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DECLARACIÓN N° 310/2.023

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA PAOLA ROJO

BLOQUE: FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5240-HC052-2.023 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Declaración: Declarar de Interés Departamental Social y Educativo, el I Congreso de Defensa al Consumidor “EDUCACIÓN EN EL CONSUMO”.

Que el Congreso se realiza en conmemoración del Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, declarado en 1.983 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la cual estableció un decreto para la protección de los consumidores, logrando de esta manera reivindicar, reconocer y legitimar los derechos de estas personas a nivel internacional

Y;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Consejo de las Naciones Unidas, se definieron ocho derechos básicos para el trabajo en la defensa de los consumidores de la Organización Internacional de Consumidores (OCU) y de las diversas organizaciones de consumidores de todo el mundo:

· Derecho a satisfacer las necesidades básicas: tener acceso a bienes y servicios esenciales, alimentos adecuados, ropa, vivienda, atención de salud, educación, servicios públicos, agua y saneamiento.

· Derecho a la seguridad de productos y servicios: ser protegido/a contra productos, procesos de producción y servicios peligrosos para la salud y/o la vida.

· Derecho a ser informado/a: recibir datos e información para hacer una compra (elección) adecuada, y ser protegido/a contra el etiquetado deshonesto o incompleto.

· Derecho a elegir: poder seleccionar de una gama de productos y servicios ofrecidos, a precios competitivos con la garantía de calidad satisfactoria.

· Derecho a ser escuchado/a: tener los intereses de los consumidores representados en el quehacer y la ejecución de políticas de gobierno y en la producción de bienes y servicios.

· Derecho a ser compensado/a: recibir un trato justo por demandas apropiadas, incluyendo compensaciones por bienes defectuosos o servicios insatisfactorios.

· Derecho a un ambiente saludable: vivir y trabajar en un ambiente que no amenace el bienestar presente y de las futuras generaciones.

· Derecho a la educación de los consumidores: adquirir conocimientos y habilidades necesarias para decidir opciones informadas y confiables sobre bienes y servicios, y, asimismo, ser informado/a sobre los derechos básicos y la forma adecuada de actuar.

Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Que se deben realizar campañas educativas dirigidas a los consumidores, para garantizar que conozcan plenamente sus derechos a la salud, a obtener precios justos, a elegir libremente, a la equidad, a recibir información sobre los productos y servicios y sus riesgos, y a la reparación en caso de daños.

Que la educación para el consumo implica, entre otras, información, capacidad de análisis crítico de las situaciones y sensibilidad respecto a las consecuencias del consumo y de algunas situaciones que ponen en riesgo a usuarios y consumidores.

Que por ello la importancia de a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

Que el mencionado Congreso es destinado a docentes, directivos, alumnos de todos los niveles educativos, comerciantes, entidades públicas, empresas y público en general con el objeto de promover la reflexión sobre los derechos y responsabilidades de los consumidores, en busca de un mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos al brindar herramientas que les permitan actuar en el mercado con eficacia, sentido crítico, responsabilidad y solidaridad.

Que los objetivos del mismo son:

· Instalar el tema de la educación en el consumo dentro la comunidad.

· Difundir los derechos de los consumidores y usuarios para su conocimiento efectivo.

· Capacitar a docentes y alumnos para que sean consumidores críticos y responsables de bienes y servicios.

· Instruir a los docentes como formadores de opinión y potenciales capacitadores de sus pares.

· Reflexionar acerca del consumo de bienes y servicios y su relación con la salud, la información, el medio ambiente saludable, etc.

· Brindar herramientas que faciliten la lectura de la información específica, para evitar riesgos que puedan derivar del consumo de bienes y servicios

· Dar Inicio al programa de Educación en Consumo en Instituciones Educativas como materia taller.

Que es de gran importancia proporcionar las herramientas necesarias para adquirir los conocimientos y habilidades que permitan una mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y en la utilización de servicios

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECLARA

ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Departamental Social y Educativo, el I Congreso de Defensa al Consumidor “EDUCACIÓN EN EL CONSUMO”

ARTICULO 2°:  Valorar las actividades e iniciativas de promoción a la reflexión sobre los derechos y responsabilidades de los consumidores, ofrecido desde el Área de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Malargüe.

ARTICULO 3°:  Considerar Anexo I – Temario, Anexo II – Programa de Actividades

ARTICULO 4°:  Enviar copia de la siguiente pieza legal a:

· Directora Mgtr. Mónica Lucero de Nofal-Dirección de Defensa al Consumidor – Gobierno de Mendoza.

· Juzgado de Paz Letrado y Contravencional Malargüe.

· Legisladoras Provinciales por el Cuarto Distrito.

· Dirección General de Escuela – Delegación Malargüe.

· Oficina de Defensa al Consumidor – Secretaría de Gobierno. Municipalidad de Malargüe.

· Cámara de Comercio Malargüe.

· Policía de Mendoza, Seccional 24°- Malargüe.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  DIECISEIS DÍAS  DE   MARZO  DE  DOS  MIL  VEINTITRES