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RESOLUCIÓN N° 085/2.023

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA PAOLA ROJO

BLOQUE: FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.142-HC 045-2022 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Desarrollar el Curso de Capacitación de Aproximación a la Lengua de Señas Argentina, con modalidad Teórico-Practica en el Departamento de Malargüe”.

Que la Lengua de Señas Argentina (LSA) usada por la comunidad sorda dentro del territorio de la República Argentina, es patrimonio cultural y lingüístico de las personas sordas, correspondiendo dar pleno derecho a su uso.

Y;

CONSIDERANDO: Que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad refiere al concepto de que la discapacidad evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que es responsabilidad de los Estados Partes de la citada Convención, generar normativas que permitan el efectivo acceso a los derechos, en este caso, de las personas sordas e hipoacúsicas.

Que la citada Convención en su Art. 2° sobre Definiciones expresa que por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

Que es de suma importancia incorporar cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, reconociendo la diversidad de las personas con discapacidad, a fin de evitar instancias de discriminación institucional.

Que se reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso a nivel Departamental, Provincial y Nacional.

Que se debe poner en valor, la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que en su Art. 9° hace expresa referencia al tema de la accesibilidad, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente de todos los aspectos de la vida y que los Estados Partes deberán tomar las medidas pertinentes para asegurar este acceso. Estas medidas, que incluirán la identificación y la eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán entre otras cosas a: Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

Que en su Art. 21° referido a la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, expresa en el punto b) aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales y en el inciso e) reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

Que en el Art. 30° referido a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, en el punto 4. expresa que las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

Que el modelo social en el ámbito de la discapacidad propone que las barreras, actitudes negativas y la exclusión por parte de la sociedad (voluntaria o involuntariamente), son los factores últimos que definen quien tiene una discapacidad y quien no en cada sociedad concreta.

Que según la Ley Nacional Nº 22.431 en su Art. 1º insta a generar sistemas y espacios de protección integral de las Personas con Discapacidad, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación, su seguridad social y participación comunitaria, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad su rol equivalente al resto de las personas sin discapacidad.

Que según la Ley Provincial Nº 7.393 en su reglamentación, considera un paso importante en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en nuestra Provincia, atento que se está dando cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado Argentino que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la Ley Nacional N° 26.378.

Que con la presente Resolución se propone dar un paso adelante en el acceso a los derechos por parte de las personas sordas e hipoacúsicas que residan en nuestro Departamento, asumiendo el desafío de continuar en la tarea trabajando en conjunto Estado y Sociedad.

Que la Ley Provincial Nº 7.393 en su Art.2º hace referencia a los miembros de la comunidad sorda, como minoría lingüística, la cual tienen derecho usar la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua oficial, lo que implica su uso en privado y en público, con los regionalismos que le son propios a las personas sordas habitantes de la Provincia de Mendoza y los regionalismos de las personas sordas en tránsito en la Provincia, constituyéndose como oficial el derecho lingüístico inalienable de comunicarse en su lengua en todo el territorio provincial y de obtener acceso a la inserción ciudadana y a cada documento y comunicado emitido por el Gobierno Provincial en esta lengua.

Que la Comunidad Sorda de la República Argentina ha desarrollado una lengua, la LSA, transmitida en una modalidad viso-gestual-espacial-manual, como sistema lingüístico estructurado de unidades relacionadas entre sí, con sus regionalismos particulares.

Definiendo a las Personas Sordas; como aquellas que poseen una alteración o lesión en la vía auditiva y le provoca un impedimento total en la audición. Por otra parte, las Personas Hipoacúsicas; que es toda aquella que posee una alteración o lesión en la vía auditiva que le provoca una pérdida parcial.

Que habiendose presentado el día 22 de junio de 2.022, en la Cámara de Senadores de la Nación Argentina, el Proyecto de Ley de Reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA), Expediente Nº 1.427/2.022, cuya autora es la Senadora Gabriela Mercedes Valenzuela, que tiene por objeto reconocer como lengua natural y originaria de la Comunidad Sorda Argentina, en conjunto con la Confederación Argentina de Sordos.

Que con la Ordenanza Nº 2.044/2.020 la cual refiere a Adhesión a la Ley N° 7.393 disponer Interpretes de Lengua de Señas para los actos, conferencia, reuniones, exposiciones y charlas que se desarrollen en la Ciudad de Malargüe.

Que teniendo en cuenta la Resolución Nº 415/2.021 que refiere a Adhesión al Proyecto de Ley (S-2670/16) Declarar “Lengua de Señas Argentina – LSA como la Lengua natural de las personas sordas de la República Argentina.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Desarrollar un curso de capacitación de “Aproximación a la Lengua de Señas Argentina, con modalidad Teórico-Práctico” en el Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 2º: Garantizar la implementación de esta capacitación a cargo del Lic. Nicolas Ramos, Psicólogo con orientación en discapacidad y la Sra. Mailen Mori, referente de la comunidad sorda Malargüina, bajo instancias de actualización y supervisión del Profesor Sr. Luis Battistelli, Interprete de LSA, Sra. Nancy Cortez.

ARTÍCULO 3º: Capacitar bajo los siguientes términos:

a) La formación del personal del Honorable Concejo Deliberante de manera gratuita, que permita a los empleados aprender acerca del uso de la Lengua de Señas Argentina, con el fin de generar espacios de accesibilidad para las personas sordas o hipoacúsicas que soliciten información, aprovechando los recursos con los que cuenta la institución.

b) Brindar instancias de capacitación para las instituciones públicas interesadas en temática del uso de la LSA, solicitando a este cuerpo.

c) Acompañar la realización de dicha capacitación de forma independiente, en el ámbito privado, resaltando que la misma resulta de interés dentro de la comunidad del Departamento de Malargüe, que a su vez genera un espacio de desarrollo económico para una persona con discapacidad.

ARTÍCULO 4º: Anexo I Proyecto LSA CAS.

ARTÍCULO 5º: Anexo II Curso de Capacitación “Aproximación a la Lengua De Señas Argentina, con Modalidad Teórico-Práctico”- Privado

ARTÍCULO 6º: Anexo III Curso de Capacitación H.C.D “Aproximación a la Lengua De Señas Argentina, con Modalidad Teórico-Práctico”

ARTÍCULO 7º: Enviar copia de la siguiente pieza legal a:

  • Legisladoras Provinciales del Cuarto Distrito.
  • Interprete de Lengua de Señas Argentina, Sra. Nancy Cortez.
  • Profesor de Lengua de Señas Argentina, Sr. Luis Battistelli.
  • Oficina de Discapacidad Municipalidad de Malargüe.
  • Escuela 2-030 Dr. Juan Maurin Navarro.
  • Escuela 2-079 Dr. Roberto Ordenes.
  • Colegio Diocesano San José.
  • Hospital Regional Malargüe.
  • Área Sanitaria Malargüe.
  • Dirección General de Escuela Delegación Malargüe.
  • Observatorio de Derechos de las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  TRECE DÍAS  DE   ABRIL  DE  DOS  MIL  VEINTITRES.