AUTORA: CONCEJALA SILVINA CAMIOLO
BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE
VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.322-HC 057-2.023 Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Establecer único sentido de circulación de Oeste a Este en calle Fray Luis Beltrán desde Francisco Álvarez hasta calle Poti Malal.
El congestionamiento vial durante las horas pico en inmediaciones de la Escuela Nº 1-618 General Manuel Nicolás Savio, específicamente en las esquinas de Fray Luis Beltrán con Las Heras y Francisco Álvarez.
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CONSIDERANDO: Que el sentido único de circulación de la calle mencionada, facilitará el tránsito de vehículos y a su vez descongestionará el flujo vehicular en las calles paralelas y perpendiculares a ésta.
Que la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades en su Artículo N° 79 inciso 7°, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar y reglamentar la ubicación del “tráfico de los vehículos en los lugares y calles públicas”.
Que el cambio de doble sentido de circulación a sentido único, insta a mejorar la fluidez del tránsito y la calidad de vida de las personas que se desplazan diariamente por la zona.
Que la calle Fray Luis Beltrán a la altura de Francisco Álvarez, Las Heras e Islas Malvinas, presenta una importante congestión en horas pico, debido a que es zona de ingreso y egreso de escolares; al tiempo que la calzada se comparte con peatones, ciclistas, automovilistas e incluso el transporte público, lo cual también se agrava por no contar en la zona con veredas aptas para circulación de peatones.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Determínese como único sentido de circulación de Oeste a Este en calle Fray Luis Beltrán desde Francisco Álvarez hasta calle Poti Malal de la Ciudad de Malargüe y el estacionamiento sobre margen derecho de la misma.
ARTÍCULO 2°: Encomiéndese a los organismos competentes para que durante los sesenta (60) días posteriores de ser promulgada la presente pieza legal se informe y concientice a la población de las modificaciones de circulación que promueve.
ARTÍCULO 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de la cartelería nomencladora con el cambio de sentido de circulación dentro del plazo previsto por la Ley a tal fin.
ARTÍCULO 4°: Remítase copia de la presente pieza legal al Juzgado Vial, Policía Vial de Malargüe, Dirección de Vías y Medios de Transporte, Delegación Malargüe, Unión Vecinal del Barrio Portal Del Sol y a Medios de Comunicación locales para que tomen conocimiento y efectos pertinentes.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.