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ORDENANZA N° 2.231/2.023

Pulicado el
por

VISTO: Expte. N° 5.019-HC-037-2.021 Bloque  Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Autorizase al Departamento  Ejecutivo  Municipal a la venta  de   terrenos del Barrio Virgen del Carmen. Expte. N° 1.152/2.023-0. Departamento Ejecutivo Municipal. Eleva relevamiento cartográfico Barrio Virgen del Carmen

            La necesidad  de los vecinos del Barrio Virgen del Carmen de organizar sus terrenos..

            y;

CONSIDERANDO: Que los  mismos terrenos forman parte de Cañada Colorada, adquiridos oportunamente por el Ejército Argentino y en la actualidad son propiedad de la Municipalidad de Malargüe.

            Que el Municipio, está trabajando  con la regularización dominial a efectos de     otorgar  escritura a los actuales ocupantes, quienes han acreditado ocupación pública y pacífica por  más de 50 años poseen viviendas y emprendimientos acordes a la disposición y regiones en el cargo de adquisición en el Ejército Argentino.

            Que los vecinos de esta comunidad, han colaborado  responsablemente con facilitar la  información requerida para que acredite su posesión histórica de dicho terreno.

            Que el Honorable Concejo Deliberante mediante Proyecto de Ordenanza asignó afectación  de calles y nombres en dominio público, a fin que los vecinos puedan acceder a los servicios básicos esenciales correspondientes.

            Que la Dirección de Tierras, ha efectuado un relevamiento en dicho Barrio observándose una importante cantidad de pobladores que podrían acceder a la  escrituración, lo que representaría  un importante beneficio para sus familias, posibilitándoles desarrollarse social y económicamente ya que la propiedad  privada representa el máximo señorío al que puede acceder cualquier ciudadano de nuestra         comunidad.

            Que resulta necesario trabajar sobre la adjudicación definitiva de dichos  inmuebles  a sus actuales ocupantes.

            Que tal cual lo ha manifestado los pobladores, tendrían la posibilidad de  acceder a las diferentes líneas crediticias del Procrear , IPV y otras entidades  intermedias.

            Que la Dirección de Tierras ha sugerido un valor de pesos cuarenta y cinco ($ 45,00 m2), teniendo presente que se trata de un plan de regularización a favor de ocupantes  de estos inmuebles, quienes han acreditado ocupación pública y pacífica en dicha zona, contribuyendo al desarrollo y crecimiento del Barrio Virgen del       Carmen.

            Que  el Director de Catastro de la Municipalidad de Malargüe, Sr. Marcelo Salvadores, sugiere a fs. 12 del Expte. N° 1.152/2.023-0, un valor de venta de los terrenos de pesos cuarenta y cinco ($ 45,00), por metro cuadrado.

            Que el Honorable Concejo Deliberante ha constatado la identidad y correspondencia entre el relevamiento cartográfico con la documentación elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la documentación  aportada por los vecinos del lugar.

            Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 73 inc. 3 de la Ley 1079, Orgánica de             Municipalidades, autoriza la enajenación de propiedades municipales, debiendo establecerse las pautas para la adjudicación.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                                                           ORDENA

ARTICULO 1°: Unifíquenselos Exptes. N°5.019-HC-037-2.021.Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Autorícese  la venta de los terrenos ubicados en el Barrio Virgen del Carmen   y el             Expte.N°1.152.023-0.Departamento Ejecutivo. Relevamiento cartográfico Barrio Virgen del Carmen, con la siguiente carátula: Expte. N° 5.019-HC-037-2.021.Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de             Ordenanza: Autorícese la venta de los terrenos ubicados en el Barrio Virgen del Carmen.

ARTICULO 2°:Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta los terrenos del Barrio  Virgen del Carmen, a los actuales ocupantes  de los inmuebles oportunamente relevados por la Dirección  de Tierras, previo cumplimiento de los requisitos  establecidos  para la conformación de los Exptes. individuales.

ARTICULO 3°:Fíjese la suma de PESOS    CUARENTA y CINCO ($ 45,00) el valor del metro cuadrado de dichos terrenos. Estos valores  podrán ser abonados de contado o en un plan de pago de hasta 36  (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés mensual del  uno por ciento (1 %) actualizable mediante             Ordenanza Tarifaria Municipal. Y en el caso que acredite ante trabajador /trabajadora social y  Asesoría Letrada municipal la imposibilidad de pago, se autorizará  la ampliación  de cuotas, conforme a su economía salarial.

ARTICULO 4°: Que en casos  de existir diferentes poseedores para una misma parcela, la  titularidad se deberá  determinar de acuerdo a derecho con la presentación de la documentación respaldatoria pertinente y la intervención de la Asesoría Letrada Municipal, quien mediante dictamen  determinará al adjudicatario.

ARTICULO 5°:  La mensura  deberá  ser  realizada  a exclusivo cargo  del ocupante conforme  al relevamiento  efectuado por el  Municipio, quien  otorgará  autorizaciones  correspondientes.

ARTICULO 6°: Autorizase  al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar  los Profesionales  que posean Registro Notarial en el Departamento de Malargüe, a fin    que se proceda a la  escrituración  correspondiente.

ARTICULO 7°: Determínese para el caso de titulares fallecidos, se deberá acreditar  Declaratoria de Herederos, en procesos  sucesorios, para su posterior  escrituración a favor del heredero declarado, al cual  se haya adjudicado el terreno vía judicial.

ARTICULO 8°:Establézcase  que la totalidad  de los gastos  que  demande la escrituración  deberá ser abonados por el adjudicatario.

ARTICULO 9°: Autorícese a la Municipalidad de  Malargüe a reservar espacios para la futura implementación  equipamiento  público.

ARTICULO 10°: Tramítese  individualmente  cada terreno y/o derecho pretendido en venta  para la regularización dominial, no   pudiéndose  tratar adjudicaciones en grupo o en más de  un terreno o cesión de derechos por Expte.

ARTICULO 11°:En caso de conflicto, irregularidades o situaciones  no previstas  en la  Ordenanza, tanto  el Departamento Ejecutivo Municipal como el interesado,      podrán solicitar la  intervención del Honorable Concejo Deliberante, a fin de            resolver la adjudicación solicitada.

ARTICULO 12:Establézcase que cancelado el precio de venta, acreditada la mensura y cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo deberá otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio.-

ARTICULO 13°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.