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RESOLUCIÓN N° 469/2.023

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA SILVINA CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.356-HC 060-2.023 Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia tratamiento a la media sanción del Expediente N° 81.291/2.022 Proyecto de Ley (Papa semilla fiscalizada)

El contenido del expediente Nº 81.291 de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, referido a prohibir en el ámbito del área protegida Malargüe – El Sosneado la introducción de organismos genéticamente modificados para la producción agropecuaria de papa semilla fiscalizada en la categoría transgénica STP-TICAR.

y;

CONSIDERANDO: Que dicho proyecto de Ley tiene por finalidad prohibir la introducción de organismos genéticamente modificados para la producción agropecuaria de papa semilla fiscalizada especialmente de la categoría transgénica STP-Ticar, en el ámbito del área protegida para la producción de semilla de papa Malargüe- El Sosneado, conforme Ley Provincial Nº 5.326 y Resolución del ISCAMEN 049-1-101.

Que la región de Malargüe – El Sosneado tiene condiciones agroecológicas especiales debido a su altitud, aislamiento geográfico y baja presencia de patógenos, lo que la hace ideal para la producción de papa semilla de alta calidad.

Que la diversidad agrícola en esta área es baja en comparación con otros lugares de Mendoza,  esta característica ha contribuido a su éxito como área diferenciada para la producción de papa semilla desde el año 1.982.

Que el aislamiento geográfico reduce los riesgos de ingreso de plagas y enfermedades, lo que permite prescindir del uso de pesticidas en el cultivo de papa, una situación excepcional a nivel mundial.

Que la prohibición se basa en preocupaciones sobre los posibles perjuicios económicos y ambientales, como la pérdida de clientes y mercados, la complejidad en los procesos de control y contratación y la pérdida de calidad de semilla y rendimiento.

Que el evento transgénico se relaciona con la resistencia al Virus “Y” de la papa (PVY), lo cual no es un problema significativo en esta región.

Que otras provincias argentinas ya han tomado medidas similares para proteger la producción de papa semilla, lo que respalda esta propuesta, tal es el caso de la Provincia de Catamarca que mediante la Resolución Nº 12 de fecha 31 de agosto del año 2.021 concretó la prohibición de la producción de papa genéticamente modificada, medida que alcanza a los Distritos de Pucará, Aconquija, El Espinillo y Cóndor Huasi del Departamento de Andalgalá de producción de papa. Idéntica medida fue tomada por La Provincia de Buenos Aires mediante Resolución N° 65-MDAGP-2021. Se espera que la Provincia de Tucumán dicte similares normativas.

Que debe hacerse hincapié en la importancia de preservar esta área protegida para la producción de papa semilla debido a su prestigio nacional e internacional.

Que es imprescindible tomar medidas frente a los posibles peligros de los eventos transgénicos y su influencia en los mercados internacionales. Tal como lo refleja el diario El Ciudadano digital, noticia que puede visitarse en el siguiente link: https://www.elciudadano.com/actualidad/alza-en-el-precio-de-las-papas-biodiversidad-alimentaria-advierte-llegada-de-especies-transgenicas-desde-argentina/09/01/

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Comisión de Ambiente y Recursos Hídricos de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, de tratamiento al Expediente Nº 81.291/2.022, que tuvo sanción en la Honorable Cámara de Senadores el día 19 de abril de 2.022.

ARTÍCULO 2º: Elevar copia de la presente pieza legal a los legisladores miembros de la Comisión de Ambiente y Recursos Hídricos, a través de su Presidente Sra. Diputada Verónica Valverde, a los Sres. Miembros de la Especifica de Ganadería y Agricultura de la Cámara de Comercio y Afines de Malargüe, a los miembros de la Delegación Malargüe de ISCAMEN.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A NUEVE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.