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RESOLUCIÓN N° 483/2.023

Pulicado el
por

VISTO: Nota HC-704/2.023.Concejales Francisco Parada; Elizabeth González y Silvina Camiolo, solicitan que la Municipalidad de Malargüe, se  constituya  en querellante de las denuncias efectuadas por el Honorable Concejo Deliberante.

            y;

CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante es un órgano colegiado, deliberativo, de discusión pública, asambleario, permanente, con funciones de legislación local y de control, entre otras.

“El Concejal, Edil, regidor – como se lo denomina en algunos ordenamientos jurídicos comparados – es ante todo un representante político del vecindario, definido éste por su pertenencia a un espacio territorial y a un Gobierno existente en el mismo, como tal electo para canalizar las demandas de los representados, en un Cuerpo Deliberante en el que se deciden las políticas locales. Asimismo y en el marco de la división de poderes propios de un sistema republicano, es además quién tiene a su cargo vigilar la ejecución de la gestión y particularmente del presupuesto, por parte del Departamento Ejecutivo.

Que en el párrafo precedente  se enuncian  las tres características sobre salientes del Concejal, es un representante del pueblo, es un legislador y es un controlador. Tres competencias que asigna el marco constitucional y legal  y que por su superposición muchas veces confunden a quién ocupa el cargo. Cabe agregar que cada una de esas asignaciones es significativa para el sistema republicano y democrático y que el sacrificio de cualquiera de ellas, necesariamente resiente la calidad institucional. Aquél Concejal que no representa las aspiraciones del pueblo, sacrificándola en aras a otras consideraciones; que no debate ideas y no legisla conforme a la razón o que no controla la gestión del departamento ejecutivo en la medida en que corresponde, perjudica a la democracia.

Que el funcionamiento del Concejo Deliberante se rige principalmente por la Constitución de Mendoza, Ley 1.079  y por el Reglamento Interno de cada Concejo Deliberante, entre otras normativas.

Que en cuanto a la Constitución de Mendoza, en su Capítulo Único del Régimen Municipal, establece en el Artículo 197 que “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los Departamentos de la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, cuyos miembros durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones, renovándose el Departamento Deliberativo por mitades cada 2 años.

Que el Régimen Municipal se encuentra integrado por una rama deliberativa y una rama ejecutiva, ambas con sus propias facultades y atribuciones.

Que es importante destacar el Art. 199 Constitución de Mendoza, el cual dispone que “La Ley Orgánica de las Municipalidades, deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada Departamento, confiriéndole las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes consideraciones…..”.

Que por su parte, la Ley 1.079, en el mismo sentido que la Constitución de Mendoza, establece en su Art. 1ª que “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital, y cada uno de los Departamentos de la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad cuya composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y por esta Ley”, para posteriormente y en su Art. 7º, dispone “Cada Municipalidad se compondrá de un Departamento Deliberativo y otro Ejecutivo. El Deliberativo será ejercido por un Concejo Deliberante con el número de miembros que determina el Art. 43 de esta Ley, y el Ejecutivo será desempeñado por una sola persona con el título de Intendente Municipal”.

Que este Honorable Concejo Deliberante en el marco de sus atribuciones y funciones y ante el conocimiento de la comisión de posibles delitos y en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Art. 177 del C.P. y 329 del C.P.P. M, radicó las denuncias pertinentes ante la Unidad Fiscal Correccional de Malargüe.

Que nuestro Código Procesal Penal de Mendoza en su Artículo 10, bajo el Título II.- Acciones Procesales, Capítulo 1.- Acción Penal – Sección Primera – Reglas Generales – Ejercicio, dispone que “El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, podrán intervenir en el proceso como querellante particular en la forma especial que este Código establece, y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si el querellante particular se constituye, a la vez, en actor civil, podrán formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto. El mismo derecho tendrá cualquier persona contra funcionarios públicos, que en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, hayan violado derechos humanos; cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios que han abusado de su cargo así como contra quienes cometen delitos que lesionan intereses difusos. En todos los casos el tribunal interviniente podrá ordenar la unificación de personería si la cantidad de sujetos querellantes dificultare la agilidad del proceso”.

En el mismo sentido, el Art. 103 del C.P.P.M., en el Título V.- Partes y Defensores, Capítulo II – Querellante Particular, establece que “Las personas mencionadas en el Artículo 10ª podrán instar su participación en el proceso – salvo en el incoado contra menores – como querellante particular.

Los incapaces deberán actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescrito por la Ley.

La instancia deberá formularse personalmente o por representante con Poder general o especial, que podrá ser otorgado “apud acta”, en un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad:

1) Nombre, apellido y domicilio del querellante particular.

2) Una relación sucinta del hecho en que se funda.

3) Nombre y apellido del o de los imputados, si los supiere.

4) La petición de ser tenido como parte y la firma.

Que tal como es de público conocimiento, con fecha 16 de diciembre del corriente año, se llevó a cabo la transición del Gobierno Municipal, habiendo jurado como nuevo Intendente el Contador  Celso Alejandro Jaque.

Que el Sr. Intendente Municipal al asumir sus funciones se convierte en el nuevo administrador de los intereses y servicios del Departamento Ejecutivo, accediendo por ende a las cuentas de la administración Municipal, a los establecimientos y servicios locales, a la administración de los bienes, contratos, licitaciones, inventario general de bienes municipales, etc, entre otros deberes y atribuciones (Art. 105 Ley 1.079; 200 Constitución de  Mendoza), pudiendo por ende coadyuvar con el Sr. Fiscal en la investigación penal, aportando pruebas en defensa de los intereses municipales.

Que el Departamento Ejecutivo goza de un interés personal en la causas, surgiendo de las mismas un especial, concreto y directo perjuicio hacia los intereses, servicios y patrimonio estatal.

Que como corolario a lo expuesto y  en el funcionamiento del contralor de los poderes dentro del esquema democrático de Gobierno ejecutivo, como parte del sistema republicano, tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes y administrar el municipio  de manera eficiente. Si sus integrantes (directos y/o dependientes) están involucrados en  conductas presumiblemente delictivas, esto representa un grave problema para la estabilidad y la integridad del Gobierno, circunstancia por la cual, debe acudir a los elementos otorgados por el sistema jurisdiccional en el ejercicio del derecho de defensa como  actores activos  en el proceso penal que buscará el descubrimiento de la verdad y la aplicación la Ley sustantiva, pregonando la reparación de la sociedad que representa.

Que en consecuencia, el sistema acusatorio en proceso  penal regulado en nuestra Provincia, determina dos herramientas fundamentales:  1) La obligación (expresada en párrafos precedentes) de recurrir antes las autoridades frente la existencia de un presumible hecho delictivo, con el fin, que el Ministerio Publico Fiscal investigue la producción o no de conductas delictuales en el ejercicio público. 2)  El derecho-deber de coadyuvar al Ministerio Público Fiscal mediante la constitución en  Querellante Particular, impulsado el proceso de investigación es una facultad que recae sobre el afectado o víctima del hecho recaído.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta indispensable en defensa de los intereses públicos que ese Departamento Ejecutivo Municipal se constituya bajo la figura procesal de Querellante Particular, garantizando de tal modo la reparación del perjuicio a través del aporte de pruebas garantizado por el acceso a la gestión municipal.

Que a los fines legales que estime corresponder, es dable también poner en conocimiento del nuevo Intendente Municipal, distintas denuncias penales radicadas por ciudadanos y Organizaciones gremiales contra funcionarios municipales en el ejercicio de la función y que fueran oportunamente puestas en conocimiento de este Honorable Concejo Deliberante como así también la intervención otorgada por este Honorable Concejo Deliberante  a distintos órganos de contralor ante la toma de conocimiento de distintas irregularidades y/o ilegalidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                                                           RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al Contador Celso Alejandro Jaque, en su calidad de Intendente Municipal, se sirva instruir al Asesor Letrado del Departamento Ejecutivo, a los fines   de que se constituya en nombre y representación de la Municipalidad de Malargüe como querellante particular en los siguientes expedientes:

  • EXPEDIENTE N°: P-62793/23 CARÁTULA: FISCAL C/NN P/Malversación de caudales públicos – Art. 260 Parte 1 UBICACIÓN ACTUAL: FISCALÍA DE  INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  • EXPEDIENTE N°: P-94609/23 CARÁTULA: FISCAL C/NN P/Falsificación o  adulteración de documentos – Art. 292 UBICACIÓN ACTUAL: FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  • EXPEDIENTE N°: P-35061/23 CARÁTULA: FISCAL C/NN P/Peculado – Art. 261    UBICACIÓN ACTUAL: FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL    Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  •  EXPEDIENTE N°: P-62760/23 CARÁTULA: FISCAL C/NN P/Intimidación   pública simple – Art. 211 Párrafo 1 UBICACIÓN ACTUAL: FISCALÍA DE      INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  • EXPEDIENTE N°: P-14798/23 CARÁTULA: FISCAL C/NN P/Amenazas –    Art.149 bis, párrafo 1, supuesto 1 UBICACIÓN ACTUAL: FISCALÍA DE  INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMATICOS.
  •  Expediente: P-132235/22 FISCAL C/NN P/Amenazas – Art.149 bis, párrafo 1, supuesto 1 Estado: INSTRUCCIÓN Fiscal ROSSI, ANDREA NATALIA, Ubicación del Expediente FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y  DELITOS INFORMÁTICOS.
  •  Expediente: P-82024/22 FISCAL C/NN P/Abuso de autoridad (en sentido propio) e             incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos – Art. 248 Estado:     INSTRUCCIÓN Fiscal ROSSI, ANDREA NATALIA Ubicación del Expediente     FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  •  Expediente: P-116617/23 FISCAL C/NN P/Falsificación o adulteración de documentos -Art. 292 Estado: INSTRUCCIÓN, Fiscal ROSSI, ANDREA NATALIA Ubicación del Expediente FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  •  Resolución Nª 422/2.023. Expte Nº 5367-HC061-2.023. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución. Encomendar a Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de  Malargüe amplié denuncia ambiental ante Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza.
  • Resolución N° 477/23 – Nota HC 494/2.023. Concejal Silvina Camiolo, eleva   documentación N° 5.213 Letra G-2013 “Instituto Provincial de la Vivienda S/Compra  de Terrenos a favor Sindicato y Gas Privado de Cuyo.       

ARTICULO  2º: Poner en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal  la existencia de las siguientes causas penales radicadas en contra de Funcionarios   Públicos pertenecientes a la gestión municipal 2.019/2.023, todo ello a los fines legales que estime corresponder, siendo las siguientes:

  • Expte. Nª 49.557/23, FISCAL C/NN P/ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS –ART. 248 bis, origen: Fiscalía de Inst. y Penal de Menores Dra. Andrea Gabriela Lorente, Denuncia: Oscar Benito Martínez, en su carácter de Secretario General de ATE contra el Lic. Juan Manuel Ojeda (quien ostentaba su carácter de Intendente Municipal), Irma Beatriz Ibarra (quien ejercía la Dirección de Recursos Humanos) Gabriela Elizabeth Moyano (en su calidad de Contadora General de la Municipalidad de Malargüe) y Pedro Raúl Marchant (en su carácter de Colaborador normalizador de la Asociación Empleados Municipales de Malargüe).
  • Expte. Nª P-43.608/23, FISCAL C/NN /MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS – ART. 260 Parte 1, origen: Fiscalía de Inst. y Penal de Menores Dra. Andrea Gabriela Lorente, Denuncia: María Daniela Favari, contra el Lic. Juan Manuel Ojeda y Giambenedetti S.A.S..
  • Expte. Nª P-87.761/21, Caratulados: FC/NN P/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.
  • Expte. N° 9.001/21.- origen: Fiscalía de Inst. y Penal de Menores Dra. Andrea Gabriela Lorente. El Sr. Juez interviniente además de ordenar el sobreseimiento, indica posible actitud cuestionable de funcionarios municipales y colaboración del municipio a los fines de poner un vehículo por parte de dos funcionarios municipales…..”.

ARTICULO 3º: Poner en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal laexistencia de las siguientes denuncias radicadas ante Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza:

  • Resolución Nº 258/2.022 – Nota HC-318/2.022, Acta Tenencia Precaria del 13/08/2.021.
  • Resolución Nº 539/2.022 – Nota 259/2.019 Sr. Daniel Blajevitch eleva carpeta con antecedentes de denuncia de desarrollo de la obra de remediación ambiental de la CNEA en la ciudad de Malargüe.
  • Resolución Nº 242/2.023 – Expte. Nª 5288- HC – 055/2.023 – Interbloque Frente de Todos y Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución; Crear la Comisión Investigadora de marcha y gestión del programa Enlace.
  • Resolución Nº 545/2.022 – Nota HC-684/22. Vecino del Barrio Popular Colonia Hípica  ID 3420 del RENABAP y Nota HC-688/2.022. Concejales Silvina Camiolo, Silvia Correa, Rodrigo Hidalgo, Daiana Varas y Andrés Risi solicitan sesión especial para dar tratamiento a la problemática del Barrio Colonia Hípica.
  • Resolución Nº 010/2.023. Nota HC-058/2.023. Presidencia Honorable Concejo Deliberante adjunta acta de constatación Nº 10/23 en relación al expediente Nº 6774/2.022 y Nota HC-062/2.023 Presidencia Honorable Concejo Deliberante adjunta acta de constatación en relación a expediente 7153/2.022. Departamento Ejecutivo – Habilitación  municipal de la firma AVENTIN Gutiérrez María Antonieta. Ambas de Escribanía Pública DRA. Carolina Lanese.
  • Resolución Nº 328/2.023. Expte. Nª 7374/2015-0. Ing. Reviglio Hugo y Schajnovetz Marcelo. Aviso de proyecto de Loteo y Urbanización – Gestión ambiental y Expte. Nº 4.007/2.022-0. Dirección de Asesoría Letrada Proyecto de Resolución. Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental.
  • Resolución Nº 368/2.023. Situación ambiental Cubierta Sanitaria Malargüe.
  • Resolución Nª 397/2.023. Expte. Nª 6.102/2.023-0. Departamento Ejecutivo Municipal – Proyecto de Ordenanza: Creación del Salario Puestero.
  • Resolución Nº 422/2.023. Expte Nº 5367-HC061-2.023. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución. Encomendar a Presidencia del Honorable Concejo Deliberante  Malargüe amplié denuncia ambiental ante Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza.
  • Resolución N° 477/23 – Nota HC 494/2.023. Concejal Silvina Camiolo, eleva documentación N° 5.213 Letra G-2013 “Instituto Provincial de la Vivienda S/Compra de Terrenos a favor Sindicato y Gas Privado de Cuyo.
  • Resolución Nº 444/2.023.Conformar la Comisión Investigadora entrega de Terrenos Integrada por los Concejales  Rodrigo Hidalgo; Martín Palma; Silvina Camiolo; Viviana Mosca. Interponer Acción Judicial de Amparo y Denuncia ambiental en la Fiscalía de Estado.

ARTICULO 4º: Poner en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal  la existencia de las siguientes denuncias radicadas ante la Oficina de Ética Pública   de Mendoza:

  • Resolución Nº 258/2.022 – Nota HC-318/2.022, Acta Tenencia Precaria del 13/08/2.021.
  • Resolución Nº 242/2.023 – Expte. Nº 5288- HC – 055/2.023 – Interbloque Frente de Todos y Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución; Crear la Comisión Investigadora de marcha y gestión del programa Enlace.
  • Resolución Nº 010/2.023. Nota HC-058/2.023. Presidencia Honorable Concejo Deliberante adjunta acta de constatación Nº 10/23 en relación al expediente Nº 6774/2.022 y Nota HC-062/2.023 Presidencia Honorable Concejo Deliberante adjunta acta de constatación en relación a Expediente 7153/2.022. Departamento Ejecutivo – Habilitación  municipal de la firma AVENTIN Gutiérrez María Antonieta. Ambas de Escribanía Pública DRA. Carolina Lanese.
  • Resolución Nº 142/2.023. Nota HC 213/2.023. Concejales Silvina Camiolo, Rodrigo Hidalgo y Silvia Correa solicitan Sesión Especial por declaraciones de Funcionarios en sesión del día 31/03/2.023.
  • Resolución Nº 328/2.023. Expte. Nª 7374/2015-0. Ing. Reviglio Hugo y Schajnovetz Marcelo. Aviso de proyecto de Loteo y Urbanización – Gestión ambiental y Expte. Nº 4.007/2.022-0. Dirección de Asesoría Letrada Proyecto de Resolución. Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental.
  • Resolución N° 477/23 – Nota HC 494/2.023. Concejal Silvina Camiolo, eleva documentación N° 5.213 Letra G-2013 “Instituto Provincial de la Vivienda S/Compra de Terrenos a favor Sindicato y Gas Privado de Cuyo.

ARTICULO 5º: Poner en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal la  existencia de las siguientes denuncias radicadas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza:

  •  Resolución Nº 258/2.022 – Nota HC-318/2.022, Acta Tenencia Precaria del 13/08/2.021.
  • Resolución Nº 242/2.023 – Expte. Nº 5288- HC – 055/2.023 – Interbloque Frente de Todos y Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución; Crear la Comisión Investigadora de marcha y gestión del programa Enlace.
  • Resolución Nº 545/2.022 – Nota HC-684/22. Vecino del Barrio Popular Colonia Hípica  ID 3420 del Renabap y Nota HC-688/2.022. Concejales Silvina Camiolo, Silvia Correa, Rodrigo Hidalgo, Daiana Varas y Andrés Risi solicitan sesión especial para dar tratamiento a la problemática del Barrio Colonia Hípica.
  • Resolución Nº 010/2.023. Nota HC-058/2.023. Presidencia Honorable Concejo Deliberante adjunta acta de constatación Nº 10/23 en relación al expediente Nª 6774/2.022 y Nota HC-062/2.023 Presidencia Honorable Concejo Deliberante adjunta acta de constatación en relación a expediente 7153/2.022. Departamento Ejecutivo – Habilitación  municipal de la firma AVENTIN Gutiérrez María Antonieta. Ambas de Escribanía Pública DRA. Carolina Lanese.
  • Resolución Nº 328/2.023. Expte. Nº 7374/2015-0. Ing. Reviglio Hugo y Schajnovetz Marcelo. Aviso de proyecto de Loteo y Urbanización – Gestión ambiental y Expte. Nº 4.007/2.022-0. Dirección de Asesoría Letrada Proyecto de Resolución. Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental.
  • Resolución Nº 397/2.023. Expte. Nª 6.102/2.023-0. Departamento Ejecutivo Municipal – Proyecto de Ordenanza: Creación del Salario Puestero.
  • Resolución N° 477/23 – Nota HC 494/2.023. Concejal Silvina Camiolo, eleva documentación N° 5.213 Letra G-2013 “Instituto Provincial de la Vivienda S/Compra de Terrenos a favor Sindicato y Gas Privado de Cuyo.

ARTICULO 6º: Poner en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal la existencia de la siguiente denuncia radicada ante la Fiscalía Federal con asiento en el Departamento de Malargüe:

  • Resolución Nº 539/2.022 – Nota 259/2.019 Sr. Daniel Blajevitch eleva carpeta con antecedentes de denuncia de desarrollo de la obra de remediación ambiental de la CNEA en la Ciudad de Malargüe.

ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones             correspondientes y archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES