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RESOLUCIÓN N° 291/2.024

Pulicado el
por

El HCD solicitó informe sobre el Proyecto “Parque Solar Los Molles”

La medida, impulsada por el interbloque Reconstruyendo Malargüe- UCR- Independiente- Unión Mendocina, busca garantizar la transparencia y la participación ciudadana en este importante emprendimiento energético.

El Concejo subraya que el acceso a la información ambiental es un derecho fundamental, respaldado tanto por la Constitución como por leyes ambientales. Este acceso es crucial para que la comunidad pueda participar de manera informada en la toma de decisiones que afectan su entorno.

Entre los puntos a informar se incluyen:

  • El suministro de agua al campamento del proyecto y detalles sobre la provisión y uso de recursos hídricos.
  • Copias de los informes de la Dirección de Protección Ambiental y del Departamento General de Irrigación que confirmen el cumplimiento de las normativas y la sostenibilidad del proyecto.
  • Aclaraciones sobre cómo se distribuirá la energía generada y los beneficios que esto aportará a los hogares de Malargüe.

Esta resolución refleja el compromiso del Concejo por asegurar que el desarrollo de Proyectos industriales respete los derechos de la comunidad y el medio ambiente, garantizando un desarrollo sostenible y equitativo para la región.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

INTERBLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE, UCR-INDEPENDIENTE Y UNION MENDOCINA

CONCEJALES SILVINA CAMIOLO, ELIZABETH GONZALEZ Y MARTIN PALMA

VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.481-HC-068-2.024. Interbloque Reconstruyendo Malargüe- UCR- Independiente- Unión Mendocina. Proyecto de Resolución: Pedido de Informe sobre diversos puntos referidos al Proyecto “Parque Solar Los Molles” de la Empresa GENNEIA S.A.

            La Resolución Nº 455, emanada por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Mendoza, con fecha 22 de septiembre de 2.022.

            y;

CONSIDERANDO: Que el acceso a la información ambiental es un derecho reconocido en nuestro país y por organismos internacionales, como parte del derecho a un ambiente sano y al acceso a la información pública.

            Que este derecho está contemplado en la Constitución y en leyes ambientales que promueven la transparencia y participación ciudadana.

            Que las normativas ambientales suelen incluir mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones que puedan afectar al medio ambiente y obtener estos informes, es esencial para que la comunidad afectada, así como otras partes interesadas, puedan participar de manera informada en los procesos de  consulta pública y en la toma de decisiones, mejorando los indicadores de calidad y transparencia de los proyectos.

            Que los estudios de impacto ambiental son herramientas clave para identificar y evaluar los efectos potenciales de las actividades de la empresa sobre el medio ambiente, así como para proponer medidas de mitigación y planes de manejo.

            Que contar con estos informes permiten a las Autoridades, la Comunidad y la Empresa misma, prever y mitigar posibles impactos negativos en el ambiente, asegurando un desarrollo sostenible.

            Que las empresas tienen la responsabilidad de operar de manera que minimicen los daños ambientales, y deben ser transparentes en cuanto a las medidas que adoptan para cumplir con esta responsabilidad.

            Que acceder a los informes sobre el impacto ambiental es una forma de verificar que la empresa GENNEIA S.A. cumple con sus obligaciones éticas y legales en términos de responsabilidad ambiental, contribuyendo a la confianza y credibilidad de la empresa y los entes públicos de control.

            Que muchas áreas afectadas por proyectos industriales tienen un valor ecológico, cultural o histórico significativo, que podría verse comprometido si no se toman las medidas adecuadas y los estudios de impacto ambiental deben contemplar estos aspectos y su revisión por parte de la sociedad civil o entidades especializadas es fundamental para asegurar que se protejan adecuadamente los valores naturales y culturales de la región.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE SUS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal:

            a) Informe si la empresa GENNEIA S.A., en el marco del Proyecto “Parque Solar Los Molles”, ha dado cumplimiento a los lineamientos y disposiciones contempladas en la Resolución Nº 455, emanada por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Mendoza, con fecha 22 de septiembre de 2022, respecto al manejo de ruidos y vibraciones, aire, flora y fauna agua y cauces, efluentes, suelo, arqueología y patrimonio cultural, manejo de residuos, construcción de campamentos y obradores, seguridad y otros          

            b)Informe cómo se realiza la provisión de agua al campamento donde está emplazado el proyecto y si le consta que la empresa haya dado cumplimiento a  los lineamientos sobre cauces y agua (Artículo 3º de la Resolución mencionada).

            c)Informe, en promedio, cuántos camiones han provisto agua para el Proyecto desde la Dirección Municipal de Servicios Públicos, copia de los recibos de pago y/o cualquier otro comprobante que acredite la transacción.

            d)Eleve copia del informe de la Dirección de Protección Ambiental (DPA) de la  Provincia de Mendoza, respecto a si la empresa desarrolladora del Parque Solar Los Molles ha cumplido los lineamientos del Artículo 3º de la Resolución Nº 455 emanada por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Mendoza, con fecha 22 de septiembre de 2.022, copia del informe de la  Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto en cuestión y copia de los                      controles que ha realizado esta dependencia al campamento del Proyecto (Actas de Inspección).

            e)Envíe copia de la Resolución aprobatoria del Departamento General de Irrigación (DGI) respecto al suministro de agua necesario para las obras y el movimiento de suelo del proyecto, donde especifique metros cúbicos solicitados, el uso propuesto punto de captación georreferenciado, los medios de transportes  autorizados y todo otro dato que estime pertinente.

            f)Envíe copia de la aprobación del desmonte de flora nativa de la zona, emanado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR) de la Provincia de Mendoza.

            g)Solicitar  al Departamento  Ejecutivo Municipal  que informe a este Honorable Concejo Deliberante , cómo  será  la distribución de la energía producida por éste Parque y disponibilidad del circuito eléctrico  y su  afectación (beneficios) en los hogares malargüinos.

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese  copia de la presente en las actuaciones correspondientes.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.