Gacetillas, Legislación, Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.256/2.023

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA SILVINA CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.337-HC 058-2.023 Interbloque Frente Cambia Mendoza – Reconstruyendo Malargüe Proyecto de Ordenanza: Optimizar el espacio de trabajo del Área de Bromatología de la Municipalidad de Malargüe.

Uno de los cometidos establecidos por la Ley N°1.079 Orgánica de Municipalidades, asigna al Departamento Ejecutivo Municipal, la función de Policía Higiénico Sanitario de los Alimentos, por lo que debe jerarquizar todas las actividades de control y fiscalización, esto dentro del marco del Servicio de Bromatología.

y;

CONSIDERANDO: Que el estudio y control de los alimentos destinados al consumo humano, reviste capital importancia y garantiza una adecuada y segura alimentación a nuestra población, ya que, de todas las necesidades del hombre, el alimento influye sobre su salud física y metal.

Que la bromatología es una ciencia en estrecha relación con la salud pública, ella estudia los alimentos en cuanto a su producción, manipulación, conservación, elaboración y distribución, así como su relación con la salud. Esta ciencia permite conocer la composición cualitativa y cuantitativa de los alimentos, el significado higiénico y toxicológico de las alteraciones y contaminaciones, cómo y por qué ocurren y cómo evitarlas, cuál es la tecnología más apropiada para tratarlos y cómo aplicarla, cómo utilizar la legislación, seguridad alimenticia, protección de los alimentos y del consumidor, qué métodos analíticos aplicar para determinar su composición y determinar su calidad.

Que la amplia y compleja normativa a aplicar en el Área de Bromatología, de capacitación y actualización permanente, tanto el Código Alimentario Argentino, Ley 18284, sus decretos y de todas otras Normas, leyes y/o reglamentación que en el ámbito de Jurisdicción Municipal tiende a promover, preservar, conservar y garantizar la salubridad pública.

Que la evolución del Municipio hace necesario jerarquizar la función de contralor de las actividades inherentes a la salud pública de la población, la que no debe ser sólo de carácter administrativo, sino propender a una política de prevención y salvaguarda de la salud en todos los aspectos.

Que nuestra ciudad, por la cantidad apreciable de establecimientos dedicados al rubro alimenticio, necesita contar con un Área de Bromatología, destinada al asesoramiento y contralor de productos alimenticios y empresas productoras y/o expendedoras de alimentos.

Que el Área de Bromatología, como auditora, garantiza que las actividades económicas (comerciales e industriales), no afecten la salud pública, a través de la detección y control de anomalías y/o problemas de la zona, haciendo respetar la normativa vigente.

Que el Área de Bromatología, lleva a cabo las siguientes acciones

a) Ejecutar políticas sanitarias relacionadas con la inocuidad de los alimentos.

b) Promover la utilización de metodologías que aseguren la disminución de enfermedades transmitidas a través de los alimentos coordinando con los ámbitos de prevención, promoción y atención de la salud las acciones necesarias para ello.

c) Asegurar el efectivo cumplimiento del Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284, y Decreto Reglamentario 4238).

d) Ejercer el poder de policía en el control de la legislación vigente, a través de inspectores municipales.

e) Promover el conocimiento y la adopción de sistemas de aseguramiento y gestión de calidad para la elaboración, transformación, transporte, distribución, comercialización, expendio y consumo de alimentos por parte de los establecimientos alimentarios y los vecinos.

f) Impulsar la instrumentación de mecanismos de cooperación entre organismos del estado, no gubernamentales, privados, instituciones educativas y de representación ciudadana, para alcanzar un efectivo control sanitario de los alimentos.

g) Asesorar a los ámbitos municipales que intervengan en la creación y/o aplicación de normativas de Calidad Alimentaria.

h) Capacitar permanentemente en Manipulación de Alimentos y Buenas Prácticas de Manufactura y todo asesoramiento vinculado a garantizar la inocuidad de los alimentos.

Que el Área de Bromatología comparte edificio con la Dirección de Veterinaria y Zoonosis, habiéndose producido para cada uno de los organismos, el incremento de tareas a desarrollar y en paralelo el área de trabajo se ha transformado en espacios limitados e incomodos para el normal desarrollo de las actividades pertinentes.

Que por lo anteriormente detallado se visibiliza que actualmente la infraestructura con que cuenta el Área de Bromatología de la Municipalidad de Malargüe, es acotada e insuficiente, en función de las diversas labores diarias que ella desarrolla; lo cual redundaría en claros beneficios tanto a la comunidad en general como al propio organismo, adquiriendo una funcionalidad mayor y optimización de su gestión.

Que el trasladado de las instalaciones de Bromatología a un sector más amplio y de mayor cercanía al centro comercial de nuestra ciudad, significaría una oportunidad de mejora para los Profesionales y Cuerpo de Inspectores, en función de la amplia nómina de acciones que desarrollan.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Optimícese el espacio de trabajo del Área de Bromatología de la Municipalidad de Malargüe

ARTÍCULO 2°:  Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar con carácter de urgente los estudios técnicos y de presupuesto pertinentes a los efectos de permitir en un breve plazo, el traslado de las instalaciones del Área de Bromatología, a un espacio de trabajo que reúna las condiciones de idoneidad que aseguren el trabajo responsable y eficiente del organismo.

ARTÍCULO 3°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISEIS DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.