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ORDENANZA N° 2.217 /2.023

Pulicado el
por

VISTO: El contenido de las actuaciones administrativas municipales del Expediente N° 7.145/2.

022-0. Caratulado: “Dirección de Catastro. Proyecto de Confección de Ordenanza sobre aceptación de donación de rasgo de calle según Ley N° 9.358/2.021”

y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 2 se adjunta copia de la Ley N° 9.358/2.021, donde en el Artículo 3° se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a título de donación a la Municipalidad de Malargüe, la fracción de terreno propiedad de la Provincia de Mendoza, identificada como Fracción N° 2 en el plano archivado en la Dirección Provincial de Catastro como N° 19-4359, cuyo destino será la apertura y prolongaciones de las calles Ingeniero Barrera, Santiago del Estero y Los Goicos, con Nomenclatura Catastral: 19-01-04-0051-000006-0000-1, Padrón de Renta: 19-11853-8, constante de una superficie según Mensura y Titulo de: Siete Mil Seiscientos Ochenta y Tres con Sesenta y Cinco Metros cuadrados (7.683,65 m2)

Que el objeto de esta donación es dar salida legal al terreno ofertado por el Poder Ejecutivo Provincial en donación a la Dirección General de Escuelas, para la construcción del edificio de la Escuela N° 4-228 Ingeniero Eugenio Izsaky.

Que es necesaria e imperiosa la apertura de las citadas arterias y dar a las mismas características de uso y dominio público, con el fin de poder además de dar salida legal al establecimiento de referencia, realizar la extensión de las redes de energía eléctrica y agua potable con el fin de dotar de estos servicios al nuevo edificio escolar.

Que resulta ser una facultad del Honorable Concejo Deliberante la aceptación de las donaciones, conforme lo establece el Artículo 71° inciso 4° de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MELARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Aceptase la donación con cargo a la Municipalidad de Malargüe por parte del Poder Ejecutivo de la parcela N° 2 del Plano de Mensura N° 19-4359, con el objeto de la apertura de las calles Ingeniero Barrera, Santiago del Estero y Los Goicos, con una superficie según Mensura y Titulo de: Siete Mil Seiscientos Ochenta y Tres con Sesenta y Cinco Metros cuadrados (7.683,65 m2), con Nomenclatura Catastral y Padrón de Rentas individualizados en el Plano de referencia.

ARTICULO 2°: Procédase a través del Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos administrativos y jurídicos que resulten necesarios para la constitución y posterior inscripción del dominio de la fracción donada a favor de la Municipalidad de Malargüe.

ARTICULO 3°: Remítase las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que la Dirección de Catastro y Topografía Municipal tomen debida nota de la presente.

ARTICULO 4°: Remítanse copia de la presente pieza legal a la Subdelegación de la Dirección General de Escuelas y Directivos de la Escuela N° 4-228 Ingeniero Eugenio Izsaky.

ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE   ENERO DE DOS MIL VEINTITRES.