VISTO: El reclamo de vecinos de distintos sectores de nuestra Ciudad.
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CONSIDERANDO: Que los árboles urbanos proporcionan múltiples beneficios para las ciudades y sus habitantes por lo que es indispensable cuidarlos y protegerlos.
Que los árboles ayudan a mejorar la calidad del aire, la salud física y mental, forman parte del patrimonio biológico, histórico, social y cultural de nuestra ciudad, constituyendo un legado generacional que contribuye fundamentalmente a la satisfacción de las necesidades ambientales de la comunidad.
Que la Ley Provincial N° 7.874 de Arbolado Público establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, siendo autoridades competentes los municipios, Vialidad Provincial, Vialidad Nacional y el Departamento General de Irrigación.
Que la Municipalidad de Malargüe percibe por riego del arbolado público dentro de las tasas por servicio a la propiedad raíz.
Que la zona centro se riega con la Hijuela Quinteros y por cronograma (7 días) tiene 161 horas. El total de la Hijuela son 188 hs y la Municipalidad tiene 161,vale decir casi todo el cronograma de riego pertenece al Municipio.
Que ese es el coto histórico y puede variar las horas si alguno de los regantes de esa Hijuela se pone al día. Hay 7 regantes y solo están regando tres, uno de ellos es el municipio.-
Que la Municipalidad de Malargüe debe bregar por el bienestar de todos los ciudadanos que habitan en su territorio y por la protección y conservación del Patrimonio.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe el plan de acción sobre el control, conservación y preservación del arbolado urbano, detallando frecuencia de limpieza de cunetas, programa de riego, responsable/s, cantidad de personal afectado, entrega de elementos de higiene y seguridad y de herramientas al personal, caudal disponible en la actualidad y estado de cuenta con el Departamento General de Irrigación.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS