VISTO: Que por Resolución N°48/2.023 se accedió a convocar a Sesión Especial, solicitada por Concejales de este Honorable Cuerpo.
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CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de noviembre de 2.023, ingresa formal nota,identificada bajo el N° HC-638-2.023, a los fines de solicitar Sesión Especial para el día 04 de noviembre del corriente año a los fines de requerir la presencia del Sr. Intendente Municipal Juan Manuel Ojeda, en virtud de sus dichos sobre temas de interés público y sobre la marcha de la administración en determinados puntos y que fueron detallados en la nota respectiva.
Que una vez ingresada la nota por Mesa de Entradas, en Reunión Parlamentaria los Concejales deciden convocar a Sesión Especial para el día 04 de diciembre de 2.023 a las 11:00 hs.
Que en cuanto a los dichos del Sr. Intendente podemos destacar: “El municipio está en equilibrio… “Cuando haces la denuncia y la denuncia no avanza es porque no hay delito. Se supone que son profesionales de la política. Yo podría salir ahora y hablar hasta de temas particulares de los concejales, donde yo he sido testigo de gente haciendo cosas que no deberían y sin embargo uno se queda callado (…) lamentablemente, nos movemos por el chisme, por lo que nos parece, por lo que suponemos y hay una malicia importante que no solo se da en la política.” “Vos podés equivocarte, pero lo que no podés es querer usar una herramienta de poder para perjudicar a un tercero porque no te gustó lo que pensó o no te gustó la cara (…) el Concejo Deliberante hizo eso todo este tiempo, y se les cae todos los días (…) quizás por desconocimiento o capaz les falta formación, porque para ser concejal lamentablemente no se exige mucho más que presentarse en una lista y tener un par de punteros (…) Lo hicieron de mala persona? Yo creo que sí (…) No inventen excusas, no inventen mentiras” “Llegamos a un centro de convenciones sin aire acondicionado ni calefacción y lo tuvimos que arreglar (…) si yo tengo plata es muy fácil gobernar.”“Hoy estamos entregando un municipio equilibrado (…) En cuatro años nunca tuvimos superávit y nunca postergamos sueldos ni aguinaldos (…) Hay equilibrio en el municipio, no está en rojo (…) El tema puntual de las becas es muy poquito y no sabría decir cuál es el motivo puntual de la demora; a ver, es muy poquito para el municipio pero es mucho para lo que hacen los concejales (…) si fueran becas estudiantiles, estoy de acuerdo pero son todas becas políticas. Creo que ahí tienen que sentarse los Concejales y tomar una definición porque no son becas que vayan en busca de la cuestión académica.” “Aysam nos debe 120 millones básicamente de que no nos han pagado el agua de los pozos.” “Esto es el abc de la política (…) hay dos o tres meses que hay que dejar que pase el agua (…) le echan la culpa a la gestión anterior porque no se pueden hacer cargo de los ajustes que quieren hacer.” “Yo sí le quiero pedir al Concejo Deliberante y no soy egoísta en eso: que le den el Leasing al nuevo intendente, porque a mí no me lo dieron (…) decirle a los concejales, especialmente a los nuevos, que no hagan lo mismo que me hicieron a mí estos cuatro años, que por intereses propios, insisto, tomaron definiciones que afectan, no a ellos (que están calentitos en una butaca tomando café), sino a los empleados municipales que se quedan enterrados a las 3 de la mañana, la familia está preocupada y tenemos que salir a buscarlos.”
Que en cuanto a la demora en el pago de las Becas, el Honorable Concejo Deliberante ha agotado las vías administrativas y legales tendientes a solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de lo que fuera aprobado en Ordenanza de Presupuesto N° 2.237/2.023, tales como pedidos de informes bajo la Ley 1.079, Ley 9070, citación al Tesorero Municipal Sr. Pablo Cuello, sin que hasta la fecha haya ingresado a este Honorable Concejo Deliberante la información requerida ni se haya resuelto la transferencia de los fondos correspondientes de la partida presupuestaria de Becas.
Que en virtud de la gravedad de los asuntos a tratar, se justifica la urgencia requerida, aprobándose en Sesión de fecha 16 de marzo de 2.023, la presencia ante este Honorable Cuerpo del Sr. Intendente Municipal Lic. Juan Manuel Ojeda.
Que sabido es que la información solicitada, en tiempo y forma, es de vital importancia no solo para los Concejales, sino en especial para toda la comunidad, ya que los datos solicitados tratan, en especial, acerca de los fondos públicos destinados al pago de Becas.
Que una de las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante es poder acceder a la información, con el fin de no solo conocer, sino además poder dar el tratamiento correspondiente a toda iniciativa legislativa y/o darle intervención a los órganos de contralor respectivo.
Que de acuerdo al Artículo 71° inciso 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, es atribución del Honorable Concejo Deliberante: “Hacer venir al lugar de sus sesiones al o a los Secretarios del Departamento Ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes, citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo casos de urgencia, y comunicándoles en la citación los puntos sobre los cuales deberán informar.”
Que el comentario a dicha normativa, efectuado por nuestro prestigioso jurista Dr. Juan Fernando Armagnague en su obra Ley Orgánica de Municipalidades, Provincia de Mendoza, Ley N° 1.079, Comentada – Anotada, con prólogo de Jorge Sarmiento García, que si “…se reitera dicha inasistencia sin justificación alguna, correspondeel pedido de remoción del funcionario remiso. Entendemos que la falta de respuesta o la oscuridad de los informes amerita el pedido de remoción del ………..del negligente funcionario. Se trata de un principio republicano que no debe soslayarse en caso alguno”.
La salud republicana amerita que su presencia sea necesaria para dar explicaciones e informes que el órgano deliberativo requiera.-
Que el Artículo 105 inc. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como deber ineludible del Intendente Municipal, el de suministrar verbalmente o por escrito los informes que le pueda requerir el Concejo, todo ello en total concordancia con el Art. 71 Inc. 10 de la Ley 1.079.
Que en el mismo sentido, el Artículo 39° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe establece: “Las Comisiones Permanentes o Especiales del Concejo o los Concejales en ejercicio pueden, para mejor desempeño de sus funciones, pedir directamente a los jefes de reparticiones de la Administración Comunal y por su intermedio a sus subalternos los informes que crean convenientes, sin perjuicio de que en los casos que dichos jefes opusieran dificultades para expedir los informes solicitados, se de cuenta al Concejo, siendo la negativa maliciosa conceptuada como falta grave, a los efectos de solicitar el Departamento Ejecutivo la sanción correspondiente a los jefes que hubiesen incurrido en ella”.
Que con el mismo espíritu, el Art. 161 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, faculta al Cuerpo a “… resolver por mayoría absoluta de los miembros presentes y previa indicación verbal o escrita de algún Concejal, la citación del Intendente, los Secretarios o los Directores para obtener informes sobre asuntos públicos. Esta facultad podrá ejercerla aún cuando se trate de Sesiones de prórroga o extraordinarias. Puede asimismo solicitar al Departamento Ejecutivo datos e informes. A su vez el Intendente podrá hacerse acompañar por el Jefe de Sección o Asesor Municipal que estime conveniente”.-
Que la urgencia y gravedad de la presente solicitud de comparecencia, se justifica y acredita ante la imposibilidad del Honorable Concejo Deliberante de otorgar cumplimiento al pago de Becas, aprobado por Ordenanza Presupuestaria N° 2.237/2.023 y por ende por encontrarnos ante una posible falta de afectación preventiva de partidas presupuestarias debidamente aprobadas, además de incurrir el Sr. Intendente Municipal en expresiones que pueden acarrear confusión a la ciudadanía respecto a la marcha de la administración pública como así también en cuanto al rol que cumple el Honorable Concejo Deliberante como órgano colegiado, deliberativo, de discusión pública, asambleario, permanente, con funciones de legislación local y de control, y también respecto al rol que lleva a cabo el “El concejal, edil, regidor – como se lo denomina en algunos ordenamientos jurídicos comparados – quien es ante todo un representante político del vecindario, definido éste por su pertenencia a un espacio territorial y a un Gobierno existente en el mismo, como tal electo para canalizar las demandas de los representados, en un cuerpo deliberante en el que se deciden las políticas locales. Asimismo, y en el marco de la división de poderes propios de un sistema republicano, es además quién tiene a su cargo vigilar la ejecución de la gestión y particularmente del presupuesto, por parte del Departamento Ejecutivo. En el párrafo precedente hemos dejado enunciadas las tres características sobresalientes del Concejal, es un representante del pueblo, es un legislador y es un controlador. Tres competencias que asigna el marco constitucional y legal, y que por su superposición muchas veces confunden a quién ocupa el cargo. Cabe agregar que cada una de esas asignaciones es significativa para el sistema republicano y democrático y que el sacrificio de cualquiera de ellas, necesariamente resiente la calidad institucional. Aquél concejal que no representa las aspiraciones del pueblo, sacrificándola en aras a otras consideraciones; que no debate ideas y no legisla conforme a la razón o que no controla la gestión del departamento ejecutivo en la medida en que corresponde, perjudica a la democracia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Solicitar la presencia con carácter de urgente, en función del Art. 71 de la Ley 1079, para el día 05 de diciembre de 2023, con horario de citación a las 11:00 hs:
– Al Sr. Intendente Municipal Lic. Juan Manuel Ojeda.-
ARTÍCULO 2°: Los puntos a abordar serán en torno a:
-Supuesta falta de acompañamiento del Honorable Concejo Deliberante a pedidos de Leasing por parte del Departamento Ejecutivo para mejorar la flota de vehículos oficiales.
– Supuesta denuncias falsas del Honorable Concejo Deliberante que habría llevado adelante tanto en Fiscalía de Estado como ante el Ministerio Público Fiscal.-
– Supuestas conductas indebidas de miembros del Honorable Concejo Deliberante.
– Demora en el pago de Becas y supuesto uso ilegítimo de los fondos por parte de Concejales.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES