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ORDENANZA N° 2.302/2.024

Pulicado el
por

El HCD de Malargüe impulsa relevamiento de canteras y sitios de extracción de áridos

El aprobo la Ordenanza que establece la realización de un relevamiento exhaustivo de las canteras de tercera categoría y los sitios de extracción de áridos en el departamento. Este proyecto, presentado por el Bloque Unión Mendocina, responde a la necesidad de actualizar y organizar un inventario que permita la identificación de todos los espacios dedicados a esta actividad, en línea con la normativa ambiental y de seguridad.

Este relevamiento tiene como objetivos principales la identificación de sitios operativos y no declarados, el control de explotaciones irregulares y la implementación de medidas de ordenamiento territorial, contribuyendo a la sostenibilidad del entorno. La ordenanza contempla el uso de herramientas tecnológicas para inspeccionar áreas de difícil acceso y establece que los resultados se publiquen en un inventario accesible al público en la página web del municipio.

La medida, que tendrá un plazo de seis meses para completarse y se actualizará anualmente, busca brindar una herramienta de planificación y transparencia tanto para los ciudadanos como para los organismos encargados de la gestión y control de estas actividades.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

AUTORA: CONCEJAL ELIZABETH GONZALEZ

BLOQUE UNION MENDOCINA

VISTO: El contenido del Expte. N°5.466-HC-067-2.024. Bloque Unión Mendocina. Proyecto de Ordenanza: Relevamiento de Canteras de Tercera Categoría y sitios de Extracción de Áridos en el Departamento de Malargüe.

            Que es fundamental realizar un relevamiento   e identificación de todas las canteras y sitios de extracción de áridos.

            y:

CONSIDERANDO: Que en base al relevamiento es posible realizar un diagnóstico de los mismos e implementar estrategias de intervención,  estableciendo prioridades de  acción.

            Que los resultados servirán de gran ayuda a los organismos encargados del manejo de éstas áreas para la planificación  y el ordenamiento  territorial frente a la  compleja problemática de degradación  ambiental, explotaciones clandestinas o no  declaradas confirmar el cálculo de cantidades de minerales de rezago o descarte, acumulación  de finos, superposición  de canteras, cierres correctos, etc..

            Que es responsabilidad  del  Municipio proteger el ambiente y velar  por un  desarrollo sostenible.

            Que el nuevo Código de Procedimientos Mineros tiene como objetivo mejorar los controles, transparentar  y agilizar los procedimientos e  incorporar criterios de  sustentabilidad ambiental y desarrollo sostenible a la  actividad minera que hoy  cuenta con herramientas que  no existían.

            Que Malargüe ha apoyado el lanzamiento de  diversos proyectos, algunos de ellos en proceso de exploración y explotación, teniendo en cuenta las  publicaciones realizadas en las páginas oficiales de la Dirección de Minería, dependiente  del  Gobierno de  la Provincia de Mendoza sobre  Malargüe Distrito Minero Occidental.

            Que se puede observar  la topografía resultante de explotaciones, con cortes abruptos del terreno, sumando  a que  algunas posteriormente  son utilizadas como  basurales clandestinos, siendo  un peligro para  transeúntes.

            Que es factible monitorear los índices extractivos y su  correlación  con los  aspectos impositivos y de transporte de cargas, ya que  servirá para la  planificación y el ordenamiento  a futuro de la  actividad extractiva, mediante la  mensura de  distancias, superficies y  volúmenes registrados.

            Que es fundamental el uso de equipos tecnológicos que permitan  realizar inspecciones en áreas de difícil acceso sin necesidad de exponer  a diferentes tipos de riesgos al personal de la Dirección, sino que además  aporta  sustanciales ventajas al momento de mensurar  la  extracción  de mineral.

            Que un buen  relevamiento  complementará  las inspecciones de la  Policía Minera, para  verificar  que el  mineral sea  explotado exclusivamente en las  áreas autorizadas además  del  monitoreo de control ambiental, la  prevención  de incidentes, la  localización de  pasivos y explotaciones no declaradas.

            Que gracias  a este  relevamiento  se podrá  corroborar  si las  canteras  que figuran  como cerradas lo están  efectivamente y  del  mismo modo con  las que  figuran  como    operativas, ya que existe extracción  de material en zonas  no autorizadas, por  ejemplo en zonas de  relave que favorecen a áreas  de inundación y  eventos  de crecidas.

            Que es oportuno manifestarse al respecto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°:Realícese un relevamiento integral  de todas las  Minas  de Tercera Categoría (canteras) y sitios de  Extracción  de Áridos situados  en el Departamento de Malargüe, a fin  de contar  con un inventario actualizado de los mismos  y asegurar que su  explotación se  ajuste a las normas vigentes  en materia ambiental, de  seguridad y tributaria.

ARTICULO 2°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección  de  Desarrollo Productivo o el organismo que en el futuro lo reemplace, la  cual estará  encargada de coordinar  y ejecutar  el relevamiento  de las  canteras, bregando  por el cumplimiento  de las  condiciones establecidas según el Código de  Procedimiento  Minero y Legislación  Ambiental  vigente.

ARTICULO 3°: Procédase de la  siguiente manera: a) Realízase el relevamiento  mediante  inspecciones  en el terreno, entrevistas a propietarios y responsables  de las  explotaciones  y el uso de herramientas tecnológicas  como sistemas de  información  geográfica. b) Verifíquese la existencia de  licencias  o permisos de explotación, el cumplimiento de las normas ambientales y de seguridad, así como la declaración de producción y tributos. c)El plazo para la realización  del relevamiento  será de  seis (6) meses desde la  promulgación de la presente  pieza legal, prorrogable previo aviso a este  Honorable  Concejo Deliberante.  

ARTICULO 4°: Publíquese los datos obtenidos del  relevamiento  en un Inventario Público de Canteras, que estará  disponible para consulta de los ciudadanos y  organismos interesados a través de la página  web oficial  del Municipio o en formato físico en las Oficinas de la Dirección  de Desarrollo Productivo; Dicho Inventario incluirá  información  sobre  ubicación, estado  de permisos, impacto ambiental y  capacidad de extracción.

ARTICULO 5°: Sanciónese el incumplimiento de esta Ordenanza y de las normativas vigentes relacionadas con la explotación  de minas de Tercera Categoría y sitios de  extracción de áridos conforme  al régimen de multas establecido en la Ley N°8.434 y la Ordenanza  Tarifaria  vigente.

ARTICULO 6°: Actualícese el relevamiento cada 1(UN) año con el fin de mantener el Inventario actualizado   y garantizar  un seguimiento  adecuado de las  explotaciones.

ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la  presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA Y UN DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.