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RESOLUCIÓN N° 243/2.024

Pulicado el
por

El HCD promueve un programa de prevención sobre Ciberdelitos

El HCD aprobó un Proyecto para implementar un Programa de Prevención y Concientización sobre Ciberdelitos. El programa, comenzaría con el personal municipal; y busca informar a la población sobre las amenazas del ciberdelito mediante charlas, talleres y ponencias en diversos puntos del departamento.

El objetivo es educar a jóvenes y adultos sobre estafas virtuales, robo de datos, suplantación de identidad y otras formas de ciberdelitos, que afectan tanto a individuos como a la seguridad pública. La campaña se ampliará a través de redes oficiales y FM Municipal, y se establecerán convenios con instituciones para fortalecer la prevención.

Además, se enviará una copia de la resolución a la Dirección General de Escuelas, Legisladoras provinciales y otros Concejos Deliberantes para coordinar esfuerzos en la lucha contra este flagelo.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

AUTOR: CONCEJAL FRANCISCO PARADA

BLOQUE ENCUENTRO

VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.468-HC-068-2.024. Bloque Encuentro. Proyecto de Resolución: Programa de Prevención sobre Ciberdelitos.

            La necesidad de concientizar en el conocimiento y uso de nuevas tecnologías para la prevención en las diferentes modalidades de ciberdelitos. 

            y;

CONSIDERANDO: Que se entiende por ciberdelitos a las conductas ilegales realizadas por ciberdelincuentes en el ciberespacio a través de dispositivos electrónicos de redes informáticas.

            Que el ciberdelito consiste en la estafa, robo de datos personales, de información comercial estratégica, suplantación de identidad, fraudes informáticos, ataques como cyberbulling, grooming, phishing, cometidos por ciberdelincuentes que actúan en grupos o trabajan solos.

            Que son nuevos e innumerables los modos de realizar fraudes o delinquir virtualmente.

            Que talleres, charlas o ponencias informativas brindan herramientas para detectar estafas virtuales o ciberdelitos, en efecto se estaría trabajando en el fortalecimiento de la prevención y la lucha contra este flagelo a la población.

            Que la estadística oficial por denuncias de estafas o delitos virtuales es solo un escaso reflejo de la realidad dado que muchos ciudadanos resignados y avergonzados por lo sucedido no denuncian formalmente.

            Que cuando mencionamos delitos virtuales (ciberdelitos) nos referimos según la legislación vigente a delitos informáticos contra la libertad, contra la integridad sexual, contra la propiedad, contra la seguridad pública que atentan contra los medios   de comunicación, contra la administración pública.

            Que para referirnos a estos artificios como delitos, nos amparamos en la tipicidad que dicta la ley.

            Que a pesar de existir vacios legislativos contamos actualmente con las siguientes Leyes y Decretos Nacionales como: Ley Nº 23.554 Defensa Nacional, Ley Nº 24.059 Seguridad Interior, Ley Nº 25.506 Firma Digital, Ley Nº 25.326 Protección de Datos Personales, Ley Nº 26.388 Delitos Informáticos, Ley  Nº 26.904 Grooming, Ley Nº      27.411 Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa.(Convención de Budapest), Ley Nº 27.436 Modificación Art. 128 Código Penal, Ley Nº 27.590 Creación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Nº 27.699 Protección de Las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal, Decreto  Nº 1.558/2.001 Reglamentario de la Ley de Protección de Datos    Personales, Decreto Nº  2.628/2.002 Reglamentario de la Ley de Firma Digital, Decreto  Nº 577/2.017 Se crea el Comité de Ciberseguridad, Decreto Nº 50/2.019 Determina la responsabilidad primaria en materia       de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones, Decreto Nº 480/2.019 Modifica la composición del Comité de Ciberseguridad.

            Que podemos distinguir la relevancia de la Ley Nacional Nº  26.388 la cual incorpora y tipifica los delitos informáticos al Código Penal Argentino, estos son los siguientes: Pornografía infantil por internet u otros medios electrónicos (Articulo N° 128 C.P.);Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (Articulo N° 153, párrafo 1º C.P.); Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (Artículo N° 153, párrafo 2º C.P.);Acceso a un sistema o dato informático (Artículo N° 153 bis C.P.);Publicación de una comunicación electrónica (Artículo N° 155 C.P.);Acceso a un banco de datos personales (Artículo N° 157 bis, párrafo 1º C.P.);Revelación de información registrada en un banco de datos personales (Artículo N° 157 bis, párrafo 2º C.P.);Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (Artículo N°  157 bis, párrafo 2º C.P.); anteriormente regulado en el Artículo N° 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data;Fraude informático (Artículo N° 173, inciso 16 C.P.);Daño o sabotaje informático (Artículos N° 183 y 184, incisos 5º y 6º C.P.).

            Que el desarrollo de charlas y talleres es bueno para combatir el ciberdelito pero también para poner en conocimiento y promocionar estas nuevas profesiones.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal realizar un Programa de Prevención y Concientización sobre ciberdelitos, realizando charlas, talleres o   ponencias informativas en puntos estratégicos del Departamento para llegar a toda la población pre juveniles, jóvenes, adultos y adultos mayores, informando y previniendo sobre este flagelo.

ARTÍCULO 2: Establecer que la Campaña mencionada en el Artículo 1º ,comience en la  Municipalidad de Malargüe con su propio personal.

ARTÍCULO 3: Realizar campaña de concientización por redes oficiales y por FM Municipal.

ARTÍCULO 4: Realizar Convenios con Instituciones para trabajar contra esta problemática.

ARTÍCULO 5: Enviar copia a Dirección General de Escuelas, Legisladoras Provinciales por el Cuarto Distrito y a los Honorables Concejos Deliberantes de los Departamentos de la Provincia.

ARTÍCULO 6: Adjuntar ANEXO I que forma parte de la presente pieza legal.

 ARTÍCULO 7: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones             correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDOS DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.