VISTO: Expte. N° 5.019-HC-037-2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta de terrenos del Barrio Virgen del Carmen. Expte. N° 1.152/2.023-0. Departamento Ejecutivo Municipal. Eleva relevamiento cartográfico Barrio Virgen del Carmen
La necesidad de los vecinos del Barrio Virgen del Carmen de organizar sus terrenos..
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CONSIDERANDO: Que los mismos terrenos forman parte de Cañada Colorada, adquiridos oportunamente por el Ejército Argentino y en la actualidad son propiedad de la Municipalidad de Malargüe.
Que el Municipio, está trabajando con la regularización dominial a efectos de otorgar escritura a los actuales ocupantes, quienes han acreditado ocupación pública y pacífica por más de 50 años poseen viviendas y emprendimientos acordes a la disposición y regiones en el cargo de adquisición en el Ejército Argentino.
Que los vecinos de esta comunidad, han colaborado responsablemente con facilitar la información requerida para que acredite su posesión histórica de dicho terreno.
Que el Honorable Concejo Deliberante mediante Proyecto de Ordenanza asignó afectación de calles y nombres en dominio público, a fin que los vecinos puedan acceder a los servicios básicos esenciales correspondientes.
Que la Dirección de Tierras, ha efectuado un relevamiento en dicho Barrio observándose una importante cantidad de pobladores que podrían acceder a la escrituración, lo que representaría un importante beneficio para sus familias, posibilitándoles desarrollarse social y económicamente ya que la propiedad privada representa el máximo señorío al que puede acceder cualquier ciudadano de nuestra comunidad.
Que resulta necesario trabajar sobre la adjudicación definitiva de dichos inmuebles a sus actuales ocupantes.
Que tal cual lo ha manifestado los pobladores, tendrían la posibilidad de acceder a las diferentes líneas crediticias del Procrear , IPV y otras entidades intermedias.
Que la Dirección de Tierras ha sugerido un valor de pesos cuarenta y cinco ($ 45,00 m2), teniendo presente que se trata de un plan de regularización a favor de ocupantes de estos inmuebles, quienes han acreditado ocupación pública y pacífica en dicha zona, contribuyendo al desarrollo y crecimiento del Barrio Virgen del Carmen.
Que el Director de Catastro de la Municipalidad de Malargüe, Sr. Marcelo Salvadores, sugiere a fs. 12 del Expte. N° 1.152/2.023-0, un valor de venta de los terrenos de pesos cuarenta y cinco ($ 45,00), por metro cuadrado.
Que el Honorable Concejo Deliberante ha constatado la identidad y correspondencia entre el relevamiento cartográfico con la documentación elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la documentación aportada por los vecinos del lugar.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 73 inc. 3 de la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades, autoriza la enajenación de propiedades municipales, debiendo establecerse las pautas para la adjudicación.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Unifíquenselos Exptes. N°5.019-HC-037-2.021.Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Autorícese la venta de los terrenos ubicados en el Barrio Virgen del Carmen y el Expte.N°1.152.023-0.Departamento Ejecutivo. Relevamiento cartográfico Barrio Virgen del Carmen, con la siguiente carátula: Expte. N° 5.019-HC-037-2.021.Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Autorícese la venta de los terrenos ubicados en el Barrio Virgen del Carmen.
ARTICULO 2°:Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta los terrenos del Barrio Virgen del Carmen, a los actuales ocupantes de los inmuebles oportunamente relevados por la Dirección de Tierras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la conformación de los Exptes. individuales.
ARTICULO 3°:Fíjese la suma de PESOS CUARENTA y CINCO ($ 45,00) el valor del metro cuadrado de dichos terrenos. Estos valores podrán ser abonados de contado o en un plan de pago de hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés mensual del uno por ciento (1 %) actualizable mediante Ordenanza Tarifaria Municipal. Y en el caso que acredite ante trabajador /trabajadora social y Asesoría Letrada municipal la imposibilidad de pago, se autorizará la ampliación de cuotas, conforme a su economía salarial.
ARTICULO 4°: Que en casos de existir diferentes poseedores para una misma parcela, la titularidad se deberá determinar de acuerdo a derecho con la presentación de la documentación respaldatoria pertinente y la intervención de la Asesoría Letrada Municipal, quien mediante dictamen determinará al adjudicatario.
ARTICULO 5°: La mensura deberá ser realizada a exclusivo cargo del ocupante conforme al relevamiento efectuado por el Municipio, quien otorgará autorizaciones correspondientes.
ARTICULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los Profesionales que posean Registro Notarial en el Departamento de Malargüe, a fin que se proceda a la escrituración correspondiente.
ARTICULO 7°: Determínese para el caso de titulares fallecidos, se deberá acreditar Declaratoria de Herederos, en procesos sucesorios, para su posterior escrituración a favor del heredero declarado, al cual se haya adjudicado el terreno vía judicial.
ARTICULO 8°:Establézcase que la totalidad de los gastos que demande la escrituración deberá ser abonados por el adjudicatario.
ARTICULO 9°: Autorícese a la Municipalidad de Malargüe a reservar espacios para la futura implementación equipamiento público.
ARTICULO 10°: Tramítese individualmente cada terreno y/o derecho pretendido en venta para la regularización dominial, no pudiéndose tratar adjudicaciones en grupo o en más de un terreno o cesión de derechos por Expte.
ARTICULO 11°:En caso de conflicto, irregularidades o situaciones no previstas en la Ordenanza, tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el interesado, podrán solicitar la intervención del Honorable Concejo Deliberante, a fin de resolver la adjudicación solicitada.
ARTICULO 12:Establézcase que cancelado el precio de venta, acreditada la mensura y cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo deberá otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio.-
ARTICULO 13°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.