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ORDENANZA N° 2.249/2.023

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES RODRIGO HIDALGO Y ANDRES RISI

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.313-HC 057-2.023 Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Cambiar el sentido de circulación de la calle Adrián Illescas de la Ciudad de Malargüe.

Los accidentes producidos oportunamente en calle ut supra mencionada y la necesidad de hacer cesar esta situación.

y;

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 79° inciso 7, establece que corresponde al Concejo Deliberante, determinar y reglamentar la ubicación y tráfico de los vehículos en los lugares y calles públicas.

Que la calle Adrián Illescas tiene doble sentido de circulación vehicular desde Puesto Rojas hasta calle Ingeniero Francisco Álvarez.

Que también en un tramo posee un solo sentido de circulación vehicular desde calles Esquivel Aldao hasta Ingeniero Francisco Álvarez propiamente dicha.

Que es necesario reformular el sentido de circulación de automóviles, motocicletas y bicicletas, optimizando la utilización de las arterias existentes en la Ciudad de Malargüe, reduciendo al mínimo la potencialidad de accidentes de tránsito en la misma.

Que en reuniones con Autoridades de Seguridad y Policía Vial se acordó la ejecución de medidas tendientes a ordenar el tránsito en la Ciudad de Malargüe.

Que los vecinos e integrantes de instituciones de los barrios aledaños a la misma, conocen cuál sería la mejor disposición del sentido de circulación de sus calles y evaluarían las características particulares de cada una de las arterias y del sector en que se hallan comprendidas, para tener una visión más amplia de los beneficios y posibles inconvenientes que su cambio pudieren derivar.

Que brindar una solución integral y definitiva en tal sentido no implicaría, para la Municipalidad  de Malargüe, erogaciones de gran significación.

Que el tránsito de cada barrio se ha visto incrementado notablemente debido no solo al aumento del parque automotor, sino también por las actividades escolares, ya que los establecimientos                        ubicados en los mismos reciben a niños provenientes de diferentes puntos de nuestra ciudad, atrayendo al sector innumerables vehículos que los transportan a la escuela, complejizando así el tránsito normal y habitual.

Que estableciendo en la mayoría de las arterias de la ciudad, el sentido único de tránsito contribuirá sensiblemente al ordenamiento vehicular, ciclístico y peatonal, brindando además mayor seguridad al vecino en general.

Que ordenar el sentido de tránsito optimizaría el espacio de circulación, al determinar el estacionamiento sobre una única mano.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Determínese como único sentido de circulación OESTE – ESTE en calle Adrián Illescas de la Ciudad de Malargüe y el estacionamiento sobre margen derecho de la misma, desde calle Ingeniero Francisco Álvarez hasta calle Puesto Rojas.

ARTÍCULO 2°:  Encomiéndese a los organismos competentes para que durante los sesenta (60) días posteriores de ser promulgada la presente pieza legal se informe a la población de las modificaciones de circulación que promueve y se evite realizar las multas correspondientes en ese lapso de tiempo.

ARTÍCULO 3°:  Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de cartelería nomencladora con el cambio de sentido de circulación dentro del plazo previsto por la Ley a tal fin con Cartel de disco PARE sobre calle Adrián Illescas en la esquina próxima a calle Ingeniero Francisco Álvarez, a fin de cumplir con normativa vial pertinente, Cartel de Contramano en calle Adrián Illescas, en su intersección con Puesto Rojas de la Ciudad de Malargüe.

ARTÍCULO 4°: Remítase copia de la presente norma a la Policía Vial local, Cuerpo de Inspectores de Tránsito Municipal, Dirección de Vías y Medios de Transporte Delegación Malargüe, Unión Vecinal del Barrio Ampliación Rufino Ortega y a los medios de comunicación local para su conocimiento y difusión.

ARTÍCULO 5°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS  DE   AGOSTO  DE  DOS  MIL  VEINTITRES.