictos que hacen a la convivencia entre vecinos, los que podrán resolver problemas tales como: Inadecuado uso de espacios comunes, filtraciones y humedad, utilización de la medianera, ruidos molestos, olores desagradables, es decir conflictos que hacen estrictamente a la convivencia vecinal.
Que se deben precisar los requisitos que deben reunir los especialistas en la conducción de los procedimientos alternativos y establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos encargados de conducir los procedimientos y órganos para la solución alternativa de conflictos.
Que son varios los Municipios de la Provincia que en la actualidad cuentan con esta Mediación Comunitaria Municipal y que la misma les ha resultado muy beneficiosa en todos los aspectos.
Que la Municipalidad de Malargüe debe brindar un espacio colaborativo en donde se pueden tramitar problemas de manera confidencial, gratuita, voluntaria y con efectos dentro del ejido de la Ciudad; poniendo a disposición de los ciudadanos esta herramienta que contribuye a armonizar las relaciones de vecindad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe, el “Área de Mediación Comunitaria Municipal”, como un órgano auxiliar de Asesoría Letrada, con autonomía técnica para conocer y solucionar a través de procedimientos no contenciosos las controversias de vecinos del Departamento entre sí y de éstos con el Órgano Municipal en su conjunto, siempre que dichas controversias versen sobre cuestiones de naturaleza administrativa específicamente y no sea materia propia del Órgano Judicial.
ARTÍCULO 2º: Defínase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 3º: Considérese para la reglamentación y el funcionamiento del Área de Mediación Comunitaria Municipal lo previsto en el Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Impútense los gastos que demanden la implementación de la presente pieza legal a las partidas correspondientes del Presupuesto 2023 y subsiguientes.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS