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RESOLUCIÓN N° 328/2.023

Pulicado el
por

VISTO: El contenido de los Expedientes N° 7.374/2.015-0. Ing. Reviglio Hugo- Schajnovetz Marcelo; Aviso de Proyecto Loteo y Urbanización – Gestión Ambiental y Expediente Nº 4.007/2.022-0. Dirección de Asesoría Letrada- Proyecto de Resolución: Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental.

y;

CONSIDERANDO: Que con fecha 05 de noviembre de 2.015, ingresa a la Municipalidad de Malargüe, Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, formal nota suscripta por los Señores Marcelo Alberto Schajnovetz, en calidad de Responsable del Loteo e Ing. Hugo Reviglio, Responsable del Estudio Ambiental, con el objeto de solicitar se efectúe aprobación del estudio ambiental del loteo y urbanización, localizado en calle Los Abedules s/n, distrito de Ciudad, Departamento de Malargüe, acompañando a tal fin Aviso de Proyecto en 49 fojas, originándose el Expediente Municipal N° 7.374/2.015.

Que de fs. 51 a fs. 54 obra Evaluación de Factibilidad Territorial Proyecto de Fraccionamiento Rural suscripto por el Lic. Cristian Alcalá, Secretario Ambiente, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Malargüe, concluyendo que “..Consideramos posible ante la compatibilidad del uso propuesto ya que se hace referencia a un proyecto de fraccionamiento rural previsto por la legislación vigente en la materia…”. A fs. 56 se agrega prefactibilidad de suministro eléctrico mensura de Fraccionamiento/Loteo, de acuerdo a la solicitud presentada respecto a la propiedad del Sr. Marcelo Schajnovetz, Nomenclatura Catastral 19-99-00-0200-341431-0000-1, ubicada sobre calle Los Abedules s/n, Ciudad de Malargüe.

Que a fs. 66 y con fecha 25 de noviembre del 2.015, se emite Resolución N° 05/2.015, autorizando en su Art. 1° el inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental categorizado como Aviso de Proyecto de la Obra denominada “Loteo y Urbanización Marcelo Schajnovetz”. A fs. 69 el Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Malargüe, con fecha 04 de Diciembre de 2.015, eleva al Instituto de Educación Superior N° 9-018, Expediente N° 7.374-2.015, para la realización del Dictamen Técnico correspondiente.

Que a fs. 70, el Profesor Marcelo García, Rector del Instituto de Educación Superior N° 9-018 en respuesta a lo solicitado, remite nota al Sr. Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable Don Daniel Blajevitch, quien concluye que “..Recomendamos notificar al proponente para que genere adecuación del proyecto de acuerdo únicamente al        uso de suelo permitido. Caso contrario nuestra Institución no podrá dictaminar favorablemente”.

Que en virtud de ello, a fs. 71 se acompaña documentación por parte de los  proponentes, aclarando las observaciones técnicas realizadas en el Dictamen Técnico, peticionando que “…Solicitamos de ser posible que en el estudio   presentado donde mencionamos Loteo y Urbanización se entienda que nos    referimos a un Fraccionamiento Rural encuadrándonos en la Ordenanza N° 1.426/2.007 y anexo aclaratorio punto N° 4”.

Que a fs. 78 se eleva al Presidente de la Fundación CRICYT, el anexo en el cual se efectúan respuestas a observaciones realizadas por la Institución otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la  documentación; A fs. 79 a 83 obra Dictamen Técnico de la Fundación CRICYT, quién concluye en el punto 6.0 que “Desde el punto de vista técnico-ambiental no se identifican falencias en la información presentada, salvo lo mencionado respecto al uso permitido del suelo. Se considera que el proyecto no producirá alteraciones graves en los factores ambientales siempre y cuando se ejecute como está proyectado y se haga caso a las recomendaciones de los dictámenes sectoriales”.

Que a fs. 90, se incorpora dictamen técnico del Ing. Facundo Martínez, en respuesta a las solicitudes de dictámenes sectoriales, quien observa que “Visto el expediente N° 7374/2.015 se observa que el mismo no se encuadra dentro de los usos permitidos por la Ordenanza N°1.426/2.007”.

A fs. 97/100 el Ing. Jorge Fernández Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Malargüe, realiza una narración de los antecedentes, para luego efectuar sus consideraciones, pudiendo destacarse el punto 6, expresando a modo de conclusión que “De acuerdo a toda la información recabada y suministrada por diferentes organismos, esta Secretaría de Obras y Servicios recomienda Aprobar,el presente Proyecto de Fraccionamiento Rural, debiendo aplicar en forma cabal las consideraciones mencionadas”.

Que a fs. 102 obra informe del Responsable Departamento de Control y Gestión Ambiental, Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Malargüe, quien concluye que: “La Ordenanza de Macrozonificación N° 1.426/2.007 se realizó de acuerdo a trabajos técnicos desarrollados en la Ciudad de Malargüe, se determinaron las zonas y los usos propicios para generar un adecuado ordenamiento territorial, actualmente es indispensable generar una adecuación de la misma. Sin embargo, en el día a día se debe determinar si cumplir o no cumplir con dicha Ordenanza porque no se      cuenta con información que respalde al criterio técnico que se posee, por ende, es imperioso que el proponente del proyecto presente los requerimientos expuestos anteriormente, para que, de esa forma, se pueda asegurar que las autorizaciones que se brindarán están respaldadas por información actual y real”.

Que con fecha 19 de Julio de 2.016 el Sr. Intendente Municipal Dn. Jorge Vergara, bajo el Decreto N° 1.065/2.016, declara que el Sr. Marcelo Schajnovetz ha dado cumplimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Loteo y Urbanización Marcelo Schajnovetz”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26° y 27°, sucesivos y concordantes del Título V de la Ley N° 5.961 y ampliatorias y su Decreto Reglamentario N° 2.109/1.994”.

Que sorpresivamente bajo el mismo número de Decreto N° 1.065/2.016 y con la misma fecha del Decreto del párrafo anterior es decir 19 de Julio de 2.016, se decreta por parte del Sr. Intendente Municipal Jorge Vergara Martínez e Ing. Jorge Fernández, en calidad de Secretario de Servicios Públicos, ambos de la Municipalidad de Malargüe “Téngase por Ordenanza del Departamento de Malargüe, la dictada por el Honorable Concejo Deliberante bajo el N° 1.815/2.016 Ref: Unifíquese los Expedientes N° 3.883-HC-243-2.016 Interbloque Cambia Mendoza-Frente UCR-MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Reglamentación tránsito y adecuación del sentido de circulación de las calles en el Barrio Bastias. Expediente N° 3.887-HC 243-2.016. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Sentido de circulación en Barrio Bastias. Expediente N° 3.468-HC 243-2.012. Bloque Justicialista Frente    para la Victoria. Proyecto de Decreto: Cambio de sentido calles Barrio Gustavo Bastías, bajo el Expediente N° 3.883-HC 243-2.016”.

Es decir, existe una dualidad de Decretos bajo el mismo número N°1065/2.016 y con la misma fecha de emisión 19 de Julio de 2.016, pudiendo configurarse por ende una posible comisión de un delito en detrimento de la Administración e intereses Públicos, no pudiendo por ende tal accionar ser tolerado por este Honorable Concejo Deliberante, debiendo dar intervención a los organismos de contralor para su toma de conocimiento e investigación.

Que a fs. 146 se agrega dictamen jurídico del Asesor Legal de Comisiones del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, quien concluye que “De lo expuesto surge que conforme Ordenanza y su adjunto informe técnico, no existiría asidero legal en base a la normativa actual que posibilite la viabilidad del proyecto solicitado por el Sr. Marcelo Schajnovetz”.

Que se entiende por Ordenamiento Territorial, de acuerdo al Art. 1° de la Ordenanza N° 1.426/2.007 “…Aquella política que busca el equilibrio sustentable y sostenible entre los procesos económicos sociales y ambientales sobre un territorio dado de una manera concertada y a la vez técnica”.

Que el Art. 88° nos dice que “Las Ordenanzas tiene carácter imperativo y obligan a todo vecino o residente en el Departamento o Distrito Municipal para que hayan sido dictadas…”. Es decir, se puede advertir que el Departamento Ejecutivo Municipal no ha acatado las disposiciones de las normativas que rigen la política territorial en el Departamento en especial la Ordenanza N° 1.426/2.007 y por ende la viabilidad del proyecto, pudiendo por ende configurarse un posible incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o  el delito que el elevado criterio de la Sra. Fiscal interviniente pudiese corresponder, no pudiendo tampoco tal accionar ser tolerado por este Honorable Concejo Deliberante, debiéndose también dar intervención a los organismos de contralor para su toma de conocimiento e investigación.

Que sin perjuicio de ello, podría existir también una afectación directa al patrimonio estatal como consecuencia de Decretos adulterados y autorizaciones ajenas a las normativas de aplicación, debiendo por ende darse intervención inmediata a Fiscalía de Estado como organismo defensor del patrimonio fiscal.

Que el Articulo 329° del C.P.P.M. expresa que “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

1) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.

2) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan el arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté por ley bajo el amparo del secreto profesional. Nadie podrá formular denuncia contra su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, salvo que el delito sea ejecutado en su perjuicio o contra una persona cuyo parentesco con él sea igual o más próximo al que lo liga con el denunciado”.

Que en el mismo sentido, la Ley N° 8.993, en su Artículo 4° en su Capítulo II), establece que “Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados/as a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: Inciso 13° nos dice que: “… Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Provincia o configurar delito”.

Que el Art. 177° de la Constitución de Mendoza, en su Capitulo IV del Fiscal de Estado y Asesor de Gobierno, reza lo siguiente: “Habrá un Fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso administrativos y en todos aquellos en que se afecten intereses del Estado. Tendrá también personería para demandar ante la Suprema Corte y demás tribunales de la Provincia, la nulidad de toda ley, Decreto, contrato o Resolución, contrarios a las prescripciones de esta Constitución o que en cualquier forma perjudiquen los intereses fiscales de la Provincia. Será también parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas de la Administración Pública, al cual servirá de Asesor, Gestionará el cumplimiento de las sentencias en los asuntos en que haya intervenido como parte”.

Que bajo el Capítulo V del Tribunal de Cuentas de la Administración Publica, en su Art. 181° – “Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y con poder bastante para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia”.

Que en virtud de las normativas citadas y en nuestro respectivo carácter de Concejales y ante la posible comisión de ilicitud o irregularidades e incompatibilidades, es que nos obliga a poner en conocimiento de los organismos de contralor los extremos invocados y desarrollados en la presente a los fines de su investigación.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Elevar copia de la presente pieza legal conjuntamente con el escrito de denuncia que deberá suscribirse por parte del Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante con la documentación obrante en Expediente Interno N° 7.374/2.015-0 y Expediente Interno N° 4.007/2.022-0, a la Unidad Fiscal con asiento en el Departamento de Malargüe, a fin de solicitar se investiguen los hechos y delitos acaecidos y que han sido detallados y desarrollados en la presente pieza legal.

ARTÍCULO 2º: Remitir a los fines legales correspondientes y para su toma de razón, copia de la presente pieza legal con los Expediente Interno N° 7.374/2.015-0 y Expediente Interno N° 4.007/2.022-0, a las Oficinas de Ética Pública, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 3º: Cumplimentado los Artículos 1° y 2° vuelvan los Expedientes aludidos precedentemente a la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación y Asuntos Constitucionales.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA Y UN DÍAS DE  AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES.