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RESOLUCIÓN N° 010/2.023

Pulicado el
por

VISTO: La nota  HC 058-2023 Presidencia Honorable Concejo Deliberante adjunta Acta de  Constatación N° 10/23 en relación al Expediente N°  6.774/2.022 y Nota HC- 062- 2.023 Presidencia Honorable Concejo Deliberante. Adjunta Acta de Constatación en relación a Expediente N° 7.153/2.022 Departamento  Ejecutivo Habilitación Municipal de la Firma Aventín Gutiérrez María Antonieta” ambas de Escribana Pública Dra. Carolina Lanese.

            y;

CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de febrero del corriente año este Cuerpo toma conocimiento que en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad de Malargüe,   existe un Expediente bajo el número 6.774/2.022, con orden de pago a favor de la Sra. Aventin Gutiérrez, María Antonieta, por la reparación de un móvil oficial de Intendencia, específicamente el móvil 344 (VW Vento 2010, dominio JFZ514).

            Que como consecuencia de ello y atento a que prima facie podría configurarse    posibles irregularidades e incompatibilidades, es que se iniciaron por parte de los Sres. Concejales que componen el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, una   serie de investigaciones y diligencias tendientes acreditar las conductas concurrentes   desplegadas por parte de funcionarios públicos y personas vinculadas por lazos de  consanguinidad a los fines de la posible captación de caudales públicos en beneficio       propio.

            Que en mérito a la brevedad, nos remitimos a los argumentos, hechos, consideraciones, pruebas y fundamentación en derecho esgrimido en el escrito de denuncia que en Anexo se adjunta.

            Que conforme lo estable el Artículo 177°.CP – Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los  conozcan en el ejercicio de sus funciones”.

            Que en el mismo sentido la Ley N° 8.993, en su Artículo 4°, Capítulo II), establece  que  “Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados/as a cumplir con  los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: Inciso 13 que: “Denunciar   ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran  conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera           causar perjuicio a la Provincia o configurar delito”.

            Que en su Artículo 1° la Ley N° 8.993 nos dice que “OBJETO. La presente Ley de Responsabilidad en el ejercicio de la función pública, tiene por objeto regular y controlar el efectivo cumplimiento de las normas de conducta que deben regir en el  ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de  desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan.”

            Que el Artículo  177° de la Constitución de Mendoza, en su Capítulo  IV del  Fiscal de Estado y Asesor de Gobierno, reza lo siguiente: “Habrá un Fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco, que será parte legítima  en   los juicios contencioso administrativos y en todos aquellos en que se afecten intereses    del Estado.

            Tendrá también personería para demandar ante la Suprema Corte y demás Tribunales de la Provincia, la nulidad de toda Ley, Decreto, Contrato o Resolución, contrarios a las prescripciones de esta Constitución o que en cualquier forma perjudiquen los intereses fiscales de la Provincia.

            Será también parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas de la             administración pública, al cual servirá de asesor.

            Gestionará el cumplimiento de las sentencias en los asuntos en que haya intervenido como parte”.

            Que asimismo el Artículo 181° de la Constitución de la Provincia de Mendoza,  dispone que “Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y  con poder bastante para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales   públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la            Provincia”.

            Que el Artículo 1° de la Ley N° 8.008 estable que “El Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente que conforma y desarrolla sus funciones en el ámbito del   Poder Judicial, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa  de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, con atribuciones  orgánicas, autonomía funcional, financiera y presupuestaria”.

            Que en virtud de los hechos relatados y las consideraciones legales ut-supra  mencionadas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN  USO DE LAS FACULTADES QUE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Encomendar a Presidencia de  este Honorable Cuerpo, eleve  copia de la presente pieza legal conjuntamente con el escrito de denuncia que en Anexo se    adjunta, a la  Unidad Fiscal con asiento en el Departamento de Malargüe, a fin de  solicitar se investiguen los hechos y delitos que han sido detallados y desarrollados en el Anexo de formula denuncia.

ARTICULO  2°: Remitir a los fines legales correspondientes y para su toma de razón, copia  de la             presente pieza legal y la denuncia que en anexo se adjunta, al Procurador General de Mendoza, Dr. Alejandro Gullé.

ARTICULO 3° Remitir a los fines legales correspondientes y para su toma de razón, copia de la             presente resolución y la denuncia que en anexo se acompaña, a las oficinas de   Ética    Pública, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia de  Mendoza.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones             correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES