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ORDENANZA N° 2.213/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA DAIANA VARAS

BLOQUE: FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.096 HC 042 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Crear en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe el Programa Anual “Colonia de Verano para Adultos Mayores”.

Que es una tendencia que se da prácticamente a nivel mundial el aumento de la expectativa de vida; lo cual deriva en que la población mayor a sesenta años crezca en forma constante.

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CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la República Argentina es el país con mayor población de personas adultas mayores de Sudamérica, dato observado en el último Censo 2010 donde un 10,2% de la población tenía 65 años o más, quedando demostrado un alto porcentaje de adultos mayores en relación a la población total (INDEC, 2010). (aún no hay datos del Censo 2022)

Que el envejecimiento de la población es fruto de los avances en salud, desarrollo social, económico y social y que se proyecta que para el 2050 el 25% de la población argentina tenga 60 años o más.

Que paralelamente ha habido un cambio de paradigma respecto del desarrollo integral de las personas adultas mayores, motivo por el cual los Estados deben asumir un papel más activo para que el mismo pueda llevarse adelante en condiciones de igualdad y con plena integración y participación en la sociedad.

Que por lo expuesto, es necesario que los Estados generen políticas públicas que atiendan especialmente a las personas adultas mayores, y que estas políticas se planifiquen y desarrollen con un enfoque de integración e inclusión que impacte positivamente en la calidad de vida de la población y en el desarrollo de los países.

Que el enfoque integral debe tener en cuenta diversos aspectos que incluyan alternativas de recreación e interacción social.

Que existen diversos estudios que muestran que las actividades físicas recreativas programadas y sistemáticas que sean ofrecidas a personas adultas mayores contribuyen a mejorar significativamente el bienestar físico, mental y emocional, lo cual beneficia su calidad de vida (Ballestero, 1999).

Que en tal sentido, la Organización Mundial de la Salud define el “envejecimiento activo” como un proceso de optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad con el objetivo de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen (OMS, 1994).

Que participar de las diversas actividades libera de la rutina, inactividad y sedentarismo, como así también de tensiones tales como el estrés, la ansiedad, el aburrimiento e inclusive, de la depresión.

Que contar con una colonia de verano para adultos mayores les permitiría disfrutar del verano y de diferentes actividades deportivas, recreativas, culturales, de paseo y cognitivas en compañía de personas de la misma edad.

Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe el Programa Anual “Colonia de Verano para Adultos Mayores”.

ARTÍCULO 2º: La mencionada colonia dependerá de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Malargüe y estará dirigida a personas adultas mayores de sesenta años, residentes en el Departamento.

ARTÍCULO 3º: Serán objetivos del programa creado en el Artículo Primero: asegurar a los participantes el derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte en un marco de cuidado integral de la salud, entendiendo esta última como “el estado de completo bienestar físico, mental y social” tal cual la define la O.M.S.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, dispondrá de los profesionales: Profesores de educación física, auxiliares terapéuticos, personal de enfermería y/o cuidados domiciliarios, y cualquier otro que pudiera ser necesario para la planificación y desarrollo de las diversas actividades.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal asignará una partida especial en el Presupuesto de cada año, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Envíese copia de la presente a:

  • Asociaciones de Jubilados y Pensionados.
  • Consejo de Adultos Mayores.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las   actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICUATRO DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.