Los Ediles solicitaron a la Legislatura de la Provincia de Mendoza, la urgente modificación del Artículo 10 inc. A y B de la Ley Provincial Nº 9.202, para que poseedores de terrenos con menos de 2.000 m2 puedan acceder a su regularización dominial y puedan destinar estos a vivienda familiar. Teniendo en cuenta que hay un gran porcentaje de vecinos de Malargüe poseedores de terrenos en la zona de Colonia Pehuenche I y II que no pueden acceder a la regularización dominial por poseer menos de 2.000 m2.
MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
AUTOR: CONCEJAL FRANCISCO PARADA
BLOQUE ENCUENTRO
VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.393-HC-062-2.024. Bloque Encuentro. Proyecto de Resolución: Solicitar a la Legislatura de la Provincia de Mendoza, la urgente modificación de la Ley Nº 9.202. “Regulación Dominial o Readjudicación a los actuales poseedores de los terrenos de Colonia Pehuenche I y II
y;
CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 301/2.023 tiene como objetivo solicitar a la Legislatura de la Provincia de Mendoza, la urgente modificación de la Ley Nº 9.202 de regularización dominial o re adjudicación a los actuales poseedores de los terrenos de Colonia Pehuenche I y II.
Que la finalidad de esta Ley es la regulación para inscripción de dominio, beneficiando a los pobladores y en consecuencia un desarrollo organizado del Departamento.
Que hay un gran porcentaje de vecinos poseedores de terrenos en la zona de Colonia Pehuenche I y II que no pueden acceder a la regularización dominial por poseer menos de 2.000 metros cuadrados
Que la finalidad de la vigente Ley, no tiene alcance para la mayoría de los ciudadanos poseedores en las Colonia Pehuenche I y II.
Que es de gran importancia la regulación dominial para lograr autorización correspondiente de conexión a los servicios básicos.
Que es menester que la norma se adecue a la realidad de esa zona del Departamento de Malargüe.
Que el Artículo 14º de la Ley Nº 9.202 dice: “El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días de su promulgación”.
Que el Artículo 10º de la Ley Nº 9.202 inc. a dice: “Las parcelas deberán asegurar la superficie mínima y requisitos establecidos en la zonificación rural municipal y en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Malargüe una vez vigente. Hasta que se concrete la regularización objeto de la presente, la superficie de parcela mínima para poder entrar dentro de los beneficios de la presente ley será de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000m2)”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar a los Legisladores de la Provincia de Mendoza, modificación Artículo 10 inc. A y B de la Ley Provincial Nº 9.202, para que poseedores de terrenos con menos de 2.000 metros cuadrados puedan acceder a su regularización dominial y puedan destinar estos a vivienda familiar.
ARTÍCULO 2º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la derogación o modificación del Artículo 14º del Decreto Reglamentario 1.964/2.020 de la Ley Provincial Nº 9.202.
ARTÍCULO 3º: Enviar copia a digital de la presente pieza legal al Director de Gestión de Inmuebles Fiscales Dn. Ramiro Canet, a las Senadoras Provinciales por el Departamento de Malargüe, Alejandra Barro; Jesica Laferte y Diputada Provincial por el Departamento de Malargüe Lic. Jimena Cogo, para que tomen conocimiento del mismo y demás efectos que estimen corresponder.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO