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ORDENANZA N° 2.254/2.023

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expediente Nº 2.968/2.018-5. Departamento Ejecutivo. Habitantes de la Localidad de Bardas Blancas, solicitan información sobre la venta de terrenos municipales en ese lugar perteneciente al Distrito de Rio Grande.

y;

CONSIDERANDO: Que mediante Nota HC-410/21 se presenta formal pedido de los    habitantes de la Localidad de Bardas Blancas, quienes solicitan respuesta al           reclamo efectuado con relación a la adjudicación definitiva de los terrenos que   ocupan por varias generaciones y que son propiedad municipal.

            Que por Resolución N° 512/2.022, el Honorable Concejo Deliberante solicitó la  regularización dominial de los terrenos de la localidad de Bardas Blancas.

            Que la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Malargüe, ha efectuado un relevamiento en dicho lugar, observándose una importante cantidad de pobladores que podrían acceder a la escrituración, lo que representaría un gran beneficio para sus familias, posibilitándoles desarrollarse social y económicamente, ya que la   propiedad privada representa el máximo señorío al que puede acceder cualquier ciudadano de nuestra comunidad.

            Que con motivo de ello y mediante Acta N° 17 de la Comisión de Hacienda Presupuesto Legislación y Asuntos Constitucionales se acordó una salida institucional a la Localidad de Bardas Blancas, a los fines de interactuar con los vecinos y corroborar los datos que obran en el presente expediente proveniente del Departamento Ejecutivo con motivo de la regularización dominial de los vecinos.

            Que mediante Nota 3.020/2.023, la Comisión de Hacienda Presupuesto Legislación y Asuntos Constitucionales solicita al Director de Catastro documentación faltante y/o situaciones particulares de cada manzana relevada.

            Que mediante Nota HC 441 la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Malargüe eleva documentación pertinente de acuerdo a lo consensuado en la reunión realizada en Bardas Blancas en fecha 10 de julio del corriente año.

            Que en Acta N° 28 se dejó constancia que comparecieron a la Comisión de Hacienda Presupuesto Legislación y Asuntos Constitucionales, los Funcionarios Sr. Fernando Flores y Juan Ramón Guajardo, de la Dirección de Catastro quienes luego de evacuar dudas y consultas, se comprometieron acompañar a la brevedad documentación pertinente del plano de loteo digital y rectificado, los tres terrenos afectados al uso público (Valdez, Valdez y Parada), la documentación de la Cooperativa El Carrizalito y terreno previsto para sector recreativo de acuerdo al  Expediente N° 5.276/2.023 Proyecto de Ordenanza: “Otorgar terreno para construcción de plaza en la  Localidad de Bardas Blancas”.

            Que los funcionarios citados remitieron con fecha 20 de setiembre de 2.023 la documentación requerida mediante Nota HC490/23, acreditándose la existencia de terrenos sin certeza respecto a sus ocupantes actuales, afectaciones a ensanches y/o prolongaciones de calles, exigidos por Ley N° 4341, creación de espacio público y Ante- Proyecto de Loteo Localidad Bardas Blancas.

            Que los vecinos de esta comunidad, han colaborado responsablemente con facilitar la información y documentación requerida para que acredite su posesión histórica de dicho terreno.

            Que resulta necesario trabajar sobre la adjudicación definitiva de dichos inmuebles a sus actuales ocupantes.

            Que tal cual lo han manifestado los pobladores, tendrían la posibilidad de acceder a las diferentes líneas crediticias del PROCREAR, Instituto Provincial de la Vivienda y otras entidades intermedias.

            Que la Dirección de Catastro ha sugerido un valor de Pesos Setenta y Cinco ($75,00) por metros cuadrado (m2) teniendo presente que se trata de un plan de regularización a favor de ocupantes de estos inmuebles quienes han acreditado ocupación pública y pacífica en dicha zona, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de la Localidad.

            Que el inmueble que se pretende enajenar es propiedad municipal conforme matrícula 4068/2.019- Nomenclatura Catastral: 19-15-88-0000-005708-0000-3, constante de una superficie total de 63has. 3276,00 m2.

            Que el Honorable Concejo Deliberante ha constatado la identidad y correspondencia entre el relevamiento cartográfico con la documentación elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la documentación aportada por los vecinos del lugar.

            Que es dable destacar a los fines de regular la presente pieza legal.

 Que del análisis del relevamiento actualizado efectuado por parte de la Dirección de Catastro y el Honorable Concejo Deliberante, se puede observar que existen terrenos que no cuentan con ocupantes actuales, otros en proceso de desadjudicación y desadjudicados.

            Que por Ordenanza N° 1.216/2.004 el Honorable Concejo Deliberante a petición de los vecinos de la Localidad de Bardas Blancas, asignó nombres a calles públicas.

            Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 73 inc. 3 de la Ley N° 1.079, Orgánica de Municipalidades, autoriza la enajenación de propiedades municipales debiendo establecerse las pautas para la adjudicación.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta los terrenos de la Localidad de Bardas Blancas – Distrito Río Grande a los actuales ocupantes de los inmuebles oportunamente relevados por la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Malargüe, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la conformación de los expedientes individuales y en un todo de acuerdo a las Ordenanzas Municipales que rigen la materia y Ley N° 4341/1.979.

ARTÍCULO 2°:  Fíjese la suma de Pesos Setenta y Cinco ($ 75,00) el valor del metro cuadrado de dichos terrenos. Estos valores podrán ser abonados de contado o en un plan de pago de hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales iguales y consecutivas con un interés mensual del uno por ciento (1 %) actualizable mediante Ordenanza Tarifaria Municipal y en el caso que acredite ante trabajador /trabajadora social y Asesoría Letrada Municipal la imposibilidad de pago, se autorizará la ampliación de cuotas, conforme a su economía salarial.

ARTÍCULO 3°:  Establécese en caso de existir diferentes poseedores para una misma parcela, la titularidad se deberá fijar de acuerdo a derecho, con la presentación de la documentación respaldatoria pertinente la intervención de Asesoría Letrada Municipal, quien mediante dictamen determinará al adjudicatario y su remisión ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4°: La mensura deberá ser realizada a exclusivo cargo del ocupante conforme al relevamiento efectuado por el Municipio, quien otorgará autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 5°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los Profesionales que posean Registro Notarial en el Departamento de Malargüe, a fin que proceda a otorgar las Escrituras traslativas de dominio respectivas, siendo la totalidad de los gastos de las escrituras a cargo de cada adjudicatario.

ARTÍCULO 6°:  Determínese para el caso de titulares fallecidos, se deberá acreditar Declaratoria de Herederos, en procesos sucesorios, para su posterior escrituración a favor del/los heredero/s declarado/s.

ARTÍCULO 7°:  Autorícese a la Municipalidad de Malargüe a reservar espacios para la futura implementación de equipamiento público.

ARTÍCULO 8°:  Tramítese individualmente cada terreno y/o derecho pretendido en venta para la regularización dominial, no pudiéndose tratar adjudicaciones en grupo o en más de un terreno o cesión de derechos por Expediente.

ARTÍCULO 9°:  En caso de conflicto, irregularidades o situaciones no previstas en la Ordenanza tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el interesado podrán solicitar la intervención del Honorable Concejo Deliberante, a fin de resolver la adjudicación en trámite.

ARTÍCULO 10°:  Establézcase que cancelado el precio de venta, acreditada la mensura y cumplimentado la totalidad de los requisitos y recaudos exigidos, el Departamento Ejecutivo deberá otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 11°: Remítase ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante la adjudicación de los terrenos que a la fecha de la presente pieza legal, no cuenten con ocupantes actuales o se encuentren en proceso de desadjudicación.

ARTÍCULO 12°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALAR

ORDENANZA Nº 2.254/2.023

VISTO: El contenido del Expediente Nº 2.968/2.018-5. Departamento Ejecutivo. Habitantes de la Localidad de Bardas Blancas, solicitan información sobre la venta de terrenos municipales en ese lugar perteneciente al Distrito de Rio Grande.

y;

CONSIDERANDO: Que mediante Nota HC-410/21 se presenta formal pedido de los    habitantes de la Localidad de Bardas Blancas, quienes solicitan respuesta al           reclamo efectuado con relación a la adjudicación definitiva de los terrenos que   ocupan por varias generaciones y que son propiedad municipal.

            Que por Resolución N° 512/2.022, el Honorable Concejo Deliberante solicitó la  regularización dominial de los terrenos de la localidad de Bardas Blancas.

            Que la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Malargüe, ha efectuado un relevamiento en dicho lugar, observándose una importante cantidad de pobladores que podrían acceder a la escrituración, lo que representaría un gran beneficio para sus familias, posibilitándoles desarrollarse social y económicamente, ya que la   propiedad privada representa el máximo señorío al que puede acceder cualquier ciudadano de nuestra comunidad.

            Que con motivo de ello y mediante Acta N° 17 de la Comisión de Hacienda Presupuesto Legislación y Asuntos Constitucionales se acordó una salida institucional a la Localidad de Bardas Blancas, a los fines de interactuar con los vecinos y corroborar los datos que obran en el presente expediente proveniente del Departamento Ejecutivo con motivo de la regularización dominial de los vecinos.

            Que mediante Nota 3.020/2.023, la Comisión de Hacienda Presupuesto Legislación y Asuntos Constitucionales solicita al Director de Catastro documentación faltante y/o situaciones particulares de cada manzana relevada.

            Que mediante Nota HC 441 la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Malargüe eleva documentación pertinente de acuerdo a lo consensuado en la reunión realizada en Bardas Blancas en fecha 10 de julio del corriente año.

            Que en Acta N° 28 se dejó constancia que comparecieron a la Comisión de Hacienda Presupuesto Legislación y Asuntos Constitucionales, los Funcionarios Sr. Fernando Flores y Juan Ramón Guajardo, de la Dirección de Catastro quienes luego de evacuar dudas y consultas, se comprometieron acompañar a la brevedad documentación pertinente del plano de loteo digital y rectificado, los tres terrenos afectados al uso público (Valdez, Valdez y Parada), la documentación de la Cooperativa El Carrizalito y terreno previsto para sector recreativo de acuerdo al  Expediente N° 5.276/2.023 Proyecto de Ordenanza: “Otorgar terreno para construcción de plaza en la  Localidad de Bardas Blancas”.

            Que los funcionarios citados remitieron con fecha 20 de setiembre de 2.023 la documentación requerida mediante Nota HC490/23, acreditándose la existencia de terrenos sin certeza respecto a sus ocupantes actuales, afectaciones a ensanches y/o prolongaciones de calles, exigidos por Ley N° 4341, creación de espacio público y Ante- Proyecto de Loteo Localidad Bardas Blancas.

            Que los vecinos de esta comunidad, han colaborado responsablemente con facilitar la información y documentación requerida para que acredite su posesión histórica de dicho terreno.

            Que resulta necesario trabajar sobre la adjudicación definitiva de dichos inmuebles a sus actuales ocupantes.

            Que tal cual lo han manifestado los pobladores, tendrían la posibilidad de acceder a las diferentes líneas crediticias del PROCREAR, Instituto Provincial de la Vivienda y otras entidades intermedias.

            Que la Dirección de Catastro ha sugerido un valor de Pesos Setenta y Cinco ($75,00) por metros cuadrado (m2) teniendo presente que se trata de un plan de regularización a favor de ocupantes de estos inmuebles quienes han acreditado ocupación pública y pacífica en dicha zona, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de la Localidad.

            Que el inmueble que se pretende enajenar es propiedad municipal conforme matrícula 4068/2.019- Nomenclatura Catastral: 19-15-88-0000-005708-0000-3, constante de una superficie total de 63has. 3276,00 m2.

            Que el Honorable Concejo Deliberante ha constatado la identidad y correspondencia entre el relevamiento cartográfico con la documentación elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la documentación aportada por los vecinos del lugar.

            Que es dable destacar a los fines de regular la presente pieza legal.

 Que del análisis del relevamiento actualizado efectuado por parte de la Dirección de Catastro y el Honorable Concejo Deliberante, se puede observar que existen terrenos que no cuentan con ocupantes actuales, otros en proceso de desadjudicación y desadjudicados.

            Que por Ordenanza N° 1.216/2.004 el Honorable Concejo Deliberante a petición de los vecinos de la Localidad de Bardas Blancas, asignó nombres a calles públicas.

            Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 73 inc. 3 de la Ley N° 1.079, Orgánica de Municipalidades, autoriza la enajenación de propiedades municipales debiendo establecerse las pautas para la adjudicación.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta los terrenos de la Localidad de Bardas Blancas – Distrito Río Grande a los actuales ocupantes de los inmuebles oportunamente relevados por la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Malargüe, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la conformación de los expedientes individuales y en un todo de acuerdo a las Ordenanzas Municipales que rigen la materia y Ley N° 4341/1.979.

ARTÍCULO 2°:  Fíjese la suma de Pesos Setenta y Cinco ($ 75,00) el valor del metro cuadrado de dichos terrenos. Estos valores podrán ser abonados de contado o en un plan de pago de hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales iguales y consecutivas con un interés mensual del uno por ciento (1 %) actualizable mediante Ordenanza Tarifaria Municipal y en el caso que acredite ante trabajador /trabajadora social y Asesoría Letrada Municipal la imposibilidad de pago, se autorizará la ampliación de cuotas, conforme a su economía salarial.

ARTÍCULO 3°:  Establécese en caso de existir diferentes poseedores para una misma parcela, la titularidad se deberá fijar de acuerdo a derecho, con la presentación de la documentación respaldatoria pertinente la intervención de Asesoría Letrada Municipal, quien mediante dictamen determinará al adjudicatario y su remisión ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4°: La mensura deberá ser realizada a exclusivo cargo del ocupante conforme al relevamiento efectuado por el Municipio, quien otorgará autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 5°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los Profesionales que posean Registro Notarial en el Departamento de Malargüe, a fin que proceda a otorgar las Escrituras traslativas de dominio respectivas, siendo la totalidad de los gastos de las escrituras a cargo de cada adjudicatario.

ARTÍCULO 6°:  Determínese para el caso de titulares fallecidos, se deberá acreditar Declaratoria de Herederos, en procesos sucesorios, para su posterior escrituración a favor del/los heredero/s declarado/s.

ARTÍCULO 7°:  Autorícese a la Municipalidad de Malargüe a reservar espacios para la futura implementación de equipamiento público.

ARTÍCULO 8°:  Tramítese individualmente cada terreno y/o derecho pretendido en venta para la regularización dominial, no pudiéndose tratar adjudicaciones en grupo o en más de un terreno o cesión de derechos por Expediente.

ARTÍCULO 9°:  En caso de conflicto, irregularidades o situaciones no previstas en la Ordenanza tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el interesado podrán solicitar la intervención del Honorable Concejo Deliberante, a fin de resolver la adjudicación en trámite.

ARTÍCULO 10°:  Establézcase que cancelado el precio de venta, acreditada la mensura y cumplimentado la totalidad de los requisitos y recaudos exigidos, el Departamento Ejecutivo deberá otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 11°: Remítase ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante la adjudicación de los terrenos que a la fecha de la presente pieza legal, no cuenten con ocupantes actuales o se encuentren en proceso de desadjudicación.

ARTÍCULO 12°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO DÍAS DE  SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.