DECRETOS, Gacetillas, Legislación, Prensa

DECRETO N° 078/2.024

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expediente Nº 2.338/2.024-0 Ref.: Rendición Ejercicio Anual 2.023 – Acuerdo Nº 2.988, elevado a este Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo en fecha 22 de Abril de 2.024.

y;

CONSIDERANDO: Que el pasado 16 de diciembre de 2.023 se llevó a cabo el cambio de Gestión en la Municipalidad de Malargüe asumiendo el Departamento Ejecutivo Municipal el Cdor. Celso Alejandro Jaque, luego de 4 años de gestión del Licenciado Juan Manuel Ojeda, quien resultara electo en el año 2.019.

Que el Artículo 138 de dicho cuerpo normativo, prescribe que la obligación de rendir cuentas comprende, sin excepción, a los intendentes, tesoreros, contadores y recaudadores municipales. La rendición parcial de cuentas debe darla el funcionario o empleado que haya manejado personalmente los fondos y sea responsable directo e inmediato de la percepción e inversión (tesoreros y recaudadores).

Que el artículo 139 de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, establece obligaciones de rendir cuentas parciales al terminar funciones: En caso de renuncia o cesación del funcionario o empleado responsable que hubiese administrado caudales públicos, éste deberá rendir cuentas dentro del término perentorio de quince días, elevándolas a su superior inmediato, o al concejo si se tratare del Intendente. En caso de inhabilitación o muerte, deberán rendirla los garantes, herederos o representantes dentro de un plazo que no podrá exceder de 60 días.

Que por su parte, la misma Ley Orgánica en el Artículo 73, inciso 4 prevee en cabeza del Honorable Concejo Deliberante la facultad de examinar, aprobar o desechar las cuentas anuales de la administración, presentadas por el Departamento Ejecutivo, previo informe de la comisión especial de su seno, debiendo remitirlas puntualmente cada año al Tribunal de Cuentas.

Que el Acuerdo 870 conforme el texto actualizado por Acuerdo Nº 6.488 de fecha 4 de julio de 2.019, establece en su Artículo 1° que:  Los funcionarios o empleados responsables ante el Tribunal de Cuentas, al dejar de prestar servicios, sea por renuncia, cesantía o expiración del período por el que fueron designados, están obligados a rendir cuenta de su actuación, en el plazo perentorio de quince (15) días posteriores a que ocurra alguno de los hechos mencionados. A tal efecto deberán presentar dicha rendición con los requisitos y en la forma que se indica en los artículos siguiente.

Que en el mismo sentido, el Artículo 22 de dicho acuerdo establece que en el caso de que el funcionario entrante detectare diferencias posteriores en la información contenida en la rendición del funcionario saliente, tendrá un plazo de sesenta (60) días para presentar al Tribunal de Cuentas, las diferencias encontradas con su documentación respaldatoria, de las diferencias observadas, el Tribunal de Cuentas dará vista al funcionario saliente, por el término de veinte días.

Que en virtud de lo expuesto y conforme lo prevee la Ley Orgánica de Municipalidad respecto de la facultad del Honorable Concejo Deliberante de examinar, aprobar o desechar las cuentas anuales, le corresponde al órgano legislativo municipal expedirse sobre la rendición de cuentas de gestión que prevee el Acuerdo de referencia.

Que de dicha rendición de fin de mandato surge que las diferencias encontradas en el rubro de inventario, comprobantes pendientes de registro, deudas no informadas y procedimientos administrativos irregulares son numerosas y se encuentran ampliamente acreditados.

Que entre las principales diferencias e irregularidades de la Rendición de Cuentas del Licenciado Juan Manuel Ojeda, conforme la documentación que se adjunta a la presente pieza legal, se observa:

1.- Devolución de tres celulares de última generación declarados como inutilizados.

2.- Faltante de devolución de una cámara Go Pro.

3.- Faltante de devolución de un disco de Notebook de Intendencia.

4.- Faltante de cámaras de seguridad contratadas para el Galpón Municipal y el Polideportivo Municipal.

5.- Actas Notariales con elementos faltantes, en Dirección de Ambiente N° 00643898 y Vivero Municipal Acta N° 00643629, Cubierta Sanitaria N°00643627, Ex Fábrica Grassi N° 00643783.

6.- Compra de motores facturados como servicio de rectificación Expediente N° 3.011/2.022 los cuales deben ser dados de alta factura actual 0002-0000604 FIRMA Recla SA;

7.- Faltante de Inventario de la Zona Rural; según detalle adjunto.

8.- Instalación de puntos digitales de zona rural para usos de una empresa privada que a partir de dicha inversión del Municipio y haciendo uso de esas instalaciones (siendo actualmente quien maneja las llaves y realiza el mantenimiento) vende el servicio de internet a los pobladores rurales, y empresas petroleras convirtiéndose en el único proveedor de esos servicios en la Zona Rural.

9.- Deuda registrada e informada con el Departamento General de Irrigación de $ 2.727.916,36 y en realidad ascendía a la suma de $ 49.187.578,55.

10.- Contratación de publicidad por $89.000.000.00 cuando la autorizada por Ordenanza era $ 35.000.000.00

11.- Compra de cubierta y amortiguadores para seis (06) camionetas alquiladas a funcionarios, posteriormente devueltas y no entregadas al propietario de los vehiculos, desconociendo su destino.

12.- Licitación de compra de cemento para obras no autorizadas y no autorizadas en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 4.416, con el consecuente faltante de los depósitos municipales.

13.- Retiro de cemento de comercio por personas ajenas a la Dirección de Obras Públicas.

14.- Liquidación de haberes a denominados docente municipal por un convenio inventado y no aprobado por la Ordenanza de Presupuesto del año 2.023.

15.- Pago a los locadores de servicios sin exigir el pago mensual del monotributo para el cobro de la locación.

16.- Manejo discrecional de claves fiscales y facturación de monotributistas sin informar su condición real, generando un perjuicio fiscal enorme tanto para los monotributistas como para las identidades fiscales (ATM, AFIP).

17.- Además, deseo informar sobre el consumo irregular de combustible por parte de la Secretaria Privada de Intendencia, quien consumió la suma de 14.000 litros durante el año 2.023, equivalente a 897 litros mensuales o 11.000 litros en combustibles.

18.- Falta de registración de certificados y ajuste de precios de Expediente N° 3.155/2.022, lo que pone en evidencia el desmanejo de parte de funcionarios municipales y la entrega a personas ajenas al municipio de claves fiscales, poderes para manejos y rendición de fondos de TAD (Tramites a Distancia) que eran pagados sin siquiera haber pasado por el Departamento de Contaduría Municipal (adjunto detalles de certificado no registrados).

19.- Se contrató una nueva empresa de servicio de telefonía móvil y no se tomó la precaución de dar de baja a la anterior Empresa Movistar generando una deuda de más de diez millones ($10.000.000) de pesos por pago fuera de termino.

20.- Dentro de la recepción del parque automotor en estado de destrucción y abandono, sin kit de seguridad, sin odómetros, sin ruedas de auxilios, sin cubiertas y sin llantas, motores en talleres particulares, uno de los casos más emblemáticos el de la Motoniveladora que se encontraba sin cigüeñal (costo aproximado de $150.000.000) sin radiador y cadena valuada en $ 2.500.000.

21.- El robo del cierre perimetral de la cubierta sanitaria.

22.- El pago de intereses, por giro al descubierto y pagos fuera de termino por $189.000.000.

Que como consecuencia de las distintas irregularidades que a lo largo de la gestión del Licenciado Juan Manuel Ojeda fueron surgiendo, éste Honorable Cuerpo Deliberante se encargó de cursar distintas denuncias ante la Justicia Ordinaria Provincial a fin de que se investiguen los distintos hechos que podrían constituir delitos, originando así distintas causas que en la actualidad se encuentran en trámite, entre las que se destacan las siguientes:

  1. Autos N° P-132235/22 FISCAL C/NN P/Amenazas – Art.149 bis, párrafo 1, supuesto 1 Estado: INSTRUCCIÓN Fiscal ROSSI, ANDREA NATALIA, Ubicación del Expediente FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  2. Autos N° P-14798/23 CARÁTULA: FISCAL C/NN P/Amenazas – Art.149 bis, párrafo 1, supuesto 1 UBICACIÓN ACTUAL: FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMATICOS.
  3. Autos Nº P-35061/23 CARÁTULA: FISCAL C/NN P/Peculado – Art. 261 UBICACIÓN ACTUAL: FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  4. Autos Nº P-62760/23 CARÁTULA: FISCAL C/NN P/Intimidación pública simple – Art. 211 Párrafo 1 UBICACIÓN ACTUAL: FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  5. Autos N° P-62793/23 CARÁTULA: FISCAL C/NN P/Malversación de caudales públicos – Art. 260 Parte 1 UBICACIÓN ACTUAL: FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  6. Autos N° P-82024/22 FISCAL C/NN P/Abuso de autoridad (en sentido propio) e incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos – Art. 248 Estado: INSTRUCCIÓN Fiscal ROSSI, ANDREA NATALIA Ubicación del Expediente FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  7. Autos N° P-94609/23 CARÁTULA: FISCAL C/NN P/Falsificación o adulteración de documentos – Art. 292 UBICACIÓN ACTUAL: FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS.
  8. Autos N° P-116617/23 FISCAL C/NN P/Falsificación o adulteración de documentos -Art. 292 Estado: INSTRUCCIÓN, Fiscal ROSSI, ANDREA NATALIA Ubicación del Expediente FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N°1 – UFI SAN RAFAEL Y DELITOS INFORMÁTICOS
  9. Autos Nº P-49.557/23 FISCAL C/NN P/ Abuso de Autoridad e incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos – Art. 248 bis. Estado: INSTRUCCIÓN, Fiscal LORENTE, ANDREA GABRIELA. Ubicación del Expediente: FISCALIA DE INST. Y PENAL DE MENORES.
  10. Autos Nº P-43.608/23 FISCAL C/ NNP/ Malversación de caudales públicos – Art. 260 parte I Estado: INSTRUCCIÓN, Fiscal LORENTE, ANDREA GABRIELA. Ubicación del Expediente: FISCALIA DE INST. Y PENAL DE MENORES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Desaprobar formalmente la totalidad de los elementos constitutivos de la Rendición de Cuentas Ejercicio 2.023, obrante en el Expediente Nº 2.338/2.024-0; Departamento Ejecutivo, caratulado: Rendición Ejercicio Anual 2.023, Acuerdo N° 2.988, obrante de fs. 01 a 168.

ARTÍCULO 2º: Los motivos por la desaprobación de la Rendición de Cuentas 2.023 son los siguientes:

1.- Devolución de tres celulares de última generación declarados como inutilizados.

2.- Faltante de devolución de una cámara Go Pro.

3.- Faltante de devolución de un disco de Notebook de Intendencia.

4.- Faltante de cámaras de seguridad contratadas para el Galpón Municipal y el Polideportivo Municipal.

5.- Actas Notariales con elementos faltantes, en Dirección de Ambiente N° 00643898 y Vivero Municipal Acta N° 00643629, Cubierta Sanitaria N° 00643627, Ex Fábrica Grassi N° 00643783.

6.- Compra de motores facturados como servicio de rectificación Expediente N° 3.011/2.022 los cuales deben ser dados de alta factura actual 0002-0000604 FIRMA Recla SA.

7.- Faltante de Inventario de la Zona Rural. Según detalle adjunto.

8.- Instalación de puntos digitales de zona rural para usos de una empresa privada que a partir de dicha inversión del Municipio y haciendo uso de esas instalaciones (siendo actualmente quien maneja las llaves y realiza el mantenimiento) vende el servicio de internet a los pobladores rurales y empresas petroleras convirtiéndose en el único proveedor de esos servicios en la Zona Rural.

9.- Deuda registrada e informada con el Departamento General de Irrigación de $2.727.916,36 y en realidad ascendía a la suma de $ 49.187.578,55.

10.- Contratación de publicidad por $ 89.000.000 cuando la autorizada por Ordenanza era $ 35.000.000,00.

11.- Compra de cubierta y amortiguadores para (06) camionetas alquiladas a funcionarios, posteriormente devueltas y no entregadas al propietario de los vehiculos, desconociendo su destino.

12.- Licitación de compra de cemento para obras no autorizadas y no autorizadas en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 4.416, con el consecuente faltante de los depósitos municipales.

13.- Retiro de cemento de comercio por personas ajenas a la Dirección de Obras Públicas.

14.- Liquidación de haberes a denominados docente municipal por un convenio inventado y no aprobado por la Ordenanza de Presupuesto del año 2.023.

15.- Pago a los locadores de servicios sin exigir el pago mensual del monotributo para el cobro de la locación.

16.- Manejo discrecional de claves fiscales y facturación de monotributistas sin informar su condición real, generando un perjuicio fiscal enorme tanto para los monotributistas como para las identidades fiscales (ATM, AFIP).

17.- Además, deseo informar sobre el consumo irregular de combustible por parte de la Secretaria Privada de Intendencia, quien consumió la suma de 14.000 litros durante el 2023, equivalente a 897 litros mensuales o 11.000 litros en combustibles.

18.- Falta de registración de certificados y ajuste de precios de Expediente N° 3.155/ 2.022, lo que pone en evidencia el desmanejo de parte de funcionarios municipales, y la entrega a personas ajenas al municipio de claves fiscales, poderes para manejos y rendición de fondos de TAD (Tramites a Distancia) que eran pagados sin siquiera haber pasado por el Departamento de Contaduría Municipal (adjunto detalles de certificado no registrados).

19.- Se contrató una nueva empresa de servicio de telefonía móvil y no se tomó la precaución de dar de baja a la anterior Empresa  Movistar generando una deuda de más de diez millones ($10.000.000) de pesos por pago fuera de termino.

20.- Dentro de la recepción del parque automotor en estado de destrucción y abandono, sin kit de seguridad, sin odómetros, sin ruedas de auxilios, sin cubiertas y sin llantas, motores en talleres particulares, uno de los casos más emblemáticos el de la motoniveladora que se encontraba sin cigüeñal (costo aproximado de $150.000.000) sin radiador y cadena valuada en $2.500.000.

21.- El robo del cierre perimetral de la cubierta sanitaria.

22.- El pago de intereses, por giro al descubierto y pagos fuera de termino por $189.000.000.

ARTÍCULO 3º: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remítase copia de la presente pieza al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.