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ORDENANZA N° 2.274/2.024

Pulicado el
por

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VETO: DECRETO 597/2024
ORDENANZA 2274

AUTORES: CONCEJALES RODRIGO HIDALGO Y CONCEJALES MANDATO CUMPLIDO SILVIA CORREA Y ANDRES RISI

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.202-HC-049-2.022. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.072 Marco General para el Ejercicio Profesional de Trabajo Social en todo el Territorio Nacional.

            La necesidad de poner en valor y cumplir con lo que establece la Ley Nacional sobre Derechos y Obligaciones para  los/as Trabajadores/as Sociales.

            y;

CONSIDERANDO: Que dicha Ley pretende establecer el Marco General para el ejercicio  Profesional del Trabajo Social en todo el Territorio Nacional.

            Que  la  Ley N°  27.072   sancionada  el día 10 de  diciembre  de  2.014 y promulgada  el  16  de diciembre  del  2.014 entiende al Trabajo Social como  una  profesión  basada en la práctica y una disciplina académica  que   promueve  el cambio  y  el desarrollo  social, la cohesión social y el fortalecimiento y la liberación de las personas, respaldada  por las teorías propias  del Trabajo Social,  las Ciencias Sociales,  las  Humanidades   y  los  conocimientos    indígenas  y   cuyas  intervenciones  involucra a las personas y estructuras para hacer frente a los desafíos de la vida y aumentar el      bienestar.

            Que el trabajo social establece dentro de sus objetivos:

  1. Promover la jerarquización de la Profesión de Trabajo Social por su relevancia social y  su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de  ciudadanía  y la democratización de las relaciones sociales.

             b)  Establecer un marco normativo   de carácter general para la Profesión de Trabajo Social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional.

             c)  Establecer   las incumbencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional.

             d) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesaria para la prestación  de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad.      

            e) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en Instituciones Nacionales,  Binacionales e Internacionales con representación en  el País.

            f)Regular los derechos,  obligaciones y prohibiciones en relación  al ejercicio Profesional de Trabajo Social en todo el Territorio Nacional.

            Que  el  Trabajo  Social  aporta  conocimiento de  calidad y  de  relevancia  para la  sociedad, generando    mejoras  en  la  calidad   de vida   de  los  sujetos  de derecho, desde una  perspectiva de  promoción,  ampliación y apropiación  de derechos.

             Que  se especifican las  incumbencias laborales, siempre  en defensa , reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos   humanos y   sociales .Los/as Licenciados/as en Trabajo Social   están   habilitados  para   las siguientes  actividades  profesionales  dentro  de la especificidad  profesional que les aporta el Título habilitantes, a saber

            1. Asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de:

            a)  Políticas públicas vinculadas con los distintos  ámbitos de ejercicio  profesional,  tales como   hábitat, salud, desarrollo  social,  discapacidad, educación, trabajo, medioambiente, justicia, niñez    y   adolescencia,  economía    social, violencias sociales, género,  minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros.

            b) Planes, Programas y Proyectos Sociales.

            c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental.

            d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean éstas gubernamentales o no gubernamentales.

            2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elemento para la lectura  e identificación  de  la  situación  abordada,   incorporando  los  aspectos  socioeconómicos, políticos, ambientales    y  culturales   que influyen en ella,  y proponiendo    estrategias  de Intervención.

            3.Elaboración  de   informes  sociales, informes socioeconómicos, sociosanitarios  y socioambientales,  informes situacionales y/o periciales.

            4. Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.

            5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como Peritos Oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico.

            6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.

            7. Intervención profesional como agentes de salud.

            8. Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación  en el ámbito   de   las unidades académicas  de formación  Profesional  en Trabajo Social y en Ciencias Sociales.

            9. Desempeño  de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos   técnicos en diferentes niveles  del sistema educativo formal   y  del    campo educativo  no   formal, en áreas afines a las Ciencias Sociales.

            10. Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de                           investigación en el campo social, que contribuyan a:

            a) La producción de conocimientos en Trabajo Social y la profundización sobre  la especificidad profesional y la teoría social.

            b) La   producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar  a  la intervención profesional en los diferentes campos  de  acción.

            c) La   producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la  generación    y reproducción   de  las  problemáticas sociales y   posibles  estrategias de  modificación  o superación.

            11. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social,  integrando foros y  consejos   de  promoción  y protección de derechos.

            12.  Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes               niveles  de funcionamiento  y decisión de las políticas públicas.

            Que  la  Ley establece   Derechos y Obligaciones   para los/as Trabajadores/as   Sociales,  como también  sanciona  las   formas de contratación  de  profesionales,   atendiendo a lo establecido  en la  mencionada  norma.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                                                           ORDENA

ARTICULO 1º: Adhiérase el Departamento de Malargüe, en todos sus términos a la Ley Nº 27.072de Trabajo Social que establece  el marco  general para el ejercicio Profesional de Trabajo  Social en todo el Territorio Nacional.

ARTICULO  2º:  Solicítese al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  la incorporación  en  sus  protocolos  dispuesto en la Ley Nº  27.072  para la correcta labor de los/as Licenciados/as  en  Trabajo Social dentro de la órbita del Municipio.

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la   presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO