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RESOLUCIÓN N°290/2.023

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA PAOLA ROJO

BLOQUE: FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.314-HC 057-2.023 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Convocar a reunión de trabajo al Director de Recursos Naturales Renovables de la Provincia por situación de Caverna de Las Brujas.

La necesidad de generar instancias de diálogo, teniendo en cuenta que es una forma de modificar las dinámicas negativas existentes, buscando acuerdos y haciéndole saber a los sectores involucrados que existe voluntad real de mejorar por parte de nuestra institución.

y;

CONSIDERANDO: Que es de gran importancia proporcionar las herramientas necesarias para trabajar en pos de las áreas protegidas, las cuales constituyen una estrategia fundamental para la conservación a largo plazo de la diversidad biológica y cultural, proporcionando bienes y servicios ecosistémicos esenciales para la sociedad y la vida en general.

Que los principales temas a tratar en la reunión relacionados a la Reserva Natural Caverna de las Brujas serán:

Que la Reserva Natural Caverna de las Brujas está ubicada a 71 km de la Ciudad de Malargüe.Se encuentra a unos 500 km de la Ciudad de Mendoza, se accede a través de la Ruta Nacional 40°, culminando con un camino de acceso al lugar de 8 km desde la ruta.

Que es un Área Natural protegida de la Provincia de Mendoza en Argentina, establecida mediante la Ley Provincial Nº 5.544 sancionada el 26 de julio de 1.990.

Que se trata de un área de unas 128 ha, ​ que incluye una extensa caverna de rocas calizas desarrollada en varias galerías. La filtración del agua a lo largo de millones de años produjo la formación de espeleotemas de gran interés geológico.

Que considerada una de las Reservas Naturales emblema de Malargüe y uno de los principales atractivos del sur de Mendoza, hasta el momento es la mayor cavidad natural en caliza, explorada y estudiada en la Argentina.

Que la Ley N° 6.045 “Protección de la Flora y Fauna Silvestre-Reservas Naturales-Parques Provinciales- Monumentos Naturales-Paisajes Protegidos”, establece en el Artículo 2° sus finalidades, siendo alguna de ellas las siguientes:

Que el Artículo 5° de la misma, hace mención de los siguientes objetivos generales que justifican las normas de la presente ley:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 en su Artículo 2° menciona los siguientes principios:

Que en los últimos días se han planteado situaciones y hechos ocurridos dentro de la reserva mencionada anteriormente, los cuales deben ser debidamente solucionados a través del dialogo de los sectores involucrados, tanto provinciales, municipales, así como públicos y privados.

Que teniendo en cuenta la recaudación económica que genera la Caverna de las Brujas para la Provincia de Mendoza, es necesario el correcto manejo y corrección de las deficiencias que podrían surgir de las problemáticas actuales.

Que el incremento del turismo representa una gran oportunidad para el desarrollo de un área protegida, pero también puede constituir una amenaza para la conservación de dichos atractivos, si se carece de una adecuada planificación de su uso.

Que por ello, se ha trabajado desde la perspectiva de un turismo responsable y proactivo con la finalidad de desarrollar, promocionar y gestionar el atractivo, haciendo énfasis en la responsabilidad de la actividad turística hacia el ambiente a través del desempeño balanceado y sostenible dentro de la Reserva.

Que el planteamiento de políticas públicas que busquen soluciones viables e inmediatas deberán estar ligadas a la conservación y al desarrollo turístico teniendo en cuenta las condiciones naturales, sociales y económicas relacionadas a estas.

Que reiteradas ocasiones se ha hecho hincapié los responsables de la conservación de la naturaleza y de las áreas protegidas colaboren estrechamente con los gestores de turismo, tanto del sector público como del privado, ya que esto garantizará el equilibrio entre los objetivos de conservación y desarrollo.

Que es necesario involucrar a los sectores correspondientes en las problemáticas surgidas, con el fin lograr una planificación eficaz para la evacuación de las mismas junto a los sectores involucrados, como lo son el turístico y recursos naturales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar la presencia del Sr. Sebastián Melchor, Director de Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mendoza, a una instancia de acuerdos por la situación de Caverna de las Brujas en instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.

ARTÍCULO 2º: Invítese a la mencionada Jornada de Dialogo a las autoridades de las siguientes Entidades:

ARTÍCULO 3º: Encomendar a Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante a los fines correspondientes de llevar a cabo las reuniones mencionadas en el Artículo 1º y 2°.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE TRES DÍAS DE   AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES.