VISTO: La Comisión de Poderes, designada por Resolución Nº 471/2023, ha solicitado y recepcionado la documentación a los Concejales Electos, dando de esta forma cumplimiento al Artículo 45º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, que expresa: “ Que cada Concejo es juez de la validez y nulidad de sus miembros, como así mismos sus condiciones de elegibilidad”.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 200 de la Constitución de la Provincia de Mendoza establece que: “son atribuciones inherentes de las municipalidades juzgar la validez o nulidad de la elección…”, lo cual concuerda con lo indicado en el Artículo 1º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que expresa que “cada concejo procederá a juzgar la validez o nulidad de las elecciones y de la calidad de los electos”.
Que el Artículo 56º de la Constitución de .Mendoza aclara que: “La Junta Electoral permanente juzgará en primera instancia, haciendo los escrutinios provisorios, de la validez de cada comicio, otorgando a los electos, con sujeción a la Ley, sus respectivos diplomas. Su decisión, con todos los antecedentes, será elevada a la Cámara o Cuerpo para cuya renovación o integración se hubieren practicado las elecciones, a los efectos de los juicios definitivos que correspondan con arreglo a esta Constitución”.
Que así mismo, la Ley de Ficha Limpia vigente en nuestra Provincia, impide a quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas.
Que las investigaciones correspondientes de la Comisión de Poderes han concluido en que los candidatos electos no se encuentran procesados bajo los cargos mencionados anteriormente.
Que dentro de los Concejos Deliberantes es la Comisión de Poderes la encargada de expedirse sobre éste tema, tal como lo expresa el Artículo 1º y 4º del Reglamento Interno.
Que la Comisión de Poderes ha revisado exhaustivamente los Diplomas de los Concejales Electos, el cumplimiento de los requerimientos legales y administrativos que la Ley expresa y los antecedentes civiles y penales de cada uno de los mismos.
Que para el caso específico del Concejal Electo Sr. Pablo Yamil Villarruel, D.N.I. N° 29.078.382, no podemos dejar de destacar que se ha efectuado la correcta valoración de la denuncia penal que fuera radicada a instancia de este Honorable Concejo Deliberante, mediante Resolución Nº 258/2.022, que se tramita bajo Autos Nº P- 82024/22, Caratulados: “FISCAL C/NN P/Abuso de autoridad (en sentido propio) e incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos con intervención de INSTRUCCIÓN Fiscal LORENTE , ANDREA GABRIELA, la cual se encuentra en estado de investigación.
Que asimismo y también respecto del Sr. Pablo Yamil Villarruel, la Comisión de Poderes tomó conocimiento durante los últimos diez (10) días previos a esta instancia, incluso habiendo recibido información del mismo Sr. Villarruel, de una serie de hechos, actos, acciones, omisiones y circunstancias, con documentación respaldatoria, que podrían configurar controversias, que obligan a una inmediata intervención judicial y/o administrativa.
Que en función del respeto irrestricto a la voluntad popular y la buena convivencia democrática, este Honorable Cuerpo entiende que es oportuno aceptar el ingreso del Sr. Pablo Yamil Villarruel, quien a la fecha no cuenta con limitación legal para hacerlo, pero debemos posteriormente y de manera inmediata, poner en conocimiento de la justicia y organismos de contralor de los documentos, información y pruebas que obran en este Concejo, para que en caso que así corresponda adoptar oportunamente este Honorable Concejo Deliberante las medidas legales y administrativas correspondientes.
Que es obligación de los Concejales como Funcionarios Públicos denunciar aquellos actos y omisiones que en el ejercicio de las funciones se tome conocimiento y que requieran intervención de cualquier organismo de control ante aquellos hechos que generen controversia y de los que se presuma incompatibilidades, irregularidades y/o posibles delitos por comisión, acción u omisión y/o que excedan los alcances resolutivos institucionales, en el marco del Artículo 329 del C.P.P.M, 177 del Código Penal y Ley 8993, en su Artículo 4º, en su Capítulo II).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar los Diplomas y documentación probatoria de la calidad de los Concejales Electos.
ARTÍCULO 2º: Incorporar a partir del día 07 de diciembre de 2.023, a los siguientes Concejales:
UNION MENDOCINA:
González, Elizabeth María D.N.I. 14.697.042
CAMBIA MENDOZA:
Villarruel, Pablo Yamil D.N.I. 29.078.382
ELEGI MENDOZA:
Cabrera, Pablo Antonio D.N.I. 33.953.714
Mansilla, Emilse Marisa D.N.I. 26.896.976
Acosta, Magali Leonela Gabriela D.N.I. 38.578.709
ARTÍCULO 3º: Los Concejales incorporados en el 2º Artículo tendrán mandato constitucional hasta el día 6 de diciembre de 2.027 a la hora 24:00 o bien hasta la hora 00:00 del 07 de diciembre de 2.027..
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES