Gacetillas, Legislación, Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.277/2.024

Pulicado el
por

Teniendo en cuenta la necesidad de normalizar administrativa y operativamente la Escuela de Ceramología Municipal, los Ediles aprobaron esta Pieza Legal, la cual reglamenta la misma y la acredita a implementar Planes y Programas,; con el objeto de maximizar las aptitudes, habilidades y capacidades del alumno y/o artesano fortaleciendo la creatividad artística y cultural.-

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

VETO: DECRETO 782/2024
VETO: DECRETO 782/2024
ORDENANZA 2277
ORDENANZA 2277

AUTORA: CONCEJAL MANDATO CUMPLIDO PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

 VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.060-HC-039-2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza.  Proyecto de Ordenanza: Reglamento. Funcionamiento Interno de la Escuela Municipal de Ceramología.

            La necesidad de normalizar administrativa y operativamente la Escuela de Ceramología Municipal.

            y,

CONSIDERANDO: Que  la Resolución Nº 469/2012 del Honorable Cuerpo, establece la  Creación de la Escuela Municipal de Cerámica, bajo el nombre de “Juan Manuel Santisteban”, con la visión de fortalecer la creatividad artística y cultural de niños,   jóvenes y adultos, además de elaborar un Plan Cultural y Socio Productivo que genere   una actividad económica para nuestro Departamento.

            Que actualmente la Escuela Municipal de Ceramología, es una institución dependiente de la Municipalidad de Malargüe, que otorga educación para la formación de artesanos con las especialidades en:

            I. Cerámica.

            II. Esmaltes.

            III. Vitrales.

            Que la Ceramología, imparte una enseñanza organizada y sistemática de las técnicas       cerámicas con un perfil técnico, artesanal y artístico; capacitando para la producción en serie, orientada a una salida laboral.

            Que su potencial crecimiento, demanda que su funcionamiento sea organizado y regulado con el fin de instrumentar adecuadamente sus planes y programas de trabajo, así como para proporcionar un importante nivel de servicio formativo.

            Que  será misión específica de esta Escuela de Ceramología:

            •Formar estética y culturalmente al alumno, iniciándolo en el cultivo de aptitudes y el conocimiento de técnicas que le permitan expresarse  mediante su vocación manifestada.

            •Formar Ceramistas, estimulándolos a que se proyecten a través de sus trabajos en nuestro medio cultural, integrándose estéticamente al mismo.

            •Permitir a la comunidad de Malargüe el aprendizaje de Ceramología y Pintura en sus talleres dentro de sus posibilidades y capacidad del mismo.

            •Orientar y estimular al alumno en el largo y difícil proceso de convertirse en un ser libre y creativo, para lo cual no existe mejor camino que la práctica artística bien  orientada y conducida en un elevado nivel de trabajo.

            Que su enseñanza se estructurará separando las disciplinas, las que a su vez se dividirán en cursos para diferentes franjas etéreas, conforme a programas que se elaborarán en base a los vigentes en Escuelas de este tipo.

            Que  la artesanía/Ceramología como tecnología para el desarrollo local es una frase a la que no le falta ni sobra una palabra, para expresar el desafío conceptual de muchas regiones argentinas.

            Que la Ceramología, como dato no menor, fortalece dentro de nuestras economías alternativas, una de las  históricamente  reconocidas de nuestra región, como es la  minería; debido a la utilización de materias primas obtenidas de esta actividad.   Potenciando así, bajo los procedimientos correspondientes, el empleo de recursos    mineros propios naturalmente de nuestra zona.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                                                           ORDENA

ARTÍCULO 1º: Reglaméntese el Funcionamiento Interno de la Escuela Municipal  de Ceramología.

ARTÍCULO 2º: Denomínese a partir de la promulgación de esta pieza legal “Escuela Municipal  de Ceramología”.

ARTICULO 3º: Acredítese a la Escuela Municipal de Ceramología, a la implementación de Planes y Programas en forma conjunta con las áreas pertinentes; cursos, talleres y demás acciones concretas de formación y aprendizaje, con el objeto de maximizar las aptitudes, habilidades y capacidades del alumno y/o artesano.

ARTÍCULO 4º: Facúltese a esta área, a propiciar los siguientes fines:

            a) Promocionar y difundir la investigación ceramológica.

            b) Facilitar el contacto y el intercambio de ideas y experiencias entre individuos con conocimientos de la cerámica o interesadas en la Ceramología.

            c) Colaborar con las instituciones o personas públicas y privadas en la salvaguardia,           protección, defensa, catalogación, estudio y divulgación del patrimonio ceramológico.

            d) Fomentar la multidisciplinareidad en los estudios ceramológicos, promoviendo las siguientes ópticas de estudio:

            1. Perspectiva histórico-arqueológica.

            2. Perspectiva etnológico-etnográfica.

            3. Perspectiva estética.

            4. Perspectiva educativo-pedagógica.

            5. Perspectiva museológico-museográfica.

ARTÍCULO 5º: Considérese los siguientes Niveles de Formación, atendiendo a los diferenciados niveles de complejidad en los procesos específicos de producción, y a la progresividad en la formación, compresión de los contenidos y realización de actividades y producción de objetos.

            Nivel 1: Aprendiz

            •Formación en capacidades de compresión de conceptos generales proveniente del campo de la ciencia, el arte, la tecnología.

            •Formación de capacidades de empleo de técnicas, herramientas y maquinarias inherentes a los procesos iniciales de producción.

            •Producción de objetos simples.

            Nivel 2: Ayudante

            •Formación en capacidades de compresión de conceptos generales proveniente del           cooperativismo.

            •Formación de capacidades de empleo de técnica, herramientas y maquinarias inherentes a los procesos intermedios de producción.

            •Producción de objetos de media complejidad.

            Nivel 3: Artesano/a

            •Formación en capacidad de compresión de conceptos generales provenientes del campo de las Economías Sociales.

            •Formación de capacidades de empleo de técnicas, herramientas y maquinarias inherentes a los procesos finales de producción.

            •Producción de objetos complejos.

ARTÍCULO 6: Acredítese cada nivel de formación alcanzado, por medio de certificación             correspondiente, regulado a través de planificación y programas de trabajo, impartidos por lo/la administrador/a de la Escuela  Municipal de Ceramología.

ARTÍCULO 7: Facúltese a la Escuela Municipal de Ceramología a certificar el nivel de formación Profesional Artesano en Ceramología, una vez  alcanzado, las siguientes capacidades:

            •Toma de  conciencia y asunción del compromiso de pensar y hacer el mundo desde una visión basada en: la Artesanía como Tecnología, la Economía Social, el Buen trabajo, el Buen Vivir, Mercado Justo, Comercio Justo.

            •Reconocimiento de los aportes de los campos de las ciencias, el arte, la tecnología en su entramado con los saberes construidos socio-culturalmente en los procesos de       configuraciones históricas de las sociedades.

            •Capacidad de comunicar, diseñar, producir, gestionar y comercializar en el campo profesional de la Artesanía en las familias.

            •Dominio de conceptos, habilidades, técnicas y destrezas propias de la especialidad elegida.

            •Emplea con destreza las técnicas tradicionales y experimentales de la profesión de artesano de acuerdo a cada familia y sub-familias.

            •Espíritu de reflexión y análisis acerca de las experiencias de formación y los procesos y producciones, gestiones y comercializaciones propias y de los otros, desde su contextualización histórica (social, política ,económica, cultural)

            •Manifestación responsable y con compromiso sobre valores de acción social colectiva que permitan la protección y la jerarquización del patrimonio local,  regional y universal.

            •Transmisión de saberes aprendidos a los contextos familiares, comunitarios, centros vecinales  instituciones y sociedad en general.

ARTÍCULO 8: Impleméntese el desarrollo de los siguientes talleres:

            1) CERAMICOLOGIA ADAPTADA: Tiene como finalidad la estimulación de la creatividad a través del modelado para alumnos con capacidades diferentes.

            2) CERAMICOLOGIA PARA NIÑOS: Se estimula la creatividad y la expresión aplicando la técnica cerámica, iniciando por el modelado y sus posibilidades    técnicas con el acabado de la superficie integrando el color.

            3) CERAMICOLOGIA PARA ADOLESCENTES: Se muestra una visión de las posibilidades que brinda el material, construyendo formas alfareras y escultóricas  con         criterio estético, integrando la expresión, técnica, forma y color.

            4) CERAMICOLOGIA PARA ADULTOS: Se brindan las posibilidades expresivas y técnicas básicas. Se trabaja en modelado, alfarería y técnicas decorativas de acabado. Elaboración de objetos, formas con criterio estético y una imagen artesanal con introducción a lo artístico.

            5) CERAMICOLOGIA PARA ADULTOS MAYORES: Se brinda un espacio de sociabilización, compañía y expresión, por medio del modelado y su criterio  artístico.

            6) TORNO ALFARERO: Práctica de construcción de vasijas en el torno alfarero.

ARTÍCULO 9º: Créase un archivo histórico pedagógico de la Escuela, generado por medio de un registro fotográfico de las obras que no puedan conservar bajo su propiedad o a la disposición de la misma, así mismo de sus trabajos teóricos.

ARTÍCULO 10º: Autorícese por medio de aval de cada alumno/a a exhibir y/o exponer, sus obras, con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos:

            1.Desarrollar la sensibilidad y la capacidad de expresión, dedicación y autodisciplina a partir de los elementos teóricos, conceptuales, estéticos y artísticos.

            2. Conocer los elementos que integran los espacios de exposición y su uso.

            3. Conocer los elementos museográficos.

            4.Mostrar las obras realizadas en las diferentes áreas por las y los alumnos, profesores/as o invitados externos.

            5. Difundir las diferentes técnicas y materiales de las ocho especialidades de la Escuela.

ARTÍCULO 11º: Realícese al término del ciclo escolar, al menos una exposición anual y una    por cada especialidad, según se determine en los planes de trabajo correspondientes.          Se realizarán en los espacios acordes para tal fin.

ARTÍCULO 12º: Invítese a la alumna/o participar en las exposiciones de los talleres      correspondientes, habiendo cumplido los siguientes requisitos:

            1. Cubrir un porcentaje igual o mayor al 80% de asistencias sobre clases impartidas.

            2. Atender y respetar las indicaciones de los profesores/as, directivos, administrativos    y técnicos.

            3.Responsabilizarse del orden, limpieza y cuidado del material que utiliza y espacios en que se presenten.

            4.Informar de inmediato a autoridades y profesores/as sobre anomalías que se presenten en las exposiciones.

            5.Cuidar la imagen de la Institución y propiciar un trabajo responsable y profesional.

ARTÍCULO 13º: Durante el Programa de  Participación Artística, se emplearán   los medios  de difusión que tendrán  que señalar la participación de los  y las alumnas y hacer  referencia  de la  Escuela  de procedencia.  

ARTÍCULO 14º: Empléense las instalaciones y benefíciense  de los servicios  que ofrece  esta Institución   

            1.La y los alumnos debidamente inscriptos.

            2. El personal Directivo, docente, administrativo, técnico y manual, bajo las normas generales específicas  que la Escuela reglamente.

            3.Las personas o grupos que la autoridad competente de la Escuela autorice mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 15: Establézcase  que  la Escuela  Municipal de Ceramología, será un Àrea dependiente de la Dirección  de Cultura  de la Municipalidad de Malargüe.   

ARTICULO 16º:Reglaméntese  lo siguiente:

             1. Sus alumnas y alumnos deberán inscribirse de acuerdo a los procedimientos   administrativos correspondientes.

            2. Disponer de un docente y un auxiliar

            3. El horario  de la Escuela será de lunes a viernes de las 08:00 a las 20:00 hs.

            4. En días de descanso o festivos, las instalaciones sólo podrán utilizarse cuando lasituación académica lo amerite, previa autorización de la administración de la Escuela.

            5. Actividades de extensión o difusión académica, siempre y cuando estén                           perfectamente planeadas y se cuente con la autorización de la Dirección de la  Cultura.

            6. Espacios destinados para  realizar  la difusión, avisos, convocatorias, horarios, entre otros.

            7. Las instalaciones deberán mantenerse en buenas condiciones.

ARTÍCULO 17: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD A TRECE DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO