AUTORA: CONCEJALAS DAIANA VARAS Y VIVIANA MOSCA
BLOQUE: FRENTE CAMBIA MENDOZA
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.124 HC 044 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Adherir la Municipalidad de Malargüe a la Ley Provincial Nº 9.312 (Adhesión a la “Ley Yolanda” Nº 27.592) Programa de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible.
Que la Provincia de Mendoza adhirió en marzo de 2021 a la Ley Yolanda (27.592) a través de la Ley provincial N° 9.312.
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CONSIDERANDO: Que el nombre es un homenaje a Yolanda Ortiz quien fue la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina; Doctora en Química, especializada en Toxicología.
Que los numerosos desafíos ambientales de nuestro tiempo exigen el compromiso de todos los sectores sociales y principalmente de aquellos que son los responsables de planificar e implementar políticas públicas.
Que la formación ambiental, constituye un proceso orientado a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten tomar decisiones individuales y colectivas dirigidas a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible –basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural– lo que la convierte en una herramienta imprescindible para la sociedad y el estado.
Que el objetivo principal de la Ley Yolanda es que funcionarias, funcionarios y empleados públicos comprendan la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible.
Que en su Artículo 5º, la Ley Provincial N° 9.312 expresa: “Invítase a los Municipios a adherir a la presente norma.”
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase el municipio de Malargüe a la Ley Provincial Nº 9.312 (Adhesión a la denominada “Ley Yolanda” Nº 27.592 Programa de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible).
ARTÍCULO 2º: Establézcase la capacitación obligatoria en la temática a fin de garantizar la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible (basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural), para las personas que se desempeñen en la función pública.
ARTÍCULO 3º: Será autoridad de aplicación y reglamentación de las normas contenidas en la presente Ordenanza, la Dirección de Ambiente, o la autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4º: Los funcionarios y empleados que hayan realizado cursos, capacitaciones o jornadas sobre la temática referida a la formación integral en perspectivas de desarrollo sostenible, antes de la aprobación de la presente Ordenanza, podrán acreditar los correspondientes certificados a fin de ser aprobados por la Dirección de Ambiente, o la autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5º: Autorícese al departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenios de Capacitación con otras Entidades Gubernamentales y no Gubernamentales que cumplan con el objeto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICUATRO DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS