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ORDENANZA  N° 2.270/2.024

Pulicado el
por

EL HCD EN LA RADIO YA CUENTA CON SU ORDENANZA

El Honorable Concejo Deliberante hace uso del espacio en la FM 94.5 Radio Municipal; asegurando una verdadera libertad de expresión y ratificando la división de poderes brindando una herramienta para informar al ciudadano. La representación en el Órgano Legislativo tiene especial importancia para que en el debate que precede a la sanción de una norma, todos los habitantes estén representados. La cita actualmente es los días viernes a las 9:30 y hará uso el Concejal que izó el Pabellón Nacional en la Sesión Ordinaria de la semana en curso.

Podes seguirlo en vivo los viernes a las 9:30hrs por la FM Municipal 94.5 o mediante la pag de Facebook FMmuni Malargue  además en la Pag oficial del HCD en Youtube podrán acceder posteriormente al audio de la entrevista completa del Edil que estuvo presente.-

Estos son los Ediles que hasta el momento han hecho uso del espacio:

📻Concejala Magali Acosta: https://www.youtube.com/watch?v=PupPEOT9OeU&t=319s

📻Concejala Emilce Mansilla: https://www.youtube.com/watch?v=ums-vq3BmF4&t=26s

📻Concejala Elizabeth González: https://www.youtube.com/watch?v=ccdSavF5FUM&t=4s

📻Concejal Francisco Parada: https://www.youtube.com/watch?v=-Uw2sEt2CoA&t=11s

📻Concejales Rodrigo Hidalgo y Pablo Cabrera: https://www.youtube.com/watch?v=88GCFmUKig4&t=17s

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

AUTORES: CONCEJALES FRANCISCO PARADA, ELIZABETH GONZALEZ, MARTIN PALMA Y SILVINA CAMIOLO

INTERBLOQUE ENCUENTRO- UNION MENDOCINAUCR-INDEPENDIENTE Y RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.380-HC-061-2.024. Interbloque Encuentro; Unión Mendocina; Frente Cambia  Mendoza; UCR- Independiente y Reconstruyendo Malargüe; Partido Justicialista. Proyecto de  Ordenanza: Espacio de difusión de la actividad del Honorable Concejo Deliberante en FM Radio Municipal.

            La necesidad de brindar a los miembros del Honorable Concejo Deliberante herramientas que aseguren la libre expresión. Asimismo, la conveniencia de que los ciudadanos de Malargüe puedan acceder a la información pública de las acciones y decisiones que los ediles trabajan.

            y;

CONSIDERANDO:Que la Municipalidad de Malargüe cuenta con una radio FM Municipal.

            Que en nuestra Constitución Nacional en su Art. 14º dice “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.

            Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Art. 19º dice “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

            Que en la Convención Americana de Derechos Humanos en su Art. 13º dice: “inc.1: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”; “inc. 2 El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar”; “inc.3 a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás,  b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”; “inc.4 No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a  impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”; “inc.6 Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra  acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.-

            Que mediante la Resolución del Honorable Concejo Deliberante Nº 195/2.020 resuelve adherir a la Ley Provincial Nº 9.070 de Acceso a la Información Pública.

            Que mediante ordenanza del Honorable Concejo Deliberante Nº 1.692/13 ordena la reglamentación para garantizar el libre acceso a la información pública. En su Artículo 2º dice: El acceso a la información pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar,  consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.

            Que los Concejales deben ser los auténticos voceros de la democracia, prestos a atender las necesidades de las personas, con un alto sentido de la responsabilidad, honorabilidad y transparencia.

            Que el espacio para todos los Ediles  en este medio de comunicación, asegura una verdadera libertad de expresión y ratifica la división de poderes brindando una herramienta al órgano legislativo para informar al ciudadano.

            Que la representación en el Órgano Legislativo tiene especial importancia para que en el debate que precede a la sanción de una norma, todos los habitantes del  Departamento estén representados, por lo cual es fundamental contar con información actualizada al alcance de todos los ciudadanos.

            Que la Ley Nº 9.070 en su Artículo 2º define los “Conceptos Información Pública: Se considera información pública, a toda constancia producida por el Estado, en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, cuya producción haya sido emanada, y/o financiada total o  parcialmente por el Estado, que obre en su poder o que sirva de base para una decisión   de naturaleza administrativa o de parte del Estado Provincial y cuya finalidad u objeto    sea el interés público. Derecho de acceso a la información pública: Comprende la  posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutiliza y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 6° de la presente Ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma”.

            Que es necesario ir incorporando a la Municipalidad de Malargüe en un gobierno abierto a la ciudadanía en general para garantizar una mayor transparencia en la gestión pública.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                                                                       ORDENA

ARTICULO 1°: Dispóngase a través del Área de Prensa de la Municipalidad de Malargüe o la que en el futuro la remplace, el uso del espacio en el medio de difusión FM 94.5 Radio Municipal.

ARTICULO 2°: Dispóngase que a partir de la puesta en vigencia de la presente  pieza legal, el Departamento Ejecutivo deberá  generar un espacio mínimo de diez (10) minutos  en vivo en FM 94.5 Radio Municipal, teniendo como intervalo de tiempo para su programación la franja horaria matutina de 09:00 a 12:30 hs.  una vez a la semana durante los días hábiles.

ARTICULO 3°: Encomiéndese  al responsable  de Prensa de la Municipalidad de Malargüe que este a cargo la producción de dicho espacio radial quien  articulará  con el Área de Prensa del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°: Cada Concejal hará uso del espacio radial por sistema de turnos los cuales coincidirán con el Concejal que izó el Pabellón Nacional en la Sesión  Ordinaria, de la semana en curso.

ARTICULO 5°: Aplíquese la misma disposición  para  emisiones  online y para todas aquellas que a futuro la pudiesen reemplazar.

ARTICULO 6°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO