VISTO: El contenido de las Nota HC 424-2.023. Informe presentado por los Señores concejales Rodrigo Hidalgo, Francisco Parada, Silvia Correa, Martin Palma, Silvina Camiolo sobre estado de la Cubierta Sanitaria, Nota HC 465-2.023. Lic. Laura Ruth Nudelman, Coordinadora de la Tecnicatura Superior en Conservación de la Naturaleza, Sede Malargüe eleva informe referido a Cubierta Sanitaria para la Comisión de Educación, Higiene, Moralidad Acción Social y Cultura y Nota HC 446-2.023, presentada por el Responsable de la Dirección de Protección Ambiental, Técnico Superior Sr. Hugo Kappes, donde eleva Informe Técnico en relación a Monitoreo de situación ambiental del Relleno Sanitario de Malargüe para consideración.
Las actuaciones, denuncias y pedidos de informes que no se han respondido en el tiempo estipulado por Ley.
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CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de agosto de 2.023, el Sr. Hugo kappes, Dirección de Protección Ambiental ingresó al Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, documentación para su tratamiento en la Comisión de Educación, Higiene, Moralidad Acción Social y Cultura.
Que entre la documentación se destaca la “Resolución N° 1.051/2.016 de fecha 19 de Octubre de 2.016, mediante la cual se emplaza al Municipio de Malargüe para que en el término de 30 días presente a la Dirección de Protección Ambiental un programa integral de adecuación y mejoramiento de cada uno de los sectores que comprenden la Cubierta Sanitaria, Escombrera Municipal y todo otro lugar bajo Jurisdicción Municipal donde se deposita residuos, ello en virtud de Informe Técnico N° 1.291/2.016 de fecha 01 de septiembre de 2.016, Autor Tec. Superior Hugo A. Kappes, Actas de Inspección N° 5.510; 5.511; 5.512 Serie “D”.
Que es importante destacar que desde dicha fecha (19 de octubre de 2.016) hasta el día 03 de Febrero de 2.023, no se realizaron o al menos no se acompañó por parte de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ningún Acta de Inspección, Informes Técnicos ni Resoluciones.
Que en virtud de ello, mediante Resolución N° 212/2.023 y en base a las consideraciones de hecho y de derecho que fueron allí expuestas, se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, entre otros puntos, informar la recolección, control y manejo de los desechos peligrosos como así también la realización de los estudios de impacto ambiental necesarios, todo ello en el marco del Artículo 71 inc. 10 de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades.
Que los puntos requeridos en el pedido de informe no fueron evacuados ni respondidos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que con motivo de los reclamos de vecinos, los Sres. Concejales se presentaron en la cubierta sanitaria Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, constatando la existencia de restos de cenizas por la existencia de un incendio y por ellos algunos animales fueron afectados provocando su muerte.
Que muchos vecinos han manifestado reclamos a través de medios locales de comunicación, informando su incomodidad y como han sido afectados por la situación deplorable en la que se encuentra la cubierta sanitaria.
Que el informe elaborado del Instituto Jorge Coll (Tecnicatura en Conservación de la Naturaleza), a petición de este Honorable Concejo Deliberante, se puede destacar la situación de la Cubierta Sanitaria, exigiendo una intervención decisiva e inmediata para evitar mayores y graves problemas sanitarios, ambientales, sociales y administrativos y destaca que el equipo de coordinación y docente puede colaborar en la fase de intervención para la solución de la problemática”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Encomendar a Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, eleve Denuncia Ambiental ante Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza, por la situación ambiental de la Cubierta Sanitaria Malargüe.
ARTÍCULO 2º: Elevar copia de la presenta copia legal a:
- Senadoras Provinciales del Cuarto Distrito Electoral por el Departamento de Malargüe.
- Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de la Provincia de Mendoza
- Dirección de Protección Ambiental, Gobierno de la Provincia de Mendoza
- Secretaria de Ordenamiento, Obras Públicas y Ambiente de la Municipalidad de Malargüe.
- Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Malargüe.
- Medios de Comunicación del Departamento
ARTÍCULO 3º: Cumplimentado el Articulo 1° vuelva la documentación a la Comisión de Educación, Higiene, Moralidad Acción Social y Cultura, para continuar con su tratamiento.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.