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RESOLUCIÓN N° 479/2.023

Pulicado el
por

VISTO: La Comisión de Poderes, designada por Resolución Nº 471/2023, ha solicitado y          recepcionado la documentación a los Concejales Electos, dando de esta forma cumplimiento al Artículo 45º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, que expresa: “ Que cada Concejo es juez de la validez y nulidad de sus miembros, como así mismos sus condiciones de elegibilidad”.

            y;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 200 de la Constitución de la Provincia de Mendoza    establece que: “son atribuciones inherentes de las municipalidades juzgar la validez o nulidad de la elección…”, lo cual concuerda con lo indicado en el Artículo 1º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que expresa que “cada concejo procederá a juzgar la validez o nulidad de las elecciones y de la calidad de   los electos”.

            Que el Artículo 56º de la Constitución de .Mendoza aclara que: “La Junta Electoral        permanente juzgará en primera instancia, haciendo los escrutinios provisorios, de la    validez de cada comicio, otorgando a los electos, con sujeción a la Ley, sus   respectivos diplomas. Su decisión, con todos los antecedentes, será elevada a la   Cámara o Cuerpo para cuya renovación o integración se hubieren practicado las elecciones, a los efectos de los juicios definitivos que correspondan con arreglo a esta Constitución”.

            Que  así mismo, la Ley de Ficha Limpia vigente en nuestra Provincia, impide a   quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas.

            Que  las investigaciones correspondientes de la Comisión de Poderes han concluido en que los candidatos electos no se encuentran procesados bajo los cargos mencionados anteriormente.

            Que  dentro de los Concejos Deliberantes  es la Comisión de Poderes la encargada de expedirse sobre éste tema, tal como lo expresa el Artículo 1º y 4º del Reglamento    Interno.

            Que la Comisión de Poderes ha revisado exhaustivamente los Diplomas de los  Concejales Electos, el cumplimiento de los requerimientos legales y administrativos    que la Ley expresa y los antecedentes civiles y penales de cada uno de los mismos.

            Que para el caso específico del Concejal Electo Sr. Pablo Yamil Villarruel, D.N.I. N°     29.078.382, no podemos dejar de destacar que se ha efectuado la correcta valoración   de la denuncia penal que fuera radicada a instancia de este Honorable Concejo       Deliberante, mediante Resolución Nº 258/2.022, que se tramita bajo Autos Nº P-   82024/22, Caratulados: “FISCAL C/NN P/Abuso de autoridad (en sentido propio) e   incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos con intervención de INSTRUCCIÓN Fiscal LORENTE , ANDREA GABRIELA, la cual se encuentra en estado de investigación.

            Que  asimismo y también respecto del Sr. Pablo Yamil Villarruel, la Comisión de   Poderes tomó conocimiento durante los últimos diez (10) días  previos a esta instancia, incluso habiendo recibido información del mismo Sr. Villarruel, de una  serie de hechos, actos, acciones, omisiones y circunstancias, con documentación   respaldatoria, que podrían configurar controversias, que obligan a una inmediata        intervención judicial y/o administrativa.

            Que en función del respeto irrestricto a la voluntad popular y la buena convivencia  democrática, este Honorable Cuerpo entiende que es oportuno aceptar el ingreso del     Sr. Pablo Yamil Villarruel, quien a la fecha no cuenta con limitación legal para hacerlo, pero   debemos posteriormente y de manera inmediata, poner en   conocimiento de la justicia    y organismos de contralor de  los documentos, información y pruebas que obran en este Concejo, para que en caso que así corresponda adoptar oportunamente este Honorable Concejo Deliberante las medidas legales y administrativas correspondientes.

            Que  es obligación de los Concejales como Funcionarios Públicos denunciar aquellos  actos y omisiones que en el ejercicio de las funciones se tome conocimiento y que  requieran intervención de cualquier organismo de control ante aquellos hechos que  generen controversia y de los que se presuma incompatibilidades, irregularidades y/o posibles delitos por comisión, acción u omisión y/o que excedan los alcances    resolutivos institucionales, en el marco del Artículo 329 del C.P.P.M, 177 del Código     Penal y Ley 8993, en su Artículo 4º, en su Capítulo II).

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA  MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Aprobar los Diplomas y documentación probatoria de la calidad de los Concejales Electos.

ARTÍCULO 2º: Incorporar a partir del día 07 de diciembre de 2.023, a los siguientes  Concejales:

            UNION MENDOCINA:

            González, Elizabeth María D.N.I.  14.697.042

            CAMBIA MENDOZA:

            Villarruel, Pablo Yamil  D.N.I.  29.078.382

            ELEGI MENDOZA:

            Cabrera, Pablo Antonio  D.N.I.  33.953.714

            Mansilla, Emilse Marisa D.N.I.  26.896.976

            Acosta, Magali Leonela Gabriela  D.N.I.  38.578.709

ARTÍCULO 3º: Los Concejales incorporados en el 2º Artículo tendrán mandato constitucional hasta el día 6 de diciembre  de 2.027  a la hora 24:00  o bien hasta   la hora 00:00  del 07 de diciembre de 2.027..

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones             correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES