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RESOLUCIÓN N° 136/2.023

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES SILVINA CAMIOLO, FRANCISCO PARADA, PAOLA ROJO, DAIANA VARAS, VIVIANA MOSCA, GABRIEL ROSAS, RODRIGO HIDALGO Y SILVIA CORREA

INTERBLOQUE: RECONSTRUYENDO MALARGÜE, ENCUENTRO, FRENTE CAMBIA MENDOZA, UCR-INDEPENDIENTE, FRENTE DE TODOS Y CUIDEMOS MALARGÜE

El nuevo sistema de votaciones para la Provincia de Mendoza se empezó a implementar el pasado el 30 de abril de 2023, según Ley N° 9.375, aprobada el 16 de marzo de 2.022.

y;

CONSIDERANDO: Que la boleta única es un sistema de votación en el cual cada elector recibe una única boleta que contiene todas las opciones electorales disponibles.

Que en lugar de elegir una boleta de un partido político o candidato, el votante selecciona las opciones deseables marcando casillas.

Que la adopción de este sistema presenta varios desafíos especialmente, porque es la primera vez que se usa en la Provincia, tales como:

  1. : Los votantes deben ser educados sobre cómo funciona el sistema de boleta única antes de las elecciones para que puedan votar de manera efectiva y sin confusiones.
  2. : El diseño y producción de las boletas únicas deben ser precisos y bien organizados para evitar errores y problemas logísticos.
  3. : Se requiere una infraestructura adecuada en los centros de votación para asegurar que se realice de manera eficiente y sin retrasos.
  4. : Los funcionarios electorales necesitan capacitación especializada para poder manejar el sistema de boleta única y asistir a los votantes si tienen alguna pregunta.
  5. : El recuento de votos puede ser más complejo que en los sistemas de votación tradicionales y por lo tanto, es necesario asegurarse de que los procedimientos de conteo sean claros y precisos.

Que a pesar de estos desafíos, la boleta única tiene varios beneficios potenciales, como reducir el fraude electoral, simplificar la votación para los votantes, permitir una mayor transparencia y claridad en el proceso electoral, reducir el gasto de impresión de boletas y reducir el residuo que antiguamente generaba la boleta papel.

Que como desafío a la nueva gobernanza, es necesario contar con instituciones políticas cercanas a la comunidad, que acompañen los procesos ciudadanos y aseguren la participación democrática de todos los actores sociales.

Que en el marco de la Ordenanza de salidas institucionales de este Honorable Cuerpo, podría darse un ejercicio de instrucción ciudadana sobre la nueva forma de votación de nuestra Provincia.

Que la Dirección General de Escuelas, a través del Memorándum Nº 081-SE-2023, expresa que sería oportuno que durante las semanas previas a los actos eleccionarios previstos para el 2023, los/as docentes de los espacios curriculares de las ciencias sociales y afines desde 3º a 5º/6º año, de todas las escuelas con estudiantes mayores a 16 años, puedan desarrollar actividades cívico formativas, por curso y división, para que los estudiantes aborden temas operativos de las elecciones, por ejemplo: cómo votar, utilizando la boleta única.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Ofrecer Capacitaciones sobre el Sistema de Boleta Única Papel a diversas Instituciones del medio, especialmente:

ARTÍCULO 2º: Presentar el ofrecimiento de capacitaciones a cada Institución mediante nota oficial firmada por Presidencia y Secretaria de este Cuerpo, acompañada de la presente pieza legal.

Quienes deseen recibir la capacitación por iniciativa propia, podrán presentar requerimiento mediante nota que se presentará por Mesa de Entrada y cumplimentará el procedimiento administrativo que marca el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º: Los equipos capacitadores estarán conformados por al menos cuatro Concejales, garantizando representatividad y diversidad política; pudiendo ser acompañados por Secretarios de Bloque o Auxiliares Administrativos, cuando así lo amerite la situación.

ARTÍCULO 4º: Los equipos capacitadores evitarán comentarios partidistas y subjetivos, no pudiendo emitir opiniones que puedan influir en el sufragio del público receptor.

ARTÍCULO 5º: Informar los alcances de la presente Resolución para conocimiento de la comunidad por los medios de comunicación locales, medios gráficos y digitales.

ARTÍCULO 6º:  Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE   MAYO DE DOS  MIL  VEINTITRES.