El HCD de Malargüe impulsa relevamiento de canteras y sitios de extracción de áridos
El aprobo la Ordenanza que establece la realización de un relevamiento exhaustivo de las canteras de tercera categoría y los sitios de extracción de áridos en el departamento. Este proyecto, presentado por el Bloque Unión Mendocina, responde a la necesidad de actualizar y organizar un inventario que permita la identificación de todos los espacios dedicados a esta actividad, en línea con la normativa ambiental y de seguridad.
Este relevamiento tiene como objetivos principales la identificación de sitios operativos y no declarados, el control de explotaciones irregulares y la implementación de medidas de ordenamiento territorial, contribuyendo a la sostenibilidad del entorno. La ordenanza contempla el uso de herramientas tecnológicas para inspeccionar áreas de difícil acceso y establece que los resultados se publiquen en un inventario accesible al público en la página web del municipio.
La medida, que tendrá un plazo de seis meses para completarse y se actualizará anualmente, busca brindar una herramienta de planificación y transparencia tanto para los ciudadanos como para los organismos encargados de la gestión y control de estas actividades.
MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
AUTORA: CONCEJAL ELIZABETH GONZALEZ
BLOQUE UNION MENDOCINA
VISTO: El contenido del Expte. N°5.466-HC-067-2.024. Bloque Unión Mendocina. Proyecto de Ordenanza: Relevamiento de Canteras de Tercera Categoría y sitios de Extracción de Áridos en el Departamento de Malargüe.
Que es fundamental realizar un relevamiento e identificación de todas las canteras y sitios de extracción de áridos.
y:
CONSIDERANDO: Que en base al relevamiento es posible realizar un diagnóstico de los mismos e implementar estrategias de intervención, estableciendo prioridades de acción.
Que los resultados servirán de gran ayuda a los organismos encargados del manejo de éstas áreas para la planificación y el ordenamiento territorial frente a la compleja problemática de degradación ambiental, explotaciones clandestinas o no declaradas confirmar el cálculo de cantidades de minerales de rezago o descarte, acumulación de finos, superposición de canteras, cierres correctos, etc..
Que es responsabilidad del Municipio proteger el ambiente y velar por un desarrollo sostenible.
Que el nuevo Código de Procedimientos Mineros tiene como objetivo mejorar los controles, transparentar y agilizar los procedimientos e incorporar criterios de sustentabilidad ambiental y desarrollo sostenible a la actividad minera que hoy cuenta con herramientas que no existían.
Que Malargüe ha apoyado el lanzamiento de diversos proyectos, algunos de ellos en proceso de exploración y explotación, teniendo en cuenta las publicaciones realizadas en las páginas oficiales de la Dirección de Minería, dependiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza sobre Malargüe Distrito Minero Occidental.
Que se puede observar la topografía resultante de explotaciones, con cortes abruptos del terreno, sumando a que algunas posteriormente son utilizadas como basurales clandestinos, siendo un peligro para transeúntes.
Que es factible monitorear los índices extractivos y su correlación con los aspectos impositivos y de transporte de cargas, ya que servirá para la planificación y el ordenamiento a futuro de la actividad extractiva, mediante la mensura de distancias, superficies y volúmenes registrados.
Que es fundamental el uso de equipos tecnológicos que permitan realizar inspecciones en áreas de difícil acceso sin necesidad de exponer a diferentes tipos de riesgos al personal de la Dirección, sino que además aporta sustanciales ventajas al momento de mensurar la extracción de mineral.
Que un buen relevamiento complementará las inspecciones de la Policía Minera, para verificar que el mineral sea explotado exclusivamente en las áreas autorizadas además del monitoreo de control ambiental, la prevención de incidentes, la localización de pasivos y explotaciones no declaradas.
Que gracias a este relevamiento se podrá corroborar si las canteras que figuran como cerradas lo están efectivamente y del mismo modo con las que figuran como operativas, ya que existe extracción de material en zonas no autorizadas, por ejemplo en zonas de relave que favorecen a áreas de inundación y eventos de crecidas.
Que es oportuno manifestarse al respecto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°:Realícese un relevamiento integral de todas las Minas de Tercera Categoría (canteras) y sitios de Extracción de Áridos situados en el Departamento de Malargüe, a fin de contar con un inventario actualizado de los mismos y asegurar que su explotación se ajuste a las normas vigentes en materia ambiental, de seguridad y tributaria.
ARTICULO 2°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Desarrollo Productivo o el organismo que en el futuro lo reemplace, la cual estará encargada de coordinar y ejecutar el relevamiento de las canteras, bregando por el cumplimiento de las condiciones establecidas según el Código de Procedimiento Minero y Legislación Ambiental vigente.
ARTICULO 3°: Procédase de la siguiente manera: a) Realízase el relevamiento mediante inspecciones en el terreno, entrevistas a propietarios y responsables de las explotaciones y el uso de herramientas tecnológicas como sistemas de información geográfica. b) Verifíquese la existencia de licencias o permisos de explotación, el cumplimiento de las normas ambientales y de seguridad, así como la declaración de producción y tributos. c)El plazo para la realización del relevamiento será de seis (6) meses desde la promulgación de la presente pieza legal, prorrogable previo aviso a este Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°: Publíquese los datos obtenidos del relevamiento en un Inventario Público de Canteras, que estará disponible para consulta de los ciudadanos y organismos interesados a través de la página web oficial del Municipio o en formato físico en las Oficinas de la Dirección de Desarrollo Productivo; Dicho Inventario incluirá información sobre ubicación, estado de permisos, impacto ambiental y capacidad de extracción.
ARTICULO 5°: Sanciónese el incumplimiento de esta Ordenanza y de las normativas vigentes relacionadas con la explotación de minas de Tercera Categoría y sitios de extracción de áridos conforme al régimen de multas establecido en la Ley N°8.434 y la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTICULO 6°: Actualícese el relevamiento cada 1(UN) año con el fin de mantener el Inventario actualizado y garantizar un seguimiento adecuado de las explotaciones.
ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA Y UN DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.