VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.113/2.023-0 Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Obra Red Agua Potable Callejón Arcangeoletti.
y;
CONSIDERANDO: Que el gobierno municipal viene desarrollando programas y proyectos que contribuyen a mejorar el bienestar social de la comunidad.
Que el acceso al agua es considerado un derecho humano básico, por lo que todos los estamentos gubernamentales se encuentran obligados a realizar acciones tendientes a garantizarlo.
Que en este sentido, se vienen realizando en el Departamento diversas obras para que el denominado acceso al agua potable sea una realidad.
Que el agua es un elemento vital – en el sentido más literal del término – pues sin ella la vida humana resulta inviable. El ser humano depende del agua, primero, para su subsistencia, pero luego, para posibilitar el desarrollo de una vida digna.
Que en un primer plano, el agua se presenta como una necesidad básica del hombre en su vida cotidiana. En efecto, ella es indispensable tanto para evitar la muerte (por deshidratación) como para reducir el riesgo de ciertas enfermedades; también para satisfacer necesidades de consumo, de cocción de alimentos, y de higiene personal y doméstica. De modo tal que el agua (en condiciones apta el consumo humano) resulta un elemento insustituible para la vida humana, que guarda estrecha y directa relación con el cuidado de la salud y de la higiene, con la alimentación adecuada y también con la vivienda digna.
Que además el agua es un recurso natural que, si bien es indispensable, no es ilimitado, se proyecta hacia la esfera ambiental, adquiriendo una dimensión social y colectiva – a escala universal- que se engarza decididamente con la protección del medio ambiente.
La necesidad de evitar el derroche y la no contaminación de los cursos naturales de agua, circunstancias que, por otro lado, exigen optimizar el uso racional del recurso vital, son cuestiones que anidan en la noción de desarrollo sustentable como desafío actual de la humanidad, ello en miras a lograr (o al menos, aproximarse) al ideal de aquella formula que pregona que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que en base al principio de la dignidad humana, y considerando entonces que el agua es un bien público fundamental e indispensable para posibilitar la vida y garantizar niveles mínimos de salud y bienestar de las personas, el derecho internacional ha alumbrado un nuevo derecho humano: el derecho al agua.
Que el Comité para los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, en el año 2.002, mediante el dictado de la Observación General N°15 (en adelante OG 15), reconoció que el derecho humano al agua se halla implícitamente ubicado en los artículos 11° y 12° del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (PIDESC) y de esta manera agregó un nuevo derecho al catálogo de derechos económicos, sociales y culturales – o derechos sociales a secas – ya expresamente enumerados en dicho Pacto (trabajo, educación, salud, vivienda, etc.) Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo.
Que de otro lado, desde un punto de vista jurídico, no habrá que olvidar que la concepción de reconocer el derecho al agua con status de derecho humano, es relativamente reciente. Podría afirmarse que se trata de un derecho novel o en avanzada gestación que pugna por lograr su consolidación definitiva en el orden positivo. En este sentido, siguiendo a Guillermo Escobar, es útil recordar que los derechos humanos se presentan, centralmente, como demandas morales: “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.” Más adelante la Observación General No 15 expresa que “El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico
Que, el agua es un elemento esencial y de primera necesidad para la vida humana.
El Comité para los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, en el año 2.002, mediante la Observación General N°15 reconoció, con sólidos fundamentos que el derecho humano al agua se halla implícito en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, agregando así un nuevo derecho humano al catálogo de derechos ya expresamente reconocidos en dicho Pacto.
Que el crecimiento demográfico y la constitución de nuevos espacios que cuenten con servicio esenciales ayudan además a paliar la problemática de acceso a la vivienda.
Que si bien la nombrada obra se encuentra incluida en el Presupuesto 2.023 el cual se encuentra bajo análisis, la premura en la realización de la obra, no solo por su obtenido sino también porque los costos de la misma aumentan en el marco del proceso de híper inflación que estamos transitando, es que se hace necesario expedirse al respecto.
Que por todo ello y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, Articulo 1° de la Ley Nacional N° 19.550 LGS (y sus modificatorias).
Que existe pieza legal emanada desde este Honorable Concejo Deliberante de similar tenor reconociendo la necesidad de la realización de esta obra pública plasmada en la Resolución N° 039/2.023.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a cabo la realización de la obra denominada “Red de agua potable del Loteo Arcangeoletti”
ARTÍCULO 2º: Facúltese el aumento de partidas de Gastos y Recursos del Presupuesto vigente por un monto total de $70.000.000 (PESOS SENTENTA MILLONES), con el fin de realizar la imputación de la misma.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A ONCE DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.