VISTO: La necesidad de prorrogar el trabajo legislativo del año en curso, en virtud de una importante cantidad de temas que aún necesitan ser resueltos.
y;
CONSIDERANDO: Que la comunidad desea y espera respuesta a las inquietudes y necesidades pendientes de tratamiento.
Que voluntad acompañada de responsabilidad es sinónimo de trabajo permanente en beneficio de la sociedad toda.
Que es facultad propia del Honorable Cuerpo, resolver la continuidad de las Sesiones Ordinarias.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Prorrogar el período de Sesiones Ordinarias por 30 días a partir del 01 de noviembre del corriente año, en virtud de las facultades conferidas por Ley Nº 1.079, Orgánica de Municipalidades, Capítulo II, Artículo 57º.
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISEIS DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES