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ORDENANZA N° 2.210/2.022

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALAS PAOLA ROJO, DAIANA VARAS Y VIVIANA MOSCA

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido de los Expedientes N°4.993 HC 035 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Facultar al Departamento Ejecutivo a construir Salas Velatorias en la Zona Rural y N° 5.204-HC-049-2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Construcción y puesta en funcionamiento de Salas Velatorias en los Parajes Ranquil Norte, Bardas Blancas, El Manzano y Agua Escondida.

            Que en la denominada “zona rural” de nuestro Departamento, no existen salas velatorias municipales donde las familias y deudos puedan despedir a sus seres queridos en un ambiente digno y con las demandas edilicias específicas para este tipo de circunstancias.

            y;

CONSIDERANDO: Que las salas velatorias vienen a cubrir y a saldar una necesidad de muchas familias, para que en los momentos más difíciles, cuando tengan que  despedir a sus familiares, encuentren un espacio municipal adecuado y confortable.

Que actualmente el servicio de sepelio en la zona rural se realiza en los domicilios de las familias o en los S.U.M (Salón de Usos Múltiples) de cada paraje, lugares que no son apropiados ya que en los mismos también se llevan a cabo actividades culturales, sociales e incluso deportivas.

Que como representantes, sabemos que existe una gran cantidad de ciudadanos   cuyas viviendas tampoco están en condiciones de recibir a los familiares y amigos que se acercan a despedir al extinto.

Que para solucionar las situaciones mencionadas es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga de los terrenos municipales con que cuenta en la zona rural – o adquirir alguno, si fuera necesario- para la construcción de Salas Velatorias Municipales.

Que es preciso consensuar con los vecinos de los distritos para establecer las prioridades de cada paraje rural, a fin de establecer en cuáles de ellos la construcción de una Sala Velatoria Municipal es considerada una necesidad     inaplazable.

Que en el distrito de Agua Escondida, ya se ha iniciado una obra de construcción destinada a Sala Velatoria, por parte de la Unión Vecinal,  en un terreno que fue     cedido para tal fin. La construcción está avanzada hasta la altura del encadenado, con lo cual la intervención del municipio para terminar esta obra, específicamente, podría ser mínima y respondería a una iniciativa de los propios ciudadanos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Unifíquense los Expedientes  N° 5.204 HC 049 -2.022 y N° 4.993 HC 035 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Facultar al Departamento Ejecutivo a construir Salas Velatorias en la Zona Rural, con la siguiente carátula: Expediente N° 5.204 HC049 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Construcción y puesta en funcionamiento de Salas Velatorias en los Parajes Ranquil Norte, Bardas Blancas, El Manzano y Agua Escondida.

ARTÍCULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la construcción y puesta en funcionamiento de Salas Velatorias Municipales en los distritos de la       zona rural, previa consulta con los habitantes de los diversos parajes para establecer  grado de prioridad de estas obras.

ARTÍCULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a priorizar la Sala de la Localidad de Agua Escondida y a convenir con la Unión Vecinal de ese distrito las tareas necesarias para concluir la obra ya iniciada por ellos.

ARTÍCULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que elabore la reglamentación correspondiente, para establecer cuál será el funcionamiento de dichas salas.

ARTÍCULO 5º: Dispóngase a través del Área de distrito, o la que el Departamento Ejecutivo Municipal, estime conveniente, del personal municipal necesario para realizar las tareas de atención, limpieza y seguridad de cada sala.

ARTÍCULO 6º: Elabórense a través de la Secretaría de Obras Públicas los planos respectivos, acorde a las normativas vigentes.

ARTÍCULO 7º: Impútense las erogaciones a las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2.023 y/o subsiguientes.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICUATRO DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS