Gacetillas, Legislación, Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.307/2.024

Pulicado el
por

El HCD impulsa medidas para reforzar la seguridad y salud en el Polideportivo Municipal Malal-Hue

La normativa contempla la instalación de garitas de seguridad en las entradas principales, la adquisición de un desfibrilador externo automático (DEA) y la incorporación de personal capacitado para brindar atención inmediata en casos de emergencias médicas o situaciones de riesgo.

Además, se buscará la firma de convenios para asegurar la presencia constante de personal de salud, promoviendo un entorno seguro y cumpliendo con las normativas de accesibilidad y prevención, como lo estipula la Ley Nº 27.159 sobre desfibriladores en espacios públicos.

Con estas acciones, el HCD reafirma su compromiso con el bienestar y la seguridad de la comunidad malargüina en los espacios deportivos.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

AUTORES: CONCEJALES MARTIN PALMA, SILVINA CAMIOLO Y ELIZABETH GONZALEZ

INTERBLOQUE UCR-INDEPENDIENTE, RECONSTRUYENDO MALARGÜE Y UNION MENDOCINA

VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.461-HC-067-2.024.Interbloque UCR-Independiente- Unión Mendocina- Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Implementar personal permanente de Seguridad y Salud en el Centro Polideportivo Municipal  Malal- Hue.

            La necesidad de contar con personal de ambas ramas para los eventos y prácticas deportivas que se realizan en dicho establecimiento.

            y;

CONSIDERANDO: Que el personal de seguridad está capacitado para mantener el orden y la seguridad dentro y fuera del recinto del evento, evitando situaciones de riesgo y garantizando un ambiente pacífico para todos los asistentes.

            Que los eventos deportivos pueden ser blancos para actividades delictivas como robos o vandalismo, por lo tanto el personal de seguridad puede implementar medidas preventivas, como controles de acceso, vigilancia de áreas y patrullajes, para disuadir delitos y proteger la propiedad y la integridad de quienes asistan a los eventos.

            Que en caso de emergencias, como incendios o evacuaciones el personal de seguridad está capacitado para coordinar una respuesta rápida y efectiva. Su presencia y  preparación ayudan a minimizar el pánico y a garantizar la evacuación segura de los asistentes, así como a facilitar la intervención de los servicios de emergencia.

            Que el personal de seguridad puede supervisar los accesos a los eventos, verificar las entradas y prevenir el ingreso de personas no autorizadas o la portación de objetos prohibidos, como armas, objetos peligrosos, bebidas alcohólicas, entre otros. Esto contribuirá a mantener un ambiente seguro y controlado para todos los participantes y espectadores.

            Que los eventos deportivos suelen ser escenarios propensos a lesiones, desde contusiones menores hasta situaciones más graves como fracturas o conmociones cerebrales. El personal de salud puede brindar atención inmediata y adecuada en caso de lesiones, lo que puede marcar la diferencia en el pronóstico y la recuperación del   deportista.

            Que algunos deportistas pueden tener condiciones médicas preexistentes, como asma, diabetes o alergias, que podrían desencadenar complicaciones durante la actividad     deportiva. El personal de salud puede monitorear estas condiciones y estar preparado para intervenir si surge algún problema.

            Que el personal de salud no solo trata las lesiones, sino que también puede promover la salud y el bienestar entre los participantes y espectadores del evento. Pueden proporcionar información sobre hábitos saludables, prevención de lesiones y primeros auxilios básicos, lo que contribuye a crear un entorno deportivo más seguro y saludable.

            Que el personal de ambas ramas (seguridad y salud) pueden asegurarse de que el polideportivo cumpla con todas las regulaciones y normativas pertinentes, así como con los estándares de accesibilidad para personas con discapacidades.

            Que la importancia de tener un desfibrilador en un polideportivo radica en la capacidad de salvar vidas en casos de emergencia cardíaca. En estas situaciones, cada minuto cuenta, y tener un desfibrilador puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Además, el personal capacitado puede utilizar el desfibrilador de manera efectiva hasta que llegue la ayuda médica profesional.

            Que la Ley  Nº 27.159, en su Artículo 5º establece la obligatoriedad de contar  con instalación de desfibriladores en espacios  públicos y privados de acceso público, en el  marco de la prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos , a fin de  reducir la morbimortalidad de origen cardiovascular.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

 ARTICULO 1°: Impleméntese  Personal Permanente de Seguridad  y Salud en el Polideportivo Municipal Malal Hue.

ARTICULO 2°: Solicítese  al Departamento Ejecutivo Municipal la instalación de 2 garitas de seguridad para cada una de las entradas principales (Norte y Sur) del Polideportivo  Municipal.

ARTICULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal la incorporación de un Desfibrilador Externo Automático (DEA) al Polideportivo Municipal.

ARTICULO 4°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que  corresponda realice los Convenios pertinentes a fin de dotar al Polideportivo de personal de salud permanente.

ARTICULO 5°: Solicítese  al Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de celebrar  Convenios, remita copia a este Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 6°: Autorícese  al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar las Partidas Presupuestarias  correspondientes. 

ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la     presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO