El HCD anuncia la Creación del “Parque Municipal Volcán Los Loros” para Preservar su Patrimonio Geomorfológico
La Creación del Parque Municipal “Volcán Los Loros o Volcán Pata Mora”, como símbolo del Patrimonio Geomorfológico en el sur provincial; responde a la Ordenanza Nº 1.442/2008 (Regulación de áreas protegidas Municipales). Representa un paso significativo en la protección del patrimonio natural de Malargüe, la promoción del turismo y la investigación en la región.
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AUTORES: CONCEJALES EMILCE MANSILLA, PABLO CABRERA Y MAGALI ACOSTA
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.400-HC-063-2.024. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Creación del Parque Municipal Volcán Los Loros o Volcán Pata Mota (Ordenanza Nº 1.442/2.008). Parques Municipales.
Nota HC -548/2.024 Secretaria de Desarrollo Económico, Prof. María Graciela Viollaz, eleva informe de base del Parque Municipal Volcán Los Loros, generado por Profesionales del Consejo Ad Hoc Parques Municipales.
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque Justicialista –Frente para la Victoria en este Honorable Concejo Deliberante en el año 2.015 y archivado bajo el Expte. Nº 3.867 HC Nº 241 Año 2.015.
Teniendo en cuenta la vigencia de la Ordenanza Nº 1.442/2.008 caratulada “Parques Municipales” y el impulso que tendrá Pata Mora en el mediano y largo plazo.
y;
CONSIDERANDO: Que en vinculación con la Legislación Nacional y Provincial existente tanto a nivel turístico como de Áreas Protegidas, el Municipio ha generado instrumentos legales para proteger el Patrimonio Natural y Cultural delDepartamento, como lo es la Ordenanza Nº 1.442/2.008.
Que en el marco del estudio del Ordenamiento Territorial de la Cuenca del Río Colorado, impulsado por el Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública del Gobierno Nacional (2.014-2.015), en conjunto con las cinco Provincias que forman parte, se reconoce el rol importante del Departamento como cabecera de Cuenca y se destacan las localidades que están sobre los márgenes del Rio Colorado, como Pata Mora donde se localiza el Parque Municipal de referencia.
Que son numerosos los científicos que se han dedicado a investigar y publicar trabajos vinculados a la geomorfología de la zona como el Dr. Eduardo Llambías (Museo de Ciencias Naturales de La Plata), la Dra. Corina Risso (Universidad Nacional de Buenos Aires – UBA), el Dr. Raúl Mikkan (Universidad Nacional de Cuyo), sólo por mencionar algunos.
Que regionalmente, Malargüe – Mendoza y Rincón de Los Sauces – Neuquén han trabajado en forma conjunta desde el año 2.009 con apoyo del Ministerio de Economía de la Nación para la puesta en valor del Observatorio Ambiental Territorial y Económico Productivo de la Cuenca Media del Río Colorado (CUEMECO) destacando los valores que hacen al Patrimonio Natural como el Maar Los Loros o Volcán Pata Mora, presente en todas las publicaciones de ese Proyecto.
Que a nivel provincial se ha trabajado en un Plan de Ordenamiento Territorial, impulsado por la Legislatura Provincial, dentro del que se identificaron sitios de Interés Patrimonial para la Provincia, y que se destacan ampliamente en nuestro Departamento.
Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal existe una firme decisión para impulsar un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial a Nivel Departamental, declarando la necesidad del Uso Público e incluyendo dentro del mismo aquellos sitios de Patrimonio Histórico, Natural y/o Cultural de Malargüe.
Que es política del Departamento Ejecutivo Municipal incentivar el desarrollo de investigaciones científicas en cualquiera de sus formas dentro de los Parques Municipales que cuenten con un Plan de Gestión para la conservación del Patrimonio Natural y/o Cultural que se refiere el Parque.
Que en la Ordenanza Municipal del Plan de Desarrollo Turístico de Malargüe orientada al año 2.020 Nº 1.752/14 se menciona la necesidad de crear este Parque Municipal para impulsar el Desarrollo Turístico desde el Sur del Departamento teniendo en cuenta las corrientes turísticas que desde allí puedan ingresar una vez que se cuente con los servicios necesarios.
Que a nivel local hay reconocimiento del valor geomorfológico y turístico del bien de referencia, ya que son los propios Guías de Turismo quienes impulsaron este proyecto en el año 2.015 con el aval y apoyo de la Delegación Malargüe de la Dirección Provincial de Recursos Naturales Renovables y del Plan Estratégico Malargüe, entre otros.
Que es necesario contar con un Centro de Interpretación en proximidades del Parque Municipal para destacar los valores geomorfológicos, vulcanológicos a la vez que estimular la actividad turística no solo en ese Parque sino en los diferentes campos volcánicos del Departamento.
Que Malargüe reconoce a la Gestión Asociada como la estrategia que garantiza el Desarrollo Sustentable y Equilibrado del Territorio con la Participación de Organizaciones Públicas y Privadas.
Que desarrollar un Parque Municipal en el sur del Departamento como el que se propone, y que ha sido impulsado por una activa Organización de la Sociedad Civil del Departamento y desarrollado con aportes e inquietudes de todos.
Que seguramente generará la actividad de regionalización turística con el Norte Neuquino y brindará la posibilidad de contar con turistas e investigadores en cualquier época del año, dada la importancia del atractivo natural que establece como centro la propuesta del Parque Municipal.
Que este Honorable Concejo Deliberante ha demostrado interés en resguardar el Patrimonio Natural de la zona de referencia, a través de la Resolución Nº 555/2.012.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Créase en el Departamento de Malargüe el Parque Municipal denominado “Volcán Los Loros o Volcán Pata Mora”, como símbolo del Patrimonio Geomorfológico en el Sur Provincial (Ordenanza Nº 1.442/ 2.008 – Áreas Protegidas Municipales)
ARTICULO 2º: Incorpórese el Parque Municipal identificado en el Artículo 1º al Sistema Organizado de Parques Municipales creado por Ordenanza Nº 1.442/ 2.008 en la Categoría de “Parque Científico y Temático en el Capítulo I de la Clasificación y Constitución de los Parques Municipales II Parte Especial, Titulo I, Articulo Nº 18 y con las descripciones que correspondan al Articulo Nº 28 y Articulo Nº 31 de la Ordenanza de referencia.
ARTICULO 3º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal por medio del Área y/o Dependencia que corresponda la elaboración del Plan de Manejo y el Plan de Gestión participativo del Parque, sosteniendo el espíritu de la Gestión Asociada, convocando a participar en el Comité de Administración del Parque a las instituciones dedicadas a la investigación geomorfológica y vulcanológica, a los referentes Provinciales, Locales, del Orden Público y de la Sociedad Civil.
ARTICULO 4º: Notifíquese y gírese copia de la presente a la Asociación Malargüina de Turismo (AMATUR), a Profesionales Malargüinos de Turismo (PROMATUR), al Sistema de Áreas Protegidas Naturales de Mendoza, a la Específica de Turismo de la Cámara de Comercio Malargüe, a las Dependencias Municipales de competencia temática: Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Humano y Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
ARTICULO 5º: Procédase a la difusión de la presente pieza legal por todos los medios radiales, gráficos y audiovisuales locales disponibles desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.