Malargüe avanza con el Plan de Reacondicionamiento de la Cortina Forestal
El HCD aprobó un nuevo Plan de reacondicionamiento de la Cortina Forestal, con el objetivo de mitigar los efectos del viento, las ondas sonoras, la dispersión de polen y mejorar la calidad ambiental en la ciudad. El proyecto, presentado por el Bloque Partido Justicialista, busca dar continuidad a las acciones planificadas en las Ordenanzas Nº 1.011/2000, 1.828/2016, 1.992/2019 y 1.905/2017.
El plan incluye la extracción y replantado de brotes de álamo criollo y álamo blanco, especies predominantes en las márgenes de acequias y canales de riego en varios puntos del departamento. Estas acciones están en línea con la emergencia ambiental declarada el año pasado, según la Ordenanza Nº 2.258/2023, que sigue vigente.
El Honorable Concejo Deliberante continúa trabajando para fortalecer la infraestructura verde del departamento, con medidas que aseguren la sostenibilidad a largo plazo.
¡Cuidar nuestra cortina forestal es cuidar el futuro de todos los malargüinos!
MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
CONCEJALES EMILCE MANSILLA, PABLO CABRERA, MAGALI ACOSTA
VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.433-HC-065-2.024. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Plan de reacondicionamiento en la Cortina Forestal.
La necesidad de re acondicionar la cortina forestal al efecto de amortizar los vientos,
ondas sonoras, disminuir presencia de polen volátil y mejorar la calidad ambiental en la ciudad
y de la cortina misma, como estuvo planificado en Ordenanzas Nº 1.011/2.000, 1.828/2.016,
1.992/2019, 1.905/2.017.
La presencia de abundantes brotes de álamo criollo y álamo blanco entre otros, en las
márgenes de acequias y canales de riego en diversos sectores y Barrios y distintos puntos del Departamento.
La emergencia ambiental declarada durante el año anterior y aún vigente en esta Ciudad según Ordenanza Nº 2.258/2023.
y
CONSIDERANDO: Que el contenido mismo de las Ordenanzas precedentemente mencionadas, que establecen un Plan de cuidados y de Reforestación para el inmueble denominado Cortina Forestal y que actualmente no se llevan a cabo.
El marco legal existente en la Provincia de Mendoza, que establece la conservación y protección del arbolado público a través de los municipios como autoridad competente, conforme a la Ley 7.874/2.008 y Decretos Reglamentarios.
Que la Ley Nº 7.874 en su Artículo 3º establece que se declara al Sistema de Arbolado Público como Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia de Mendoza, de Interés Provincial y se le otorga el carácter de servicio público prioritario.
Que el Artículo 4º de la Ley 7.874/2.008 Ut supra mencionada establece que se considera arbolado público y sujeto a la exclusiva potestad administrativa y al régimen de esta Ley y de la Provincial Nº 2.088, al existente en calles, caminos, plazas, parques y demás lugares o sitios públicos y al que exista plantado en las márgenes de ríos, arroyos y cauces artificiales o naturales del dominio público y privado al servicio de la irrigación y la vialidad.
Que el Artículo 5º de la Ley mencionada establece que los Municipios serán responsables del mantenimiento del arbolado público en su jurisdicción, excepto aquel que vegete en terrenos Provinciales y Nacionales.
Que por lo anteriormente mencionado es responsabilidad del municipio garantizar la conservación del medio ambiente y la protección del arbolado de la Cortina Forestal y del Departamento como recurso.
Que el cuidado de las cortinas forestales es esencial para mantener el equilibrio ecológico y reducir los impactos ambientales adversos.
Que la copa está diseñada para que el aire pase a través de las hojas, filtrando los polvos, cenizas, humos, esporas, polen y demás impurezas que arrastra el viento.
Que su presencia resta velocidad a los vientos característicos de Malargüe, disipando su fuerza y mejorando el ambiente.
Que la extracción y replantado de brotes (varillas) de álamo criollo y álamo blanco con métodos adecuados contribuirá a fortalecer la cortina forestal y mejorar la calidad de vida de los habitantes, no sólo de la ciudad, sino que deja precedente para futuras cortinas a los distritos.
Que es fundamental promover prácticas de cuidado del medio ambiente entre la comunidad para fomentar la conciencia ambiental y la participación ciudadana.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Impleméntense un Plan de reacondicionamiento en la Cortina Forestal del Municipio de Malargüe, conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanzas Nª1011/2.000, 1828/2.016, 1.992/2019 y 1.905/2.017,
ARTÍCULO 2º: Realícese mediante el organismo municipal correspondiente la extracción de varillas y renuevos de distintas variedades de forestales ubicados en las márgenes de acequias, canales y líneas de arbolado público de la Ciudad de Malargüe, previa autorización del Departamento General de Irrigación y Dirección Provincial de Recursos Naturales.
ARTÍCULO 3º: Realícese la extracción de varillas con métodos que garanticen el cuidado y la supervivencia de las plantas.
ARTÍCULO 4º: Requiérase la asistencia del órgano correspondiente para el caso del punto anterior, como Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público, establecido en el Decreto 319/96 INTA, y asistencia de Escuelas Técnicas y afines con orientación Agropecuaria, tal como Dr. Hugo Pierini, etc (estas últimas como fomento a su diseño de Practicas Profesionalizantes).
ARTÍCULO 5º: Impleméntese medidas de seguimiento y monitoreo para asegurar el éxito de varillas y renuevos implantados.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO