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ORDENANZA N° 2.258 /2.023

Pulicado el
por

INTERBLOQUE FRENTE DE TODOS- ENCUENTRO- FRENTE CAMBIA MENDOZA- RECONSTRUYENDO MALARGÜE – CUIDEMOS MALARGÜE Y UCR INDEPENDIENTE.

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.378-HC 061-2.023 Interbloque Frente de Todos- Encuentro- Frente Cambia Mendoza- Reconstruyendo Malargüe – Cuidemos Malargüe y UCR Independiente. Proyecto de Ordenanza: Declarar la Emergencia Pública en Materia Ambiental en el Departamento de Malargüe.

El Artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, el Artículo 200° de la Constitución de la Provincia de Mendoza, la Ley Nº 25.675 “Ley General del Ambiente” los Artículos 1, 3, 16, 17, 20 y 44 de la Ley Nº 5.961 “Preservación del Medio Ambiente“ de la Provincia de Mendoza; Artículos 71 inciso 9, 80 inciso 1 y 12 de la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Mendoza, las Ordenanzas Municipales Nº 500/1.992, 553/1.993, 756/1.996, 1.207/2.003, 1.435/2.008, 1.938/2.018; la disposición de la Directora de Protección Ambiental de la Provincia de Mendoza de fecha 21 de marzo de 2.023; el Informe Técnico Nº 351/2.023 de la Dirección de Protección Ambiental de la Provincia de Mendoza de fecha 17 de agosto de 2.023, en referencia a la actuación de oficio realizada el día 11 de agosto del presente año; el Informe sobre la Situación de la Cubierta Sanitaria de la Ciudad de Malargüe elaborado por el equipo de la Tecnicatura Superior en Conservación de la Naturaleza del Instituto de Educación Física N° 9-016 Jorge Coll, Sede Malargüe, en septiembre de 2.023 y denuncia presentada por este Honorable Concejo Deliberante en Fiscalía de Estado, ante la situación de la Cubierta Sanitaria, bajo Expediente N° EX2023-07529417.

y;

CONSIDERANDO: Que la situación actual del medio ambiente en Malargüe ha tomado dimensiones importantes, por lo que se requieren soluciones inmediatas, pero también excepcionales.

              Que así las cosas, es necesario dotar al Departamento Ejecutivo de la autorización presupuestaria necesaria para enfrentar la coyuntura con la posibilidad de realizar las adecuaciones presupuestarias y excepciones a la normativas vigentes en temas de contrataciones, para enfrentar la problemática ambiental.

              Que para justificar la declaración de Emergencia Pública en Materia Ambiental a que aspira el presente Proyecto de Ordenanza, es preciso enunciar no solo que derechos se encuentran vulnerados, sino también describir el contexto y cuadro de situación del medio ambiente en Malargüe.

              Que en efecto, el Articulo 41º de la Constitución Nacional señala “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos”.

              Que el derecho al medio ambiente sano se encuentra vulnerado de sobremanera en el Departamento de Malargüe desde hace ya varios años, debido a la inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos en la cubierta sanitaria de la ciudad y asimismo, del tratamiento que se hace en la zona rural.

              Que asimismo, vecinos de barrios adyacentes y en muchas oportunidades toda la zona urbana de Malargüe, a diario padecen desagradables y/o tóxicos olores que provienen de los incendios provocados en la cubierta sanitaria.

              Que más allá de algunas denuncias formuladas por el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, el mal manejo de la cubierta sanitaria y la contaminación persiste al día de la fecha.

              Que sin perjuicio de ello, también los vecinos se encuentran preocupados por la inacción de las autoridades municipales en torno a las emanaciones que producen los desechos acopiados en la cubierta sanitaria, toda vez que los olores desagradables ya se tornan casi diarios, rezando para que la dirección del viento no traiga las emanaciones hacia sus domicilios.

              Que también constituye un recurrente problema las emanaciones de humo provenientes de la Planta de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos (GIRSU) y que tendrían origen en incendios de los residuos depositados en ese lugar.

              Que han sido frecuentes las oportunidades que nuestra planta urbana se ha visto afectada por una cortina de humo no solo desagradable para tolerar sino también nocivo para la salud de personas enfermas, niños y ancianos.

              Que estas emanaciones son de singular agudeza en los barrios periféricos a la Planta de GIRSU, debido a su proximidad a los Barrios Colonia Hípica, 60 Aniversario, Procrear, Independencia y otros asentamientos adyacentes de nuestra Ciudad, cuyos vecinos han manifestado profunda preocupación al respecto.

              Que no obstante lo expuesto, asimismo es necesario señalar la preocupación por la cantidad de residuos que han quedado depositados en las instalaciones de la planta y que por su actual acumulación estaría siendo el origen de los focos de incendio que se están provocando en estos días. Adviértase que no se cuenta con información oficial suministrada por el municipio, respecto a la cantidad acumulada de toneladas de residuos domiciliarios sin separar ni reciclar.

              Que la formación de basurales irregulares ha ido proliferando en distintos sectores del Departamento generando significativos impactos negativos sobre los factores ambientales del entorno, la salud de la población y el sistema económico urbano. Entre estos, se pueden enumerar, contaminación y degradación del suelo, pérdida de la vegetación nativa, proliferación de vectores y enfermedades asociadas, mayor dispersión de olores, contaminantes aéreos y humo, impermeabilización del suelo y mayor escorrentía frente a precipitaciones, contaminación de agua subterránea, afectación de la calidad de vida, mayores gastos en salud pública y limpieza urbana, entre otros.

              Que el depósito de basura a cielo abierto es un foco constante de roedores y otros animales portadores de enfermedades.

              Que no se conocen estudios acerca de la profundidad de las napas freáticas en donde está alojada la basura, por lo que no es posible conocer por ende si los líquidos y la basura en general no contaminan las mismas.

              Que se debe actuar con diligencia y particular énfasis, tal como resolviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Mendoza” al sostener que “(…) la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual (…)” (Sentencia de 20 de Junio de 2.006, considerando 18º, última parte citado en autos “Asesoría Tutelar Justicia Contencioso Administrativo y Tributaria Contra G.C.B.A. sobre otros procesos incidentales” en trámite por ante el Juzgado  1ra. Instrucción en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de CABA.).

              Que según el Derecho Internacional, un medio ambiente adecuado es condición previa para la realización de otros derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la alimentación y la salud (Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas A/RES/45/94).

              Que el informe del Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas ha reconocido, entre sus principios marco, la obligación estatal de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, esforzándose por darles plena operatividad y adoptando medidas adicionales para proteger los derechos de quienes sean más vulnerables al daño ambiental o se encuentren en una situación de especial riesgo al respecto (Conf. “Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”, Consejo de Derechos Humanos, 37º Período de Sesiones 26 de febrero a 23 de Marzo de 2.018).

              Que en varias oportunidades la Dirección de Protección Ambiental de la Provincia de Mendoza ha notificado al municipio con el fin de conocer los planes del Departamento Ejecutivo frente al basural a cielo abierto en que se ha convertido el predio de la planta de GIRSU en marzo de 2.023, dicha Dirección, notifica al Departamento Ejecutivo que “La Municipalidad de Malargüe como operadora del lugar deberá presentar ante esta Dirección en un plazo no superior a los treinta (30) días, un plan de Saneamiento total de todos los sectores que componen el mencionado sitio de disposición de residuos. “Esto no se ha cumplido hasta el día de la fecha.

              Que hasta la fecha sólo conocemos muestras de voluntarismo expresadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal, pero ninguna medida en concreto. Mientras tanto, lo que debió ser una planta modelo muestra las mismas características de basural a cielo abierto, como si fuera una postal de un Departamento sumido al abandono y con un desprecio total por el cuidado del ambiente y la salud de los vecinos.

              Que el estado actual de las plazas, parques y otros espacios públicos también muestran un abandono en el cuidado ambiental, habiéndose incluso, hecho desaparecer la cortina forestal del oeste de la ciudad (Parque Pierini), sin haber realizado la tarea de reforestación de la misma, generando también un perjuicio ambiental de considerable magnitud.

              Que en los últimos años no se ha realizado la poda anual del arbolado público y que la última nevada puso en evidencia, habiéndose generado un daño considerable en la salud de los mismos con el consiguiente perjuicio ambiental.

              Que en los últimos años ha crecido la cantidad de basurales irregulares a cielo abierto, tanto en la ciudad como en la zona rural. Ejemplo de ello es la actual situación del Arroyo Pequenco, la zona aledaña al desvío de carga pesada en las tierras de Cañada Colorada, la parte posterior a las instalaciones de Servicios Públicos, entre otros, sin que haya existido el adecuado control por parte del Departamento Ejecutivo, que numerosas Ordenanzas Municipales han establecido y tampoco se han aplicado las multas pertinentes.

              Que la misma situación puede observarse en todos los distritos del departamento.

              Que la zona de Cañada Colorada se ha visto impactada fuertemente por el desmonte agresivo de importante magnitud de terreno sin cumplimiento de las normas municipales, provinciales y nacionales vigentes; la disposición no autorizada de escombros, materiales de construcción y residuos sólidos urbanos que podrían convertirse en un peligro inminente en caso de producirse grandes lluvias que generen inundaciones en toda la zona aledaña al Arroyo Pequenco y Barrio Virgen de los Vientos, entre otros.

              Que existen autorizaciones otorgadas por funcionarios que no han tenido en cuenta las Ordenanzas de Micro y Microzonificación en vigencia, los cargos existentes en la compra de tierras por parte del Municipio con un fin no cumplido y no se han tenido en cuenta los múltiples estudios ambientales existentes en el Municipio respecto de cuáles son los destinos permitidos y no permitidos para las tierras públicas municipales y privadas, lo que ha generado daño ambiental irreparable con un perjuicio para la sociedad toda.

              Que el contexto de crisis requiere de la adopción de medidas extraordinarias, como lo es la declaración de emergencia.

              Que el concepto de emergencia define una situación excepcional que origina un estado de necesidad al que -imperiosamente- debe ponerse fin en tanto sus consecuencias influyen sobre la subsistencia misma de la organización jurídica y política y atentan contra el normal desenvolvimiento de sus funciones, quedando autorizado el propio Estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución.

              Que este contexto hace que la situación planteada encuadre como Emergencia Ambiental, conforme lo define la Organización Naciones Unidas Coordinación de Asuntos Humanitarias 2.019: “Una emergencia ambiental se puede definir como un desastre o accidente repentino causado por factores naturales, tecnológicos o inducidos por el ser humano o una combinación de estos, que provocan o amenazan con provocar graves daños al medio ambiente, así́ como daños a la salud humana y/o los medios de subsistencia”

              Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el precedente “Avico contra de la Pesa” del año 1.934, ha acuñado el concepto de que situaciones extraordinarias, si bien teniendo presente que en infinidad de casos se ha utilizado tal pretexto para limitar los derechos de los ciudadanos.

              Que la declaración de emergencia en tratamiento tiene por finalidad dotar de mayores herramientas al Departamento Ejecutivo asegurando la correcta prestación de los distintos servicios a su cargo y de coadyuvar dentro de sus posibilidades a una mejor calidad de vida de los vecinos de todo el departamento.

              Que experiencias similares se observan en el país pudiendo citar en Buenos Aires – C.A.B.A, Ley N° 2.057 Emergencia Ambiental y Sanitaria de la Cuenca Matanza – Riachuelo; Jujuy, Decreto Provincial N° 1.717/2.020 – Emergencia ambiental por incendios forestales; Entre Ríos – Paraná, Decreto N° 1.096/2.020 – Emergencia Ambiental por incendios forestales y Santa Fé – Súnchales Emergencia Ambiental y Sanitaria por incendio en planta de residuos,  Godoy Cruz – Mendoza, Ordenanza Nº 7.359/ 2.023,  entre otros.

              Que en el ámbito provincial, mediante el Decreto N° 219/2.019 se ha acudido a la declaración de emergencia ambiental ante situaciones de vulnerabilidad que afectan derechos de incidencia colectiva y que requieren una intervención urgente, en forma similar al presente caso.

              Que acorde al régimen de emergencia que habilitan los artículos 1, 4, 9 inc. 5 y 15 de la Ley N° 3.796 y en el marco competencial estipulado en el Artículo 200° inc. 3 y 6 de la Constitución de Mendoza, los Arts. 71 inc. 9, 72 y 80 inc. 1 y 12 de la Ley N° 1.079 y Leyes 5.970 y 7.874, dentro de su jurisdicción territorial es potestad municipal disponer la declaración de estados de emergencia en relación a la situación referida, debiendo las ordenanzas que se dicten en los municipios establecer la organización, responsabilidades, facultades de las autoridades comunales y aspectos presupuestarios que fueren menester.

              Que en este sentido, aspirando a la información precisa y veraz que la ciudadanía debe recibir en materia de medio ambiente, es menester que el Departamento Ejecutivo Municipal informe de sus planes, medidas, evaluaciones y acciones concretadas o previstas en materia de medio ambiente para todo el Departamento de Malargüe.

              Que en idénticas condiciones al Honorable Concejo Deliberante del Departamento de Godoy Cruz de la Provincia de Mendoza, sancionó recientemente  la Ordenanza  N° 7.359/2.023, que a solo fines enunciativos  se pueden mencionar como zonas  objetos de la presente pieza legal: la Cubierta Sanitaria Municipal; Loteo Barrio Virgen de Los Vientos, desmontes de  flora nativa en distintas Áreas de Cañada Colorada, Cortina Forestal Oeste; Deforestación en inmediaciones de Parque Industrial  y Fábrica Luis Grassi.

              Que en virtud de lo expuesto y conforme a las facultades establecidas en la Constitución Provincial artículo 200° y Ley N° 1.079 art. 71° inc. 9 y artículo 80°.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Declárase la Emergencia Pública en materia ambiental en todo el Departamento de Malargüe desde el día 10            de diciembre de 2.023 y hasta el 10 de diciembre de 2.024.

ARTÍCULO 2º:  Facúltese al Departamento Ejecutivo, para que una vez cumplido el plazo establecido en el Artículo 1º, evalúe y otorgue prórroga por igual término, ello para el caso de persistir la situación de Emergencia Ambiental, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante sin la excepción contemplada en el artículo 8º in fine.

ARTÍCULO 3º: Prohíbase el ingreso de vehículos a la Cubierta Sanitaria Municipal, sin autorización previa por el órgano competente con carga de residuos, escombros y todo material crítico. 

ARTÍCULO 4º: Prohíbase todo ingreso de vehículos a Campos de Cañada Colorada y sectores colindantes al predio de Servicios Públicos de la Municipalidad de Malargüe con carga de residuos, escombros y todo material crítico.

ARTICULO 5°: Sanciónese por incumplimiento a las prohibiciones establecidas en los Artículos 3° y 4°, con multas, cuyo valor será́ de Pesos Diez Mil ($ 10.000) Unidades Contravencionales, sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder por transgresión a toda otra Ordenanza Municipal.

ARTICULO 6º:  El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, en un plazo de 60 días, instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación, evaluación de impacto ambiental y el estudio y ejecución de un Plan de Saneamiento de todos los sectores que componen la cubierta sanitaria y el de todos los Distritos y Parajes del Departamento de Malargüe que contenga el abordaje de la problemática en forma integral. Tales acciones deberán ser coordinadas con las propias que correspondan a la competencia provincial según Ley N° 5.917, a cuyos efectos el Departamento Ejecutivo informará a la Dirección de Protección Ambiental de la Provincia de Mendoza lo actuado en la elaboración y desarrollo del referido Plan de Saneamiento, denunciando ante la misma las situaciones que se detecten en relación a la existencia de residuos peligrosos u otras corrientes de competencia provincial.

ARTICULO 7º:  El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, en un plazo de 90 días instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación y el estudio y ejecución de un Plan de Gestión del Arbolado Público en el que contemple la inmediata realización de la poda anual omitida en los últimos años, así como la sustitución de arboledas decrépitas o de deficiente constitución vegetal según contempla el artículo 68° de la Ley N° 7.874. Dicho plan deberá coordinar las potestades municipales en la materia, con las propias de las restantes autoridades competentes y/o de aplicación de la referida Ley N° 7.874.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo elevará con periodicidad mensual al Honorable Concejo Deliberante y a la Dirección de Protección del Ambiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza las acciones que se concretan en el marco del Plan de Saneamiento de la Cubierta Sanitaria Municipal, de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y de los basurales a cielo abierto de los Distritos y Parajes. Elevando con idéntica periodicidad las acciones implementadas en torno al Plan de Gestión del Arbolado Público y cualquier otro Plan de Saneamiento que aborde la Problemática Ambiental en forma integral.

ARTICULO 9º: Facúltese a Contaduría Municipal a efectuar los gastos que resulten necesarios con el fin de atender las necesidades urgentes motivadas en las medidas adoptadas por el municipio, conforme la Ley de Administración Financiera y la Ordenanza Presupuestaria vigente, autorícese como excepción, a realizar todas las contrataciones que sean necesarias mediante contratación directa, informando a este Honorable Concejo Deliberante en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de concretada la misma.

ARTÍCULO 10º:  Créase   en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante una Comisión ad-hoc, integrada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y las y los Presidentes de cada uno de los Bloques Políticos que integran este Cuerpo Deliberativo la cual tendrá como función el seguimiento de la Emergencia en el marco de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES