El Proyecto de Ley bajo Expediente Nº 73.764 obrante en Comisión de Educación, Ciencia y Técnica, refiere a la adhesión provincial a la Ley Nacional de Enseñanza de Folklore en todos los niveles del sistema educativo.
Teniendo en cuenta que el folklore a través de la música, la danza y otros elementos culturales habilita capacidades que favorecen el desarrollo personal y en consecuencia, la integración en el entorno en el que viven los individuos, aumenta la capacidad para expresarse, fomenta la superación de estereotipos y prejuicios, establece modelos de identificación social.
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AUTORA: CONCEJAL SILVINA CAMIOLO
BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARÜE
VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.425-HC-064-2.024. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución: Solicitar a la Comisión de Educación, Ciencia y Técnica de la Honorable Cámara de Senadores, dé tratamiento al Expediente 73.764.
El Proyecto de Ley bajo Expediente 73.764 obrante en Comisión de Educación, Ciencia y Técnica, el cual refiere a la adhesión Provincial a la Ley de Enseñanza del Folklore.
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CONSIDERANDO: Que el objeto de la mencionada Ley Nacional es incorporar contenidos curriculares del folklore argentino en todos los niveles del sistema educativo.
Que aunque estrictamente «folklore» solo es aquella expresión cultural que reúne los requisitos de ser anónima, popular y tradicional, en Argentina se conoce como «folklore», folclore, o «música folklórica» a la música de autor conocido, inspirada en ritmos y estilos característicos de las culturas, mayormente de raíces indígenas y afro-hispano colonial.
Que tanto en el ámbito educativo general como en el de la educación social, el folklore a través de la música, la danza y otros elementos culturales habilita capacidades que favorecen el desarrollo personal y en consecuencia, la integración en el entorno en el que viven los individuos, aumenta la capacidad para expresarse, fomenta la superación de estereotipos y prejuicios, establece modelos de identificación social.
Que los niños, niñas y adolescentes incorporan el conocimiento de manera grupal, relacionando el saber con la experiencia, respetando y valorizando la singularidad, pero abordando constantemente el concepto de grupo y el trabajo colectivo.
Que múltiples expertos en estos últimos años, han manifestado el interés de que se incorpore la enseñanza del Folklore en los distintos niveles educativos, considerando esencial la enseñanza del folklore argentino para abonar la identidad nacional y local.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Solicitar a la Comisión de Educación, Ciencia y Técnica de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, dé tratamiento al Expediente Nº 73.764, el cual tiene despacho favorable de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) de la mencionada Cámara desde el 13 de mayo de 2.020.
ARTÍCULO 2: Solicitar que en dicho Proyecto se tenga en cuenta el Calendario Provincial de Fiestas Populares para la elaboración de las currículas.
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.