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ORDENANZA N° 2.227/2.023

Pulicado el
por

AUTOR CONCEJAL GABRIEL ROSAS

BLOQUE U.C.R INDEPENDIENTE

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.252-HC 053-2.023 Bloque UCR Independiente Proyecto de Ordenanza: Dispóngase la instalación de un tanque de 60.000 litros en el casco urbano de Agua Escondida, para provisión de agua potable a la comunidad.

La necesidad de dar solución a los problemas comunitarios de servicio de agua que existen en Agua Escondida.

y;

CONSIDERANDO: Que el tamaño del tanque que posee actualmente la localidad de Agua Escondida no tiene la capacidad suficiente para abastecer a todos los habitantes del lugar.

Que en diversas oportunidades los vecinos de la localidad han padecido la problemática de falta de agua, que en algunos casos ha llegado a extenderse por varios días.

Que el acceso al agua para uso humano constituye un derecho inalienable que ha recibido reconocimiento constitucional y forma parte de los derechos humanos.

Que en la zona rural es común utilizar el agua de riego para el aseo del hogar, lavar ropa, loza o incluso preparar alimentos; sin embargo, en muchas ocasiones ésta no cuenta con la calidad adecuada para ser utilizada en dichos usos, ya que en estos lugares el agua suele ser un bien escaso, de baja calidad y difícil de obtener.

Que por mucho tiempo la tarea de abastecer de agua a las localidades rurales se ha dejado únicamente a los gobiernos; sin embargo, las empresas que obtienen recursos naturales de estas zonas deberían reconocer su compromiso con las mismas y una forma de lograrlo sería contribuyendo a mejorar la infraestructura hidráulica de estas áreas.

Que se debe de considerar el aspecto de la calidad del agua que se abastece, por lo que una forma en la cual las empresas pueden contribuir a la mejora de infraestructura para abasto de agua, es mediante el desarrollo de tecnología que vaya de acuerdo a las necesidades propias de las localidades donde se pretende iniciar un proyecto de mejora de infraestructura hidráulica.

Que las zonas rurales tienen una cobertura de agua potable menor a la zona urbana, esto muestra una falta de equidad en su distribución.

Que la cobertura de agua potable en las zonas rurales está relacionada principalmente con la inversión que se destina para fortalecer la infraestructura hidráulica en estas zonas, la cual en muchas ocasiones no alcanza para cubrir la necesidad del mayor abastecimiento de agua para los distintos usos, como lo es el consumo.

Que en el año 2.022, se sanciono la Resolución N° 265, expresándose en igual sentido.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Procédase a la instalación de un tanque de 60.000 litros en el casco urbano del Distrito de Agua Escondida, destinado a proveer de agua potable a los habitantes de la Localidad.

ARTÍCULO 2º: Asígnese los gastos de la presente Ordenanza a la partida Presupuestaria del año 2.023 o subsiguientes.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A ONCE DÍAS DE   MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.