Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.218 /2.023

Pulicado el
por

VISTO: El contenido de las actuaciones administrativas municipales del Expediente N° 4.150/2.022-0, Caratulado: “Presidente PV LA PERLA Federico Garín”, usufructo predio de 192 hectáreas donde se localizará el Proyecto Solar de 80 MW a construir”,

y;

CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N° 2.195/2.022, se autorizó al Departamento Ejecutivo a celebrar el Acuerdo de Usufructo entre la Municipalidad de Malargüe y la PV La Perla S.A.

Que a través de la Ordenanza N° 2.076/2.020, se creó la figura del Parque Agrario, en la zona de Cañada Colorada, a fin de construir sistemas agroalimentarios a escala local-regional ya que aborda el territorio de manera sistemática, tomando en consideración los aspectos tanto económicos como ecológicos, culturales y sociales del territorio.

Que surge del análisis del presente expediente, la superposición de la fracción otorgada a PV La Perla S.A. con el Parque Agrario y por lo tanto resultaría inaplicable la Ordenanza N° 2.195/2.022.

Que autoridades de PV La Perla S.A., solicitan se retrotraiga la superficie original asignada y que sea incluida una fracción del Parque Agrario, ya que el Proyecto de Impacto Ambiental fue realizado sobre dicho inmueble.

Que realizar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, además de cuantiosos gastos, demandaría un periodo de tiempo que podría generar dificultades en la búsqueda de inversiones, como consecuencia de la inestabilidad económica del país y el constante incremento en los insumos básicos.

Que frente a la posibilidad de ampliar el Proyecto de Futuros Parques de Energías Renovables y existiendo superficie para concretarlos, es necesario dejarlo implícito en la presente pieza legal.

Que en búsqueda de una solución razonable, el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, consideran acertado desafectar de la superficie original asignada al Parque Agrario Municipal según Ordenanza N° 2.076/2.020, la cantidad del 192 ha. 7.822.21m2 para ser destinadas a la concreción del Parque Solar, conforme croquis de superficie y ubicación acompañados al presente expediente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Desaféctese de la superficie total asignada al Parque Agrario creado mediante Ordenanza N° 2.076/2.020, la cantidad de 321 ha. 8.268.21m2, conforme croquis obrante a fs.114/115, coordenadas:

2443970,816079246,18
2443684, 146080800,22
2439822,576080593,61
2439839,476080018,57
2441775,66080142,17

ARTICULO 2°: Establézcase que la diferencia de 192 ha. destinadas a la construcción del Parque Solar, y las restantes 129 ha. aproximadamente reservarlas para Uso Exclusivo de Futuros Parques de Energías Renovables, previa aprobación de este Honorable Cuerpo, con una revisión a realizarse cada dos (02) años.

ARTICULO 3°: Manténgase incólume el resto del contenido de la Ordenanza N° 2.076/2.020.-

ARTICULO 4°:  Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza N°2.195/2.022 y, en consecuencia, Asígnese de la superficie desafectada de 192 ha. 7.822.21m2 a PV La Perla S.A. con destino a la concreción del Proyecto Solar de 80 MW, autorizado mediante Ordenanza N° 2.195/2.022, cuyas coordenadas serán las siguientes, de acuerdo a croquis de fs. 115, coordenadas:

2442878,266079692,18
2442735,026080749,44
2439821,946080593,61
2439839,476079944,76
2441775,886080142,19

Dichas coordenadas deberán ser incorporadas al Usufructo correspondiente

ARTICULO 5°: Manténgase incólume el resto del contenido de la Ordenanza N° 2.195/2.022.-

ARTICULO 6°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE   FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES.