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RESOLUCIÓN N° 337/2.023

Pulicado el
por

AUTOR: CONCEJAL GABRIEL ROSAS

BLOQUE UCR INDEPENDIENTE

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.320-HC 057-2.023 Bloque UCR-Independiente. Proyecto de Resolución: Solicitar al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) la realización de un Censo de las Radios FM y AM existentes en el Departamento.

La reciente denuncia efectuada ante el Ente Nacional de Comunicaciones por la Empresa Argentina de Navegación Aérea (E.A.N.A), por interferencias perjudiciales correspondiente al Canal Auxiliar de Torre de Control del Aeropuerto de Malargüe.

y;

CONSIDERANDO: Que el Ente Nacional de Comunicaciones es un Ente autárquico y descentralizado. Su objetivo es conducir el proceso de convergencia tecnológica y crear condiciones estables de mercado para garantizar el acceso de todos los argentinos a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión.

Que promueve las inversiones en infraestructura para el desarrollo digital, estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos despliegues.

Que fomenta la transparencia y la integridad en la gestión, desarrollando una cultura organizacional basada en las buenas prácticas y en los códigos de ética y comportamiento.

Que protege a los usuarios de comunicaciones, reforzando las facultades de fiscalización y control, simplificando los trámites y generando las modificaciones regulatorias necesarias para lograrlo.

Que el Ente Nacional de Comunicaciones tiene entre sus objetivos el de controlar el Espectro Radioeléctrico, el cual cumple a partir de determinadas funciones, entre las que se encuentran las de la Formación y Habilitación Técnica de quienes operan en él.

Que para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se requerirá la obtención previa de la licencia habilitante, para ello deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Licencias de Servicios TIC aprobado por el Anexo I de la Resolución MM 697/2.017 y normas complementarias.   

Que la Resolución N° 1.235/2.020 resultó al momento de su entrada en vigor, una herramienta e instrumento eficaz que permitió resolver rápidamente una situación de inacción del Estado, particularmente con relación a estaciones clandestinas, producto ello de diversos factores.

Que el grave riesgo que suponen las interferencias sobre los servicios esenciales amerita un procedimiento rápido, expedito, fluido y seguro, que garantice una adecuada intervención por parte del Ente Nacional de Comunicaciones.

Que se delegó en el titular de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización; la facultad para declarar la ilegalidad, la clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la Fuerza Pública en caso de así corresponder.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Ente Nacional de Comunicaciones la realización de un Censo de Radios AM/FM en nuestro Departamento, tanto en la zona rural como urbana.

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Ente Nacional de Comunicaciones un Plan de Regularización y Autorización de nuevas radios y de las ya existentes, que se encuentren trabajando de manera informal.

ARTÍCULO 3º: Elevar copia de la presente pieza legal a los Legisladores del Cuarto Distrito a fin de que tomen conocimiento y realicen las gestiones pertinentes.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.