AUTORA: CONCEJALA PAOLA ROJO
BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.363-HC 060-2.023 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Solicitar el cumplimiento de la Ordenanza N° 1.879/2.017, referente a “Crear el Observatorio de Seguridad Vial en el marco del ODESMA (Observatorio para el Desarrollo Sustentable de Malargüe)”.
El objetivo principal del Observatorio Seguridad Vial del Departamento de Malargüe, el cual refiere a la recolección permanente de información enmarcada en indicadores específicos para poder realizar un análisis cuantitativo y cualitativo que permita pensar políticas de prevención vial
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CONSIDERANDO: Que en términos generales, un Observatorio Vial es un organismo de investigación de alta eficiencia y nivel técnico dedicado a la identificación y evaluación de los hechos vinculados con el uso y la circulación en la vía pública.
Que a nivel país existe el Observatorio Vial Nacional, área dentro de la Agencia Nacional de Seguridad Vial encargada de investigar y analizar los actos y hechos vinculados al entramado vial, su entorno, estructuras y los usuarios de la vía pública.
Que su principal tarea radica en la generación de información que contribuya a la toma de decisiones para disminuir la siniestralidad vial en la República Argentina.
Que en la Provincia de Mendoza, se crea el Consejo Provincial de Seguridad Vial a través de la Ley de Tránsito N° 9.024, que tiene las siguientes funciones:
- Proponer políticas de prevención de accidentes;
- Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley;
- Alentar y desarrollar la educación vial;
- Impulsar la ejecución de sus decisiones;
- Promover la creación de organismos municipales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada;
- Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones;
- Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su aplicación;
- Brindar asesoramiento permanente a la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial para la elaboración del Plan Anual de Seguridad Vial.
Que la propuesta de crear el Observatorio de Seguridad Vial Malargüe surge como iniciativa del Honorable Concejo Deliberante a partir de la demanda sobre resolución de problemáticas de jerarquización vial, cambio de sentido de circulación en calles, entre otros.
Que el mismo se crea en el Marco del Observatorio para el Desarrollo Sustentable de Malargüe, órgano de concertación y articulación intersectorial responsable del monitoreo y evaluación permanente y objetiva de la implementación de los procesos de planificación y gestión para el desarrollo departamental mediante un sistema integral de indicadores para ser implementado de manera gradual y escalonado, sujeto al estado de desarrollo de las capacidades de las instituciones y actores locales de Malargüe.
Que el ODESMA, se crea mediante la Ordenanza N° 1.760/2.014, el cual incorpora los Observatorios Temáticos que resultan de interés para la comunidad, tal como el Observatorio Turístico, Observatorio Educativo, Observatorio de Seguridad Vial y otros que se enmarquen dentro de los lineamientos de trabajo acordados.
Que las funciones del Observatorio de Seguridad Vial de Malargüe son:
- Firma y actualización de convenios inter – institucionales con el objeto de recopilar información respecto a los siniestros, infracciones y acciones vinculadas a la movilidad urbana con el fin de lograr mediante políticas públicas el mejoramiento de la seguridad vial en la Ciudad.
- Generar estadísticas e indicadores que revelen las problemáticas más frecuentes al momento de circular en la vía pública.
- Elaborar mapa de riesgo, donde se identifiquen las zonas con mayor peligrosidad y los puntos de mayor conflicto en la circulación.
- Realizar relevamiento de obras viales.
- Proponer acciones y políticas públicas sobre movilidad urbana.
- Elevar un informe anual al Honorable Concejo Deliberante con los datos de siniestralidad vial, mapas de riesgo y evaluación respecto a las estrategias implementadas.
Que según Articulo N°2 de la Pieza Legal de referencia, se establecen como objetivos centrales de Observatorio de Seguridad Vial, luego de firmados los correspondientes Convenios Marco, la recopilación y análisis de información respecto a la problemática de seguridad vial, con el propósito de generar datos cuantitativos y cualitativos para la colaboración en el diseño y estrategias de prevención que mejores la calidad de tránsito en el microcentro y en cada uno de los barrios de la Ciudad.
Que el Artículo N°4, ordena lo siguiente: Difúndase anualmente en un documento técnico con los resultados cuantitativos y cualitativos de los indicadores trabajados en el Observatorio de Seguridad Vial, el que se deberá publicar en el sitio web del Plan Estratégico Malargüe y de los Organismos con los que hubiere firmado convenios haciendo explícitos los lineamientos y recomendaciones de la política pública a aplicar en base a los resultados obtenidos.
Que existe la Ordenanza Nº 1.897/2.017, la cual refiere a la Partida Presupuestaria del Observatorio de Seguridad Vial y asigna dicha partida para cubrir las necesidades de Recursos Humanos y materiales que implique la contratación de los responsables técnicos necesarios para el Observatorio del Desarrollo Integral Malargüe ODESMA y de los Observatorios Específicos:
- De Seguridad.
- De Calidad Educativa.
- Otros Observatorios previstos.
Que teniendo en cuenta que, en los últimos años se han presentado una gran cantidad de proyectos referidos al cambio de circulación de distintas arterias de la Ciudad de Malargüe, resulta necesario un estudio específico y profesional por el organismo correspondiente, para la aprobación y posterior implementación de las mismas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar el cumplimiento de la Ordenanza N° 1.879/2.017, referida a “Crear el Observatorio de Seguridad Vial en el marco del ODESMA (Observatorio para el Desarrollo Sustentable de Malargüe)”.
ARTÍCULO 2º: Solicitar los documentos técnicos correspondientes a los años: 2.019, 2.020, 2.022 y 2.023. En los cuales se establezcan los informes del trabajo realizado en lo que hace al sentido de circulación de las calles de la Ciudad, estacionamiento en micro centro y barrios, reorganización del estacionamiento y sentido de circulación frente a Establecimientos Educativos y toda la información complementaria.
ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda a diseñar e instrumentar la puesta en funcionamiento del Observatorio para el Desarrollo Sustentable de Malargüe (ODESMA) y los Observatorios Temáticos que resulten de él.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A NUEVE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.