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ORDENANZA N° 2.297/2.024

Pulicado el
por

Malargüe avanza con el Plan de Reacondicionamiento de la Cortina Forestal

El HCD aprobó un nuevo Plan de reacondicionamiento de la Cortina Forestal, con el objetivo de mitigar los efectos del viento, las ondas sonoras, la dispersión de polen y mejorar la calidad ambiental en la ciudad. El proyecto, presentado por el Bloque Partido Justicialista, busca dar continuidad a las acciones planificadas en las Ordenanzas Nº 1.011/2000, 1.828/2016, 1.992/2019 y 1.905/2017.

El plan incluye la extracción y replantado de brotes de álamo criollo y álamo blanco, especies predominantes en las márgenes de acequias y canales de riego en varios puntos del departamento. Estas acciones están en línea con la emergencia ambiental declarada el año pasado, según la Ordenanza Nº 2.258/2023, que sigue vigente.

El Honorable Concejo Deliberante continúa trabajando para fortalecer la infraestructura verde del departamento, con medidas que aseguren la sostenibilidad a largo plazo.

💚 ¡Cuidar nuestra cortina forestal es cuidar el futuro de todos los malargüinos! 💚

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

CONCEJALES EMILCE MANSILLA, PABLO CABRERA, MAGALI ACOSTA

VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.433-HC-065-2.024. Bloque  Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Plan  de reacondicionamiento en  la Cortina Forestal.

            La necesidad de re acondicionar  la cortina forestal al efecto  de  amortizar los vientos,

ondas sonoras, disminuir  presencia  de polen volátil  y mejorar la calidad ambiental en la ciudad

y de la cortina misma, como estuvo planificado en Ordenanzas  Nº 1.011/2.000,  1.828/2.016,

1.992/2019, 1.905/2.017.

            La presencia de  abundantes brotes de álamo criollo y álamo blanco entre otros,   en las

márgenes de acequias y canales de riego en diversos sectores y Barrios y distintos puntos   del Departamento.

            La emergencia ambiental declarada durante el año anterior y aún vigente en esta Ciudad según  Ordenanza  Nº 2.258/2023.

             y

 CONSIDERANDO: Que el contenido mismo  de las Ordenanzas precedentemente mencionadas, que establecen un Plan de cuidados y  de Reforestación para el inmueble denominado Cortina Forestal y que actualmente no se llevan a cabo.

            El marco legal existente en la Provincia de Mendoza, que establece la conservación y protección del arbolado público a través de los municipios como autoridad competente, conforme a la Ley 7.874/2.008 y  Decretos Reglamentarios.

       Que  la Ley  Nº 7.874 en su Artículo 3º  establece  que  se declara al Sistema de Arbolado Público como Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia de Mendoza, de Interés Provincial y se le otorga el carácter de servicio público prioritario.

            Que  el Artículo 4º de la Ley 7.874/2.008  Ut supra mencionada establece  que  se considera arbolado público y sujeto a la exclusiva potestad administrativa y al régimen de esta Ley y de la Provincial Nº 2.088, al existente en calles, caminos, plazas, parques y demás lugares o sitios públicos y al que exista plantado en las márgenes de ríos, arroyos y cauces artificiales o naturales del dominio público y privado al servicio de la irrigación y la vialidad.

            Que  el Artículo 5º  de la Ley mencionada  establece  que   los Municipios serán responsables del mantenimiento del arbolado público en su jurisdicción, excepto aquel que vegete en terrenos Provinciales y Nacionales. 

            Que por lo anteriormente mencionado  es responsabilidad del municipio garantizar la conservación del medio ambiente y la protección del arbolado  de la  Cortina Forestal y del Departamento como recurso.

            Que el cuidado de las cortinas forestales es esencial para mantener el equilibrio ecológico y reducir los impactos ambientales adversos.

            Que   la copa está diseñada para que el aire pase a través de las hojas, filtrando los polvos, cenizas, humos, esporas, polen y demás impurezas que arrastra el viento.

            Que su presencia resta velocidad a los vientos característicos de Malargüe, disipando su fuerza y mejorando el ambiente.

            Que la extracción y replantado de brotes (varillas) de álamo criollo y álamo blanco con métodos adecuados contribuirá a fortalecer la cortina forestal y mejorar la calidad de vida de los habitantes, no sólo de la ciudad, sino que deja precedente para futuras cortinas a los distritos.

            Que es fundamental promover prácticas de cuidado del medio ambiente entre la comunidad para fomentar la conciencia ambiental y la participación ciudadana.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Impleméntense  un Plan de reacondicionamiento  en la Cortina Forestal del Municipio de Malargüe, conforme a las  disposiciones establecidas en la Ordenanzas Nª1011/2.000,  1828/2.016, 1.992/2019 y 1.905/2.017,

ARTÍCULO 2º: Realícese mediante el  organismo municipal correspondiente  la  extracción  de varillas y  renuevos de distintas variedades de forestales ubicados en las márgenes de acequias, canales y líneas de arbolado público de la Ciudad de  Malargüe, previa autorización del Departamento General de Irrigación y Dirección  Provincial de Recursos Naturales. 

ARTÍCULO 3º: Realícese la extracción de varillas con métodos que garanticen el cuidado y la supervivencia de las plantas.

ARTÍCULO 4º: Requiérase la asistencia del órgano correspondiente para el caso del punto anterior, como Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público, establecido en el Decreto 319/96  INTA, y asistencia  de Escuelas Técnicas y afines  con orientación   Agropecuaria, tal como  Dr. Hugo Pierini, etc (estas últimas  como fomento a su diseño de Practicas Profesionalizantes).

ARTÍCULO 5º: Impleméntese   medidas de seguimiento y monitoreo para asegurar el éxito de varillas y renuevos  implantados. 

 ARTÍCULO 6º: Comuníquese,  regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE MA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO