MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
AUTORES: CONCEJALES RODRIGO HIDALGO Y CONCEJALES MANDATO CUMPLIDO SILVIA CORREA Y ANDRES RISI
BLOQUE FRENTE DE TODOS
VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.202-HC-049-2.022. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.072 Marco General para el Ejercicio Profesional de Trabajo Social en todo el Territorio Nacional.
La necesidad de poner en valor y cumplir con lo que establece la Ley Nacional sobre Derechos y Obligaciones para los/as Trabajadores/as Sociales.
y;
CONSIDERANDO: Que dicha Ley pretende establecer el Marco General para el ejercicio Profesional del Trabajo Social en todo el Territorio Nacional.
Que la Ley N° 27.072 sancionada el día 10 de diciembre de 2.014 y promulgada el 16 de diciembre del 2.014 entiende al Trabajo Social como una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social y el fortalecimiento y la liberación de las personas, respaldada por las teorías propias del Trabajo Social, las Ciencias Sociales, las Humanidades y los conocimientos indígenas y cuyas intervenciones involucra a las personas y estructuras para hacer frente a los desafíos de la vida y aumentar el bienestar.
Que el trabajo social establece dentro de sus objetivos:
- Promover la jerarquización de la Profesión de Trabajo Social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.
b) Establecer un marco normativo de carácter general para la Profesión de Trabajo Social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional.
c) Establecer las incumbencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional.
d) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesaria para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad.
e) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en Instituciones Nacionales, Binacionales e Internacionales con representación en el País.
f)Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio Profesional de Trabajo Social en todo el Territorio Nacional.
Que el Trabajo Social aporta conocimiento de calidad y de relevancia para la sociedad, generando mejoras en la calidad de vida de los sujetos de derecho, desde una perspectiva de promoción, ampliación y apropiación de derechos.
Que se especifican las incumbencias laborales, siempre en defensa , reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales .Los/as Licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el Título habilitantes, a saber
1. Asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de:
a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medioambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros.
b) Planes, Programas y Proyectos Sociales.
c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental.
d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean éstas gubernamentales o no gubernamentales.
2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elemento para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de Intervención.
3.Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, sociosanitarios y socioambientales, informes situacionales y/o periciales.
4. Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.
5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como Peritos Oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico.
6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.
7. Intervención profesional como agentes de salud.
8. Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación Profesional en Trabajo Social y en Ciencias Sociales.
9. Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las Ciencias Sociales.
10. Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:
a) La producción de conocimientos en Trabajo Social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social.
b) La producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción.
c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación.
11. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos.
12. Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas.
Que la Ley establece Derechos y Obligaciones para los/as Trabajadores/as Sociales, como también sanciona las formas de contratación de profesionales, atendiendo a lo establecido en la mencionada norma.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Adhiérase el Departamento de Malargüe, en todos sus términos a la Ley Nº 27.072de Trabajo Social que establece el marco general para el ejercicio Profesional de Trabajo Social en todo el Territorio Nacional.
ARTICULO 2º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal la incorporación en sus protocolos dispuesto en la Ley Nº 27.072 para la correcta labor de los/as Licenciados/as en Trabajo Social dentro de la órbita del Municipio.
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO