El Concejo Deliberante de Malargüe aprobó una Ordenanza para regular la Carrera Docente Municipal. Esta propuesta busca establecer un marco regulatorio que brinde estabilidad laboral y oportunidades de desarrollo profesional a los docentes municipales.
La normativa abordará aspectos clave como, derechos y deberes, licencias, y remuneraciones, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y reconocer el valor del trabajo docente. Esta Pieza Legal también se alinea con políticas educativas nacionales y promueve una planificación y gestión más eficiente en el ámbito educativo.
Días atrás, la Edil Silvina Camiolo, una de las autoras del proyecto hablo sobre la importancia de esta legislación. (https://www.instagram.com/p/C9uuHj0unQY/)
MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
AUTORES: CONCEJALES SILVINA CAMIOLO, VIVIANA MOSCA, PABLO VILLARRUEL, MARTIN PALMA Y ELIZABETH GONZALEZ
INTERBLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE, UCR-INDEPENDIENTE, FRENTE CAMBIA MENDOZA, UNION MENDOCINA
VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.409-HC-063-2.024. Interbloque Reconstruyendo Malargüe. UCR-Independiente- Frente Cambia Mendoza- Unión Mendocina. Proyecto de Ordenanza: Regulación de la Carrera Municipal Docente.
Que la Municipalidad de Malargüe cuenta con Centros de Apoyo Educativo Primaria y Secundaria y Centros de Primera Infancia (Jardines Maternales), con docentes que poseen título habilitante y son agentes municipales.
Que la carrera docente en el ámbito municipal existe de manera empírica, pero sin contar con un marco regulatorio local, que garantice el ejercicio profesional en condiciones de estabilidad, dignidad y equidad.
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CONSIDERANDO: Que la propuesta de creación de una carrera del docente municipal de Malargüe implica una serie de fundamentos clave:
•Estabilidad laboral: Ofrecer una carrera profesional a los docentes municipales les brinda estabilidad laboral e incentivos para permanecer en el sistema educativo municipal a largo plazo.
•Desarrollo profesional: La carrera del docente municipal debe incluir oportunidades de desarrollo profesional continuo, como programas de formación, actualización pedagógica y capacitación en nuevas metodologías educativas, así como la posibilidad de escalafonamiento por motivos profesionales, no atados a la actividad política de los gobiernos de turno.
•Necesidad de profesionales capacitados: Para garantizar una educación de calidad en el ámbito municipal.
•Mejora de la calidad educativa: La creación de una carrera del docente municipal puede contribuir significativamente a mejorar la calidad de la educación en el municipio al establecer estándares y procesos para la selección, formación y evaluación de los docentes.
•Reconocimiento y valoración del trabajo docente: La creación de una carrera del docente municipal es una forma de reconocer y valorar el importante trabajo que realizan los docentes en el ámbito local, lo cual puede motivarlos y aumentar su compromiso con la enseñanza.
•Planificación y gestión educativa: La existencia de una carrera del docente municipal permite una mejor planificación y gestión de los recursos humanos en el ámbito educativo, facilitando la asignación de personal y la identificación de necesidades específicas de formación.
•Articulación con políticas educativas nacionales: La carrera del docente municipal debe estar en consonancia con las políticas educativas provinciales y nacionales, asegurando la coherencia y alineación con los objetivos y estándares establecidos en estos estamentos.
•Participación y consulta: Es importante involucrar a los docentes, autoridades municipales, padres de familia y otros actores relevantes en el diseño e implementación de la carrera del docente municipal, garantizando un enfoque participativo y consensuado.
Que el Artículo 71 de la Ley 5.811 respecto a los regímenes de licencias, avala a los Honorables Concejos Deliberantes a reglamentar y estipular sus propios esquemas, en función de la autonomía municipal.
Que en el mismo sentido, el punto 5) del artículo 38 de la mencionada ley de Régimen de Licencias, establece que quedarán exceptuadas de cumplir el esquema de licencia por antigüedad, aquellas reparticiones, sectores o unidades de la administración, que por la naturaleza de sus servicios tengan un mayor requerimiento de licencias, pudiendo diagramar las mismas fuera de la época señalada.
Que los recesos escolares, como las vacaciones de verano o invierno, son periodos importantes en el calendario educativo que se fundamentan en varios aspectos clave:
•Descanso y recuperación: Los recesos escolares ofrecen a estudiantes y docentes la oportunidad de descansar y recuperarse física, mental y emocionalmente del ritmo intenso de las actividades educativas regulares.
•Renovación de energías: Estos periodos permiten renovar las energías, reducir el estrés y prevenir el agotamiento, lo que contribuye a mejorar el bienestar general de la comunidad educativa.
•Fomento del aprendizaje autónomo: Durante los recesos, se fomenta el aprendizaje autónomo, ya que los estudiantes tienen la libertad de explorar intereses personales, participar en actividades extracurriculares y desarrollar habilidades fuera del aula.
•Fortalecimiento de la motivación: Al tener tiempo libre y actividades diferentes, los estudiantes pueden revitalizar su motivación hacia el aprendizaje al regresar a clases con mayor entusiasmo y energía.
•Apoyo al equilibrio vida-estudio: Los recesos escolares contribuyen al equilibrio entre la vida académica y otras áreas de desarrollo personal, como el tiempo con la familia, el ocio y la participación en actividades recreativas.
•Facilitación de la planificación educativa: Estos periodos permiten a las instituciones educativas realizar actividades de planificación y evaluación, revisar currículos, implementar mejoras pedagógicas y prepararse para el siguiente ciclo escolar de manera más eficiente.
•Estímulo a la creatividad: Durante los recesos, los estudiantes tienen la oportunidad de explorar su creatividad a través de actividades artísticas, deportivas, científicas o de voluntariado, lo cual enriquece su experiencia educativa global.
•Fomento de la inclusión y diversidad: Los recesos escolares pueden ser momentos propicios para promover actividades que fomenten la inclusión, la diversidad cultural y el respeto por las diferencias, contribuyendo a una educación más integral y equitativa.
Que para los educadores, distintos estudios científicos respaldan la necesidad de los recesos escolares bajo los siguientes fundamentos:
•Bienestar físico y mental: Descansos regulares contribuyen al bienestar general de los docentes al reducir el estrés, prevenir el agotamiento y mejorar la salud física y mental. Estudios como el publicado en la revista Frontiers in Psychology han demostrado que el descanso y la desconexión periódica son cruciales para mantener la salud emocional y cognitiva de los profesionales, incluidos los docentes.
•Mayor productividad y eficiencia: Periodos de descanso programados están asociados con una mayor productividad y eficiencia laboral. La investigación publicada en Harvard Business Review , sugiere que tomar descansos regulares mejora la concentración, la creatividad y la toma de decisiones, aspectos cruciales en el desempeño docente.
•Prevención del burnout: El síndrome de burnout es común entre los docentes debido a las demandas emocionales y cognitivas del trabajo. Tener dos recesos anuales ayuda a prevenir el burnout, como sugiere un estudio realizado por la Universidad Autónoma de Madrid, que encontró que los periodos de descanso frecuentes están asociados con niveles más bajos de burnout.
•Mejora de la calidad educativa: Docentes descansados y menos estresados están en mejores condiciones para ofrecer una educación de calidad. La revista Educational Psychology ha publicado investigaciones que muestran que el bienestar emocional de los docentes se relaciona directamente con su capacidad para involucrar a los estudiantes y promover un aprendizaje efectivo.
•Equilibrio vida-laboral: La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la importancia del equilibrio vida-laboral para la salud y el bienestar. Proporcionar dos recesos anuales a los docentes es una forma de promover este equilibrio, lo cual se traduce en profesionales más satisfechos y comprometidos con su trabajo.
•Atracción y retención de talento: Ofrecer un programa de descansos adecuado puede mejorar la atracción y retención de talento en el campo educativo. Un estudio de la Universidad de California en Berkeley encontró que los empleados que tienen tiempo libre regularmente reportan niveles más altos de satisfacción laboral y compromiso con la organización.
Que nuestra Constitución Nacional consagra en su Artículo 14 y los tratados internacionales incorporados a ella, el derecho de enseñar y aprender.
Que el Artículo 6º de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, expresa que el Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender y que son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad y la familia, como agente natural y primario.
Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante establecer una Política Educativa de Estado Municipal, a partir de un marco regulatorio que garantice el derecho constitucional a enseñar y aprender, con claridad respecto a las remuneraciones, derechos y deberes, horas de servicio, incompatibilidades, régimen de licencias y escalafonamiento profesional, entre otras disposiciones.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 – Ámbito de Aplicación y definiciones.
CAPÍTULO 2 – Derechos y deberes en la educación.
TÍTULO II: RÉGIMEN PROFESIONAL DOCENTE
CAPÍTULO 1 – Escalafón Docente
CAPÍTULO 2 – Carrera Profesional Docente
Sección 1° Ingreso a la Carrera Profesional Docente
Sección 2° Sistema de Ascensos
Sección 3° Comisión Examinadora
TÍTULO III: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DOCENTE
CAPÍTULO 1 – Estabilidad en los Cargos.
CAPÍTULO 2 – Aspectos Disciplinarios
Sección 1° Calificación o Concepto Profesional
Sección 2° Disciplina
Sección 3° Recursos
CAPÍTULO 3 – Movimiento del Personal Docente
CAPÍTULO 4 – Derechos Laborales
Sección 1° Licencias
Sección 2° Jornada Laboral
Sección 3° Capacitación y Perfeccionamiento
CAPÍTULO 5 – Régimen de Remuneraciones
CAPÍTULO 6 – Régimen de Incompatibilidades
TÍTULO IV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°: Créase la figura del Docente Municipal y Carrera Docente para aquellos agentes municipales en ejercicio de la docencia en los Centros de Apoyo Educativo de nivel Primario y Secundario y Centros de Primera Infancia (Jardines Maternales) del Departamento de Malargüe, administrados por la Dirección de Educación Municipal o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 2°: Considérase Docente, a los efectos de esta Ordenanza, a quien imparte, dirige, asesora, supervisa u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada, así como a quien colabora directamente con esas funciones con sujeción a normas pedagógicas, de conformidad a los requisitos y títulos exigidos por la presente.
a) Imparten la enseñanza los profesores de enseñanza media, maestros de grado y nivel inicial, que tienen a su cargo en forma permanente y directa la educación y apoyo educativo de los estudiantes en los CAE y CEPI del Departamento de Malargüe.
b) Dirigen la enseñanza los directores en centros educativos quienes son responsables de las funciones de planificación, gestión y evaluación del personal que en aquellos se desempeña, para el mejor desarrollo del proyecto institucional y para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas de política educativa fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Coordinan la enseñanza quienes tienen a su cargo la tarea de apoyar y asesorar curricular, técnica y administrativamente a los centros educativos de acuerdo con los lineamientos vigentes y con las realidades socioculturales de los mismos, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales y las directivas de política educativa fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3°: El personal docente revestirá como titular o suplente en todos los grados del escalafón previstos en esta Ordenanza.
ARTICULO 4°. – La presente Ordenanza define:
a)Docente titular: Aquel designado por concurso o disposición de la autoridad educativa para desempeñar sus funciones en cargo vacante.
b)Docente suplente: Aquel designado transitoriamente en un cargo cubierto por un titular mientras dure la ausencia de estos, siempre y cuando cumpla efectivamente con el servicio.
ARTICULO 5°: El estado docente se adquiere desde el momento en el que el agente se hace cargo de la función para la que es designado y se pierde por baja resuelta por la autoridad educacional competente conforme la normativa aplicable.
CAPÍTULO 2 – DERECHOS Y DEBERES EN LA EDUCACIÓN
ARTICULO 6°: Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los establecidos por el Estatuto para el personal municipal y los que particularmente imponen las leyes, decretos y resoluciones generales, los siguientes:
a) Desempeñar con eficacia, dignidad y responsabilidad las funciones inherentes al cargo.
b) Observar una conducta acorde con los principios y normas que rigen la ética profesional y el comportamiento social.
c) Propender en forma permanente a la ampliación de su cultura y su formación y capacitación profesional, para adaptarse a los cambios curriculares que requieren los avances científicos y tecnológicos.
d) Propiciar una educación fundada en los principios democráticos que sustentan la forma de gobierno republicana, representativa y federal de nuestras Constituciones Nacional y Provincial y las leyes sancionadas en consonancia, con absoluta prescindencia partidaria.
e) Afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educativa.
f) Respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran.
g) Promover el desarrollo integral, armonioso y permanente de los educandos, orientándolos hacia su realización personal y a su trascendencia.
h) Contribuir a sentar las bases para la formación de ciudadanos conscientes de sus libertades y derechos y responsables de sus obligaciones cívicas.
i) Velar por la conservación y el uso adecuado de los bienes a su disposición.
j) Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente.
k) Respetar la jurisdicción técnico-administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica.
ARTICULO 7°. Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que establece el Estatuto para el personal municipal y los que particularmente imponen leyes, decretos y resoluciones generales, los siguientes:
a) Ejercer la libertad intelectual y de conciencia en el ámbito educativo; su práctica se orientará a la realización de los objetivos institucionales de los centros educativos y de los principios y fines de la educación.
b) Acceder a la capacitación, actualización y perfeccionamiento en un proceso de formación continua que jerarquice su tarea profesional y posibilite el mejoramiento de la calidad de la educación y el acceso del alumnado a los conocimientos socialmente relevantes de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos.
c) Desarrollarse en condiciones laborales dignas, equitativas, seguras y salubres.
d) Gozar de estabilidad en funciones y jerarquía conforme a las normas reglamentarias.
e) Ingresar en el sistema a través de procedimientos que garanticen la idoneidad profesional, y el respeto de las incumbencias profesionales y ascender en la carrera docente a partir de sus propios méritos y su actualización profesional.
f) Conocer las condiciones y requisitos para los ascensos establecidas de conformidad a lo que establece el presente reglamento.
g) Percibir una remuneración de acuerdo con las prescripciones del presente reglamento y de las leyes, decretos y ordenanzas de aplicación.
h) Jubilarse de acuerdo a lo que establezcan las leyes de aplicación en la materia.
i) Libertad de afiliación a entidad gremial con personería reconocida conforme las disposiciones que reglamentan esta materia.
j) Garantizar la defensa de sus derechos e intereses legítimos mediante los procedimientos administrativos previstos para cada caso por las normas vigentes y las acciones que las leyes reconozcan.
TÍTULO II: RÉGIMEN PROFESIONAL DOCENTE
CAPÍTULO 1 – ESCALAFÓN DOCENTE
ARTICULO 8°: El escalafón del personal docente de carrera, dependiente de la Municipalidad de Malargüe, comprenderá los siguientes grados jerárquicos:
●Profesor de Nivel inicial
● Profesor de Enseñanza Primaria
● Profesor de Enseñanza Secundaria
● Director de CAE Educación Primaria
● Director de CAE Enseñanza Secundaria
● Director de Jardín Maternal (Nivel Inicial)
● Coordinador de CAES y Jardines Maternales
ARTICULO 9°: El grado jerárquico inicial del escalafón docente es el de Profesor de Nivel Inicial, Profesor de Enseñanza Primaria y Profesor de Enseñanza Media, según corresponda. A los cargos de Director y Coordinador se accederá cumplimentando las exigencias plasmadas en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO 2 – CARRERA PROFESIONAL DOCENTE
Sección 1º Ingreso a la Carrera Profesional Docente
ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispone el ingreso de aspirantes a la carrera docente, de conformidad a la presente Ordenanza.
ARTICULO 11°: Son condiciones de ingreso:
a)Acreditar domicilio real en la Ciudad de Malargüe.
b)Los argentinos por opción o naturalizados y los extranjeros, tener 5 años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano.
c)Poseer capacidad psicofísica y conducta acorde con la función educativa y la formación de alumnos; no haber sufrido condena por delitos dolosos; no haber sido declarado cesante o exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto cuando haya sido rehabilitado.
d)Poseer el título docente que reglamentariamente corresponda para el cargo.
e)No ser jubilado ni retirado de cualquier régimen previsional.
f)No encontrarse comprendido en las demás causales de exclusión.
ARTICULO 12°. EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Educación y en los períodos que se preestablezcan, receptará anualmente las solicitudes de ingreso de aspirantes a cargos docentes, quienes deberán cumplimentar y acreditar los requisitos dispuestos por el ARTICULO 11° de esta pieza legal.
ARTICULO 13°. – La Autoridad Educativa llevará un registro de los aspirantes, donde hará constar los títulos y los antecedentes personales y profesionales que posean, entregando en tiempo y forma los antecedentes valorables obtenidos posteriormente.
ARTICULO 14°: Efectuada la inscripción referida en los artículos precedentes, la Comisión Examinadora hará el estudio y valoración de los títulos y antecedentes calificables de cada aspirante, de acuerdo a las pautas y parámetros que establezca la reglamentación y confeccionará una lista de todos los aspirantes, con su calificación la que será exhibida públicamente en la Dirección de Educación, al igual que las carpetas de todos los aspirantes, a fin de que los interesados se notifiquen y examinen toda la documentación, manifestando su conformidad o disconformidad. Cumplido ello, la comisión elevará la lista resultante al Departamento Ejecutivo Municipal quien previa consideración y aprobación, dará los destinos en las vacantes que se produjeran o en los nuevos cargos.
ARTICULO15°: El docente a quien se diere destino deberá tomar inmediatamente posesión del cargo. A partir de ese momento tendrá los derechos y deberes inherentes a su designación.
ARTICULO 16°: Cuando por razones particulares o dificultad horaria, debidamente fundadas, el aspirante no pudiere desempeñar el cargo asignado, debe renunciar por escrito, conservando su derecho para la próxima oportunidad. Si el aspirante no se presentara en el centro educativo o no hiciera llegar su renuncia por escrito de manera inmediata, quedará excluido del listado de aspirantes correspondiente al año en curso.
ARTICULO 17°: El personal suplente tiene derecho a percibir las mismas remuneraciones que el personal titular durante el período escolar y la proporcionalidad correspondiente a las vacaciones del ciclo lectivo que fija la autoridad provincial a través de la Dirección General de Escuelas.
SECCIÓN 2º SISTEMA DE ASCENSOS
ARTICULO 18°: Los cargos de Director y Coordinador se cubren por concurso interno de títulos, antecedentes y oposición, entre los docentes que acrediten por lo menos dos (2) años en el cargo inmediato anterior en la Municipalidad de Malargüe.
ARTICULO 19°: A fin de presentarse a concurso para optar por un ascenso, se requiere contar con la mayor antigüedad en el ejercicio de la docencia en el ámbito municipal.
ARTICULO 20°: En los concursos para optar por ascensos, se valorizan con puntaje a determinar en la reglamentación de la presente Ordenanza, los siguientes elementos de juicio:
a) Grado Académico: Títulos afines a la educación.
b) Desarrollo profesional:
1. Cursos de Capacitación desarrollados y aprobados.
2. Servicios “ad-honorem”
3. Antigüedad en la docencia
4. Trabajos de investigación.
5. Cursos dictados.
6. Materias universitarias aprobadas, afines a la educación.
7. Becas obtenidas.
8. Participación en la elaboración de proyectos educativos.
c) Desempeño docente:
1. Concepto.
2. Asistencia.
3. Cumplimiento del proyecto institucional.
4. Compromiso con el funcionamiento de la institución.
ARTICULO 21°: Los llamados a concursos son dispuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante decretos que deben establecer:
a) Plazos de tiempo adecuados para la correcta difusión.
b) La nominación de los miembros de la Comisión Examinadora.
c) La metodología de la convocatoria.
d) Las características de las pruebas y
e) El nivel de capacidad esperado de los aspirantes.
SECCIÓN 3° COMISIÓN EXAMINADORA
ARTICULO 22°: Con el nombre de Comisión Examinadora se constituye un organismo presidido por el Secretario de Desarrollo Humano o Secretaría que el futuro la reemplace e integrado por un representante de la Dirección de Educación y otro de la Dirección de Cultura, o direcciones idénticas que en el futuro las reemplacen. La integran también un representante del personal directivo de los CAEs y un delegado gremial docente de entidad sindical con personería reconocida.
Esta comisión tiene por objeto el estudio y valoración de los Títulos, Antecedentes y Oposición, en su caso, de los aspirantes a cargos y ascensos docentes asignando a los mismos el puntaje respectivo, de acuerdo con las valoraciones establecidas para tales elementos de juicio.
En los concursos convocados, una vez efectuadas las valoraciones de Títulos y Antecedentes, y de la Oposición, la Comisión Examinadora confeccionará las listas respectivas por orden de mérito, las que serán exhibidas públicamente en Dirección de Educación, al igual que las carpetas de todos los aspirantes, a efectos de que los interesados se notifiquen y examinen toda la documentación, manifestando su conformidad o disconformidad.
La lista resultante será elevada al Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración y decisión.
TÍTULO III: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DOCENTE
CAPÍTULO 1 – ESTABILIDAD EN LOS CARGOS
ARTICULO 23°.: El personal Docente goza de la misma estabilidad que el resto de los agentes municipales contemplada en el Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal aprobado por Ley 5.892 y la Ley 4.934 Estatuto del Docente.
CAPÍTULO 2: ASPECTOS DISCIPLINARIOS
SECCIÓN 1ª CALIFICACIÓN O CONCEPTO PROFESIONAL
ARTICULO 24°: La Dirección del Centro Educativo lleva de cada docente titular o suplente, un legajo en el cual se registran todos sus antecedentes y su actuación profesional, los cuales servirán para su calificación.
El interesado tiene derecho a conocer toda la documentación que figure en dicho legajo, a objetarla fundadamente en su caso o a requerir que se le complete si advierte omisiones o alteraciones.
ARTICULO 25°: La calificación o el concepto es anual, aprecia las condiciones, aptitudes y actitudes del docente, se basa en las constancias objetivas del legajo y se ajusta a una escala de conceptos y su valoración numérica correlativa, conocida por el interesado.
En caso de disconformidad, el interesado deja expresos sus fundamentos para ser considerados por la superioridad, pudiendo interponer los recursos administrativos señalados en el artículo 26 de la presente.
SECCIÓN 2º DISCIPLINA
ARTICULO 26°:El personal docente es pasible de sanciones disciplinarias, de conformidad a lo dispuesto en esta materia por el Estatuto para el personal de la administración pública municipal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas en las leyes respectivas.
SECCIÓN 3º RECURSOS
ARTICULO 27°: Los actos administrativos que se dicten por aplicación de la presente Ordenanza, pueden ser pasibles de recursos, en los términos y plazos que establece el Estatuto del Personal para la Administración Pública Municipal y el Código de Trámite Administrativo Municipal.
CAPÍTULO 3 – MOVIMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 28º: La ubicación del puesto de trabajo está sujeta a las necesidades del servicio y de las Unidades Educativas.
ARTICULO 29°: El personal docente titular puede solicitar permutas de cargos, ante la Dirección de Educación. Éstas pueden hacerse efectivas en cualquier época del año, menos en los dos (2) últimos meses del período escolar, y siempre que no resulten afectados los intereses educativos. Se realizan en cargos de igual jerarquía presupuestaria y escalafonaria, denominación y especialidad.
ARTICULO 30°: El personal docente puede solicitar traslado ante la Dirección de Educación, por las siguientes causales:
a) Por razones de salud o del grupo familiar primario – cónyuge e hijos.
b) Por razones de distancia.
c) Por otras razones debidamente fundadas.
Para disponerlo, el Departamento Ejecutivo toma en cuenta los antecedentes del peticionante y se efectuará, si las necesidades del servicio lo permiten, a los cargos docentes vacantes de igual jerarquía escalafonaria y presupuestaria, denominación y especialidad, salvo que el interesado acepte expresamente una disminución de su jerarquía y consecuente remuneración.
ARTICULO 31º: El personal docente al que se le determine – mediante informe médico emanado del organismo competente – la imposibilidad de la práctica activa de la docencia frente al aula, podrá ser asimilado a otras funciones en la administración, quedando sometido a las disposiciones del Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal, y a las demás normas de aplicación, según el agrupamiento que corresponda.
CAPÍTULO 4 – DERECHOS LABORALES
SECCIÓN 1º LICENCIAS, JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS Y FRANQUICIAS
ARTICULO 32°: El personal docente goza del mismo sistema de licencias, justificaciones de inasistencias y franquicias que el resto de los docentes de la Administración Pública Provincial, en concordancia con el Art. 14 Bis de la Constitución Nacional. La reglamentación de la presente Ordenanza, podrá establecer causales de Justificación de Inasistencias para el personal docente suplente.
ARTICULO 33º: El personal docente goza de la licencia anual durante el receso escolar que establece la Autoridad Provincial competente, a través de la Dirección General de Escuelas para cada ciclo lectivo.
SECCIÓN 2º JORNADA LABORAL
ARTICULO 34°: Establézcase como jornada laboral para el personal docente la siguiente:
-Profesor de Nivel Inical: Hasta 25 horas reloj por semana.
-Profesor de Enseñanza Primaria:
•Jornada simple: Hasta 22 horas y media reloj por semana.
•Jornada completa: Hasta 35 horas reloj por semana.
-Profesor de Enseñanza Secundaria: Hasta quince (15) horas cátedra por semana.
-Director de CAE Primaria: Hasta 35 horas reloj por semana.
-Director de CAE Secundaria: Hasta veinte (20) horas cátedra por semana.
-Coordinador: Un (1) cargo docente de jornada completa.
SECCIÓN 3ª CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
ARTICULO 35°. El perfeccionamiento y la capacitación docente tienen el carácter de servicio continuo, destinado a los docentes de la Municipalidad de Malargüe.
La planificación, organización y fiscalización de todas las acciones de perfeccionamiento y capacitación docente, se cumplen a través de diferentes organismos, atendiendo a las prioridades que establece la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, de acuerdo con los siguientes objetivos:
1. Programar y ejecutar acciones de formación continua de docentes y otros recursos humanos al servicio de la educación, generando estrategias que conviertan progresivamente a la institución escolar, en unidad de autoperfeccionamiento permanente.
2. Organizar y realizar acciones tendientes a la capacitación, perfeccionamiento y actualización del personal docente en todos sus niveles de acuerdo con las necesidades del servicio educativo.
ARTICULO 36°: El perfeccionamiento y la capacitación docente responden a los requerimientos provenientes de las necesidades y características de la formación docente, de las de su desempeño actual y del avance de los conocimientos generales y pedagógicos.
Son sus destinatarios todos los docentes, maestros, directores y coordinadores, sean titulares o suplentes.
CAPÍTULO 5 – RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
ARTICULO 37°: El régimen de remuneraciones del personal docente municipal será contemplado por las Asignaciones de Clase contempladas en la Ley de escalafonamiento del Empleado Municipal.
Las clases iniciales otorgadas al personal, serán:
Asignación de Clase 09: Para Profesor de educación inicial, Profesor de Enseñanza Primaria y Profesor de Enseñanza Secundaria.
Asignación de Clase 11: Para Director de CAE Primaria y Secundaria y Director de Jardín Maternal.
Asignación de clase 12: Coordinador.
ARTICULO 38°: Establézcase como obligatorios los siguientes códigos de la remuneración:
Código 1 Asignación de clase/ básico categoría
Código 30 Bonificación por zona
Código 48 Antigüedad
Código 50 Responsabilidad profesional
Código 61 Mayor Responsabilidad
Código 144 Presentismo
Código 200 Adicional remunerativo
CAPÍTULO 6 – RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 39º: Incompatibilidades. Existe incompatibilidad en el cargo cuando el docente de enseñanza secundaria supere las 36 horas cátedra semanales, conforme a lo que dicta la Ley 6.929/01 y Decreto Reglamentario N° 285/02.
En el caso del docente de nivel primario e inicial, se dará la incompatibilidad cuando el agente presente más de 2 cargos titular.
ARTICULO 40º: Extensión de carga horaria. El cargo directivo gozará de la oportunidad de extender su carga horaria, correspondiendo a las funciones de coordinación y de labores inherentes a la organización de programas y proyectos.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 41º: Toda creación de cargos docentes dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal será incorporada al régimen de esta Ordenanza y ajustada a las prescripciones del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal
ARTICULO 42°:Todos los docentes que, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, revistan en el plantel municipal y cuenten con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el cargo, están en condiciones de presentarse a concurso interno, por única vez para acceder a los cargos jerárquicos de Director, siempre que, al momento de su convocatoria, continúen desempeñándose como docentes municipales. Para concursar por los cargos jerárquicos de Coordinador, se podrán presentar los Directores que se encuentren en funciones a la fecha de promulgación de la presente, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el cargo, también por única vez.
ARTICULO 43°: Para toda cuestión no prevista en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 44º: Los docentes que, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza integran las listas de docentes suplentes, o que ingresaron a la Administración Pública Municipal con contrato de locación, tienen prioridad para el acceso al cargo titular, cuya cobertura se disponga a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTICULO 45º: Los docentes que, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza, integran las listas de docentes suplentes, tienen prioridad para el acceso a los cargos interino o titular, cuya cobertura se disponga a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTICULO 46°: Los docentes de la Municipalidad de Malargüe, que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, ejerzan la docencia primaria, secundaria o terciaria, en el orden Municipal, Provincial o Nacional, en el ámbito público o privado, en horario diurno, quedan exceptuados de la incompatibilidad prevista en el Artículo 39°, sólo con relación a las horas de cátedra que cada agente esté dictando y siempre que tal situación haya sido notificada a la Municipalidad, mediante Declaración Jurada.
ARTICULO 47°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar la cantidad de cargos de la Planta Permanente de Personal, creando los que fuere necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 48º: Asígnase las erogaciones correspondientes a la Partida Presupuestaria vigente.
ARTICULO 49º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO