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RESOLUCIÓN N° 478/2.023

Pulicado el
por

VISTO: Que por Resolución N°48/2.023 se  accedió a  convocar  a Sesión Especial, solicitada por  Concejales de este Honorable Cuerpo. 

            y;

CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de noviembre de 2.023, ingresa formal nota,identificada bajo el N° HC-638-2.023, a los fines de solicitar Sesión Especial para   el día 04 de noviembre del corriente año a los fines de  requerir  la presencia del Sr. Intendente Municipal Juan Manuel Ojeda, en virtud de sus dichos sobre temas de interés público y sobre la marcha de la administración en determinados puntos y que fueron detallados en la nota respectiva.

            Que una vez ingresada la nota por Mesa de Entradas, en Reunión Parlamentaria los         Concejales deciden convocar a Sesión Especial para el día 04 de diciembre de     2.023 a las 11:00 hs.

            Que en cuanto a los dichos del Sr. Intendente podemos destacar: “El municipio está en equilibrio… “Cuando haces la denuncia y la denuncia no avanza es porque no hay delito. Se supone que son profesionales de la política. Yo podría salir ahora  y hablar hasta de temas particulares de los concejales, donde yo he sido testigo de gente haciendo cosas que no deberían y sin embargo uno se queda callado (…) lamentablemente, nos movemos por el chisme, por lo que nos parece, por lo que   suponemos y hay una malicia importante que no solo se da en la   política.” “Vos  podés equivocarte, pero lo que no podés es querer usar una herramienta de poder    para perjudicar a un tercero porque no te gustó lo que pensó o no te gustó la cara    (…) el Concejo Deliberante hizo eso todo    este tiempo, y se les   cae todos los días       (…) quizás por desconocimiento o    capaz les falta formación, porque para ser    concejal lamentablemente no se exige mucho más que presentarse en una lista y tener  un par de punteros (…) Lo hicieron de mala persona? Yo creo que sí (…) No inventen    excusas, no inventen mentiras” “Llegamos a un centro de convenciones sin aire  acondicionado ni calefacción y lo tuvimos que arreglar (…) si yo tengo plata es muy       fácil gobernar.”“Hoy estamos entregando un municipio equilibrado (…) En cuatro años nunca tuvimos superávit y nunca postergamos sueldos ni aguinaldos (…) Hay    equilibrio en el municipio, no está en rojo (…) El tema puntual de las becas es muy   poquito y no sabría decir cuál es el motivo   puntual de la demora; a ver, es muy poquito para el municipio pero es mucho para lo que hacen los concejales (…) si fueran becas estudiantiles, estoy de  acuerdo pero son todas becas políticas. Creo que     ahí tienen que sentarse los Concejales y tomar una definición porque no son becas que vayan en busca    de la cuestión académica.” “Aysam nos debe 120 millones   básicamente de que no nos han pagado el agua de los pozos.” “Esto es el abc de la   política (…) hay dos o tres meses que hay que dejar que pase el agua (…) le echan la      culpa a la gestión anterior porque no se pueden hacer cargo de los ajustes     que quieren hacer.” “Yo sí le quiero pedir al Concejo Deliberante y no soy   egoísta en eso: que le den el Leasing al nuevo intendente, porque a mí no me lo dieron   (…) decirle a los concejales, especialmente a los nuevos, que no   hagan lo mismo   que me hicieron a mí estos cuatro años, que por intereses    propios, insisto, tomaron   definiciones que afectan, no a ellos (que están calentitos en una butaca tomando café),     sino a los empleados municipales que se quedan enterrados a las 3 de la mañana, la    familia está preocupada y tenemos que salir a buscarlos.”

            Que en cuanto a la demora en el pago de las Becas, el Honorable Concejo   Deliberante ha agotado las vías administrativas y legales tendientes a solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de lo que fuera aprobado en   Ordenanza de Presupuesto N° 2.237/2.023, tales como pedidos de informes bajo la          Ley 1.079, Ley 9070, citación al Tesorero Municipal Sr.    Pablo Cuello, sin que hasta la fecha haya ingresado a este Honorable Concejo Deliberante  la información requerida ni se haya resuelto la transferencia de los fondos correspondientes  de  la   partida presupuestaria  de Becas.

            Que en virtud de la gravedad de los asuntos a tratar, se justifica la urgencia requerida,     aprobándose en Sesión de fecha 16 de marzo de 2.023, la presencia ante este Honorable Cuerpo del Sr. Intendente Municipal Lic. Juan Manuel Ojeda.

            Que sabido es que la información solicitada, en tiempo y forma, es de vital    importancia no solo para los Concejales, sino en especial para toda la comunidad, ya    que los datos solicitados tratan, en especial, acerca de los fondos públicos destinados  al pago de Becas.

            Que una de las atribuciones  del Honorable Concejo Deliberante es poder acceder a  la información, con el fin de no solo conocer, sino además poder dar el tratamiento   correspondiente a toda iniciativa legislativa y/o darle intervención  a los órganos de      contralor respectivo.

            Que de acuerdo al Artículo 71° inciso 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°       1.079, es atribución del Honorable Concejo Deliberante: “Hacer venir al lugar de sus sesiones al o a los Secretarios del Departamento Ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes, citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo casos de urgencia, y comunicándoles en la citación los puntos sobre   los cuales deberán informar.”

            Que el comentario a dicha normativa, efectuado por nuestro prestigioso jurista Dr. Juan Fernando Armagnague en su obra Ley Orgánica de Municipalidades, Provincia       de Mendoza, Ley N° 1.079, Comentada – Anotada, con prólogo de Jorge Sarmiento García, que si “…se reitera dicha inasistencia sin justificación alguna, correspondeel pedido de remoción del funcionario remiso. Entendemos que la falta de respuesta  o la oscuridad de los informes amerita el pedido de remoción del ………..del       negligente funcionario. Se trata de un principio republicano que no debe soslayarse             en caso alguno”.

            La salud republicana amerita que su presencia sea necesaria para dar explicaciones e   informes que el órgano deliberativo requiera.-

            Que el Artículo 105 inc. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como deber ineludible del Intendente Municipal, el de suministrar  verbalmente o por escrito los informes que le pueda requerir el Concejo, todo ello en total concordancia con el   Art. 71 Inc. 10 de la Ley 1.079.

            Que en el mismo sentido, el Artículo 39° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe establece: “Las Comisiones Permanentes o Especiales del Concejo o los Concejales en ejercicio pueden, para mejor desempeño de sus funciones, pedir directamente a los jefes de reparticiones de la Administración    Comunal y por su intermedio a sus subalternos los informes que crean convenientes, sin perjuicio de que en los casos que dichos jefes opusieran dificultades para expedir  los informes solicitados, se de cuenta al Concejo, siendo la negativa maliciosa  conceptuada como falta grave, a los efectos de solicitar el Departamento Ejecutivo la sanción correspondiente a los jefes que hubiesen incurrido en ella”.

            Que con el mismo espíritu, el Art. 161 del Reglamento Interno del Honorable Concejo   Deliberante, faculta al Cuerpo a “… resolver por mayoría absoluta de los miembros    presentes y previa indicación verbal o escrita de algún Concejal, la citación del Intendente, los Secretarios o los Directores para obtener informes sobre asuntos públicos. Esta facultad podrá ejercerla aún cuando se trate de Sesiones de prórroga      o extraordinarias. Puede asimismo solicitar al Departamento Ejecutivo datos e     informes. A su vez el Intendente podrá hacerse acompañar por el Jefe de Sección o       Asesor Municipal que estime conveniente”.-

            Que la urgencia y gravedad de la presente solicitud de comparecencia, se justifica y        acredita ante la imposibilidad del Honorable Concejo Deliberante  de otorgar    cumplimiento al pago de Becas, aprobado por Ordenanza Presupuestaria N°      2.237/2.023 y por ende por encontrarnos ante una posible falta de afectación       preventiva de partidas presupuestarias debidamente aprobadas, además de incurrir el      Sr. Intendente Municipal en expresiones que pueden acarrear confusión a la ciudadanía respecto a la marcha de la administración pública como así también en            cuanto al rol que cumple el Honorable Concejo Deliberante como órgano colegiado,         deliberativo, de discusión pública, asambleario, permanente, con funciones de             legislación local y de control, y también respecto al rol que lleva a cabo el “El    concejal, edil, regidor – como se lo denomina en algunos ordenamientos jurídicos           comparados – quien es ante todo un representante político del vecindario, definido         éste por su pertenencia a un espacio territorial y a un Gobierno existente en el mismo,       como tal electo para canalizar las demandas de los representados, en un cuerpo             deliberante en el que se deciden las políticas locales. Asimismo, y en el marco de la             división de poderes propios de un sistema republicano, es además quién tiene a su           cargo vigilar la ejecución de la gestión y particularmente del presupuesto, por parte      del Departamento Ejecutivo. En el párrafo precedente hemos dejado enunciadas las     tres características sobresalientes del Concejal, es un representante del pueblo, es un          legislador y es un controlador. Tres competencias que asigna el marco constitucional y legal, y que por su superposición muchas veces confunden a quién ocupa el cargo.       Cabe agregar que cada una de esas asignaciones es significativa para el sistema            republicano y democrático y que el sacrificio de cualquiera de ellas, necesariamente       resiente la calidad institucional. Aquél concejal que no representa las aspiraciones del      pueblo, sacrificándola en aras a otras consideraciones; que no debate ideas y no legisla     conforme a la razón o que no controla la gestión del departamento ejecutivo en la           medida en que corresponde, perjudica a la democracia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                                                           RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar la presencia con carácter de urgente, en función del Art. 71 de la         Ley 1079, para el día 05 de diciembre de 2023, con horario de citación a las 11:00 hs:

            – Al Sr. Intendente Municipal Lic. Juan Manuel Ojeda.-

ARTÍCULO 2°: Los puntos a abordar serán en torno a:

            -Supuesta falta de acompañamiento del Honorable Concejo Deliberante a pedidos de      Leasing por parte del Departamento Ejecutivo para mejorar la flota de vehículos         oficiales.

            – Supuesta denuncias falsas del Honorable Concejo Deliberante  que habría llevado        adelante tanto en Fiscalía de Estado como ante el Ministerio Público Fiscal.-

            – Supuestas conductas indebidas de miembros del Honorable Concejo Deliberante.

            – Demora en el pago de Becas y supuesto uso ilegítimo de los fondos por parte de           Concejales.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones             correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES