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ORDENANZA N° 2. 232/2.023

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA PAOLA ROJO

BLOQUE: FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5268-HC 054-2.023 Bloque Frente Cambia Mendoza Proyecto de Ordenanza. Otorgar terreno para la construcción de Plaza en el Barrio Virgen de los Vientos.

Que es nuestro deber como Funcionarios Públicos desarrollar estrategias que cooperen con la creación de espacios públicos, que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos a través del esparcimiento y el disfrute en los mismos.

y;

CONSIDERANDO: Que resulta esencial que en las ciudades exista una adecuada planeación y debido control de las plazas y espacios verdes, ya que son un centro de convivencia, donde tienen lugar los encuentros/actividades de la vida cotidiana. Siendo también, el escenario de la vida pública y un refuerzo del tejido urbano.

Que estos espacios públicos equipan a las ciudades, congregan a la gente y promueven sus procesos de socialización y el establecimiento de un sentido de identidad colectiva.

Que el Barrio Virgen de los Vientos está ubicado en el punto norte de ingreso al Departamento por Ruta Nacional 40, a cuatro kilómetros de la Ciudad.

Que en el habitan alrededor de 230 familias, con un crecimiento habitacional significativo y por ende el requerimiento de una plaza para que satisfaga las necesidades de ocio cotidiano de las mismas.

Que actualmente, vecinos del barrio no cuentan con estos lugares de encuentro e integración, los cuales generan un valor simbólico de identidad y pertenencia. Siendo de gran necesidad que exista un sitio de esparcimiento para las familias del lugar.

Que se entiende la importancia de la creación de una plaza en el mencionado Barrio del Departamento, generando así un nuevo centro urbano capaz de unir a las comunidades.

Que estas deberán incluir áreas verdes que permitan el desarrollo de diferentes ambientes, con juegos, que sugieran la fluidez del espacio público, pero que al mismo tiempo inviten a la permanencia en este espacio.

Que se propone la instalación de bancos, bebederos, cestos de basura y equipamientos urbanos que garanticen el fácil mantenimiento del espacio y la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Que serían parte de la estructuración de la ciudad como ordenadores de la trama, cualificando el tejido, favoreciendo el crecimiento y vinculando espacios.

Que aplicando políticas de acción, será un potencial social y cultural significativo, el cual se desplegará dentro de un marco de actividades de ocio y recreación, en un entorno natural y necesario que contribuye a la mejora de la salud mental y física.

Que además, en el año 2.020 se aprobó  la Ordenanza N° 2.039/2.020, la cual impulsa la veta emprendedora de vecinos del B° Virgen de Los Vientos, con el propósito de estimular su economía y desarrollo social. Dándole importancia a la ubicación del mismo, ya que el acceso al Parque Municipal Cretácico “Huellas de Dinosaurios”, se localiza en el barrio mencionado.

Que allí, radican artesanos que desarrollan productos propios de nuestra cultura y gastronomía local, entre otros. Quienes tendrán la posibilidad de brindar productos y servicios regionales, los cuales podrían hacer uso de espacios verdes como las plazas para la venta de los mismos.

Que la Resolución N° 166/2.022, donde se solicita al Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza la construcción de un Centro de Salud, o Sala de Primeros Auxilios en el barrio, es otra normativa que impulsa el desarrollo de uno de los barrios más alejados del Departamento.

Que la misma hace referencia a la crisis social que viene atravesando el Barrio en los últimos años, siendo los servicios básicos de salud y la creación espacios públicos de recreación y esparcimiento, los que resultarían adecuados para satisfacer las necesidades básicas de la población.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Otórguese un terreno para la construcción de una Plaza en el Barrio Virgen de los Vientos.

ARTÍCULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda a diseñar e instrumentar la puesta en funcionamiento de la plaza mencionada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3º: Impútese los gastos que demande la presente a las Partidas Presupuestarias para el año correspondiente.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en  las  actuaciones  correspondientes  y  archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  DIECIOCHO DÍAS  DE   MAYO  DE  DOS  MIL  VEINTITRES.