Gacetillas, Legislación, Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.255/2.023

Pulicado el
por

AUTORES CONCEJALES: FRANCISCO PARADA, MARTIN PALMA, GABRIEL ROSAS, PAOLA ROJO, ANDRES RISI, SILVINA CAMIOLO Y SILVIAN CORREA

INTERBLOQUE ENCUENTRO-U.C. R-INDEPENDIENTE; FRENTE CAMBIA MENDOZA-FRENTE DE TODOS -RECONSTRUYENDO MALARGÜE Y CUIDEMOS MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.338-HC 059-2.023 Interbloque Encuentro- UCR Independiente – Frente Cambia Mendoza -Frente de Todos- Reconstruyendo Malargüe y Cuidemos Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Presentación anual del Plan de Contingencias Departamental en el Honorable Concejo Deliberante

Que es necesario tener una previa planificación para enfrentar inclemencias climáticas que puedan generar daño.

y;

CONSIDERANDO: Que un Plan de Contingencia  en la Municipalidad es una estrategia de respaldo, de manera que si sucede un imprevisto se pueda actuar rápidamente y volver a encaminar las cosas.

Que tiene por objetivo prever una reacción oportuna y adecuada ante accidentes y situaciones de emergencia de forma tal que minimice la extensión de los daños y pérdidas que se pudieran ocasionar, enfrentando y dando respuesta a los impactos ambientales y los relacionados a estos.

Que la Ley Nº 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global en su Artículo 1° establece:

Presupuestos Mínimos Ambientales; La presente ley establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el Territorio Nacional en los términos del Artículo 41° de la Constitución Nacional.

Que en su Art. 18 menciona su Finalidad:

a) La proyección de políticas de Estado en materia de adaptación y mitigación al cambio climático para las generaciones presentes y futuras.

b) El desarrollo de métodos y herramientas para evaluar los impactos y la vulnerabilidad y permitir la adaptación al cambio climático en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ambientales del país.

c) La integración de las políticas, estrategias y las medidas de mitigación y adaptación a los procesos claves de planificación.

d) La incorporación del concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el manejo de riesgos en los planes de formulación de políticas.

e) La reevaluación de los planes actuales para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras e inversiones a largo plazo, incluyendo en la misma las proyecciones de crecimiento poblacional y de posibles migrantes ambientales.

f) La preparación de la Administración Pública y de la sociedad en general, ante los cambios climáticos futuros.

Que la Ley Nacional Nº 27.287,cita en su Artículo 1° – Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que en su Artículo 2° menciona los efectos de esta ley:

m) Preparación: Conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar y mejorar la capacidad de respuesta frente a los probables efectos de los eventos adversos.

v) Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones;

Que la Ley Provincial de Defensa Civil N° 3.796 en sus considerandos establece:

Que las Ordenanzas Nº 1.305/2005 y Nº 1.716/2014 emitidas desde este Cuerpo Legislativo son un claro antecedente legal, de la necesidad de reglamentar el accionar preventivo frente a siniestros de emergencias climáticas.

Que la Resolución Nº 448/2.018 emanada también por esta Institución solicita al Departamento Ejecutivo medidas sobre contingencias climáticas.

Que el día 30 de agosto de 2.023 se realizó una reunión en instalaciones del Honorable Concejo Deliberante, entre los Sres. ediles y referentes de distintas instituciones involucradas y/o preocupadas por las consecuencias del temporal que afectó nuestro Departamento desde el 22 al 24 de agosto del corriente año, donde manifestaron la necesidad de conocer el Plan de Contingencias para una actuación más coordinada y efectiva en caso que resulte necesario.

Que el pasado temporal dejo en evidencia la necesidad de un conocimiento previo y público del Plan de Contingencias, para obrar con mayor coordinación y eficacia.

Que especialistas e investigadores del Departamento de Malargüe remarcaron en medios de comunicación, la necesidad de contar con planes para reducir la mitigación de riesgos naturales (volcánicos, sísmicos, aluviones o los fuertes vientos). Además, lo que se viene viviendo en los últimos años que son las consecuencias que dejan las intensas lluvias o nevadas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal presente y exponga el Plan de Contingencias Departamental a través de la Dirección de Defensa Civil en la sesión posterior a la Sesión Preparatoria de cada año.

ARTÍCULO 2°: Invítese a medios de comunicación y referentes de la comunidad a presenciar la Presentación Formal del Plan de Contingencias.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOCE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.