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ORDENANZA N° 2.225/2.023

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA DAIANA VARAS

BLOQUE: FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.262-HC 053-2.023 Bloque Frente Cambia Mendoza Proyecto de Ordenanza: Crease el Régimen de Rendición de los fondos públicos del Estado Municipal destinados a publicidad, promoción y propaganda.

           Que comunicar y rendir cuentas de sus diversos actos son tareas obligatorias y necesarias de los gobiernos republicanos.

y;

CONSIDERANDO: Que diversas Organizaciones Sociales y actores políticos vienen alertando desde hace tiempo sobre las ventajas e inequidades que produce una distribución discrecional de pauta publicitaria, y los riesgos que conlleva para la libertad de expresión.

Que existe en nuestro país escasa legislación que regule la distribución de pauta publicitaria.

Que la ausencia de criterios objetivos para la distribución de pauta publicitaria pone de manifiesto una relación económico-política poco clara entre los gobiernos y los medios, la cual lamentablemente, alimenta sospechas de utilización de estos recursos con fines proselitistas, como incentivos a los medios oficialistas o como una herramienta que puede premiar o castigar, según las líneas editoriales de los medios.

Que estamos hablando de inversión o gasto de dinero público que ocupa buena parte de los presupuestos oficiales y que crece exponencialmente año a año.

Que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en el año 2.000 establece que “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece en su Artículo 42 que “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.”

Que existe un antecedente en Mendoza, la Ley Provincial N° 6.496/1.997, que fija pautas para transparentar gastos en publicidad, obligando a los Organismos (Administración Central, Organismos Descentralizados y Empresas Estatales) a remitir un informe, con frecuencia bimestral, relativos a los gastos en publicidad y promoción.

Que también existen en otras Provincias y Municipios del País piezas elaboradas siguiendo este mismo espíritu de transparentar los actos de gobierno

Que en los últimos años en nuestra Provincia se han presentado diversos Proyectos de Ley por parte del oficialismo para regular de manera aún más eficaz el otorgamiento de pauta publicitaria oficial (ya sea mediante “regulación de la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la distribución de la Publicidad Oficial” – Mancinelli/García- o de la modificación el artículo que permite la contratación directa, para llevarlo a proceso licitatorio –Llanos-).

Que nuestro Departamento no está ajeno a esta temática y que según los Decretos de los meses de julio y agosto del año 2.022 el Departamento Ejecutivo de Malargüe habría desembolsado un monto cercano a los 30 millones de pesos ($ 30.000.000) solo en pauta publicitaria para el último cuatrimestre del año.

Que en virtud de lo expuesto resulta fundamental avanzar en la legislación de manera que se reglamente la distribución de pauta publicitaria oficial y se lleven adelante prácticas transparentes en este sentido, velando por la protección de los fondos públicos, de los ciudadanos que aportan a estos fondos y muchas veces se ven inundados de propaganda con fines electoralistas, escaso contenido de servicios y de la libertad de expresión que asegure a los medios no ser discriminados por sus líneas editoriales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créase el “Régimen de Rendición de los Fondos Públicos del Estado Municipal destinados a publicidad, promoción y propaganda”; entendiendo como tal a los efectos de esta Ordenanza, a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación y sus empresas vinculadas, para difundir acciones o informaciones de interés público.

ARTÍCULO 2º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá presentar en forma bimestral y producido el vencimiento en el término de los siguientes diez (10) días, un informe acerca de los gastos de publicidad, promoción, propaganda, donación y/o subsidios destinados a fines publicitarios durante ese período ante el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.

ARTÍCULO 3º: El informe a que se refiere el Artículo precedente deberá especificar con el mayor nivel de precisión posible:

a) Identidad y datos personales del o de los beneficiarios de las donaciones y/o subsidios; o del o los titulares de los medios gráficos, radiales, televisivos, viales, plataformas digitales o cualquier otro, en el que se desarrolló la publicidad, promoción o propaganda.

b) Monto invertido, discriminando los diferentes ítems que lo componen, detalles de tarifas y descuentos obtenidos.

c) Ubicación geográfica y área de cobertura o de tiraje, según corresponda, del medio en el que se realizó la publicidad.

d) Horario y/o programa en que se pautó la publicidad.

e) Para el caso de que la publicidad no se contrate en forma directa: Nombre y domicilio de la Agencia o Agente de Publicidad por cuyo intermedio se haya cursado las respectivas órdenes de emisión, publicación, etc.

f) Producto o tema central del mensaje publicitario difundido.

g) Razones que hayan justificado la selección de ese medio y/o programa con exclusión de otros.

h) Copia de la Pieza Legal por la que se autorizó el gasto respectivo.

ARTÍCULO 4º: Notifíquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese a las dependencias municipales que correspondan.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE   MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.