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ORDENANZA N° 2.316/2.025

Pulicado el
por

El HCD autorizó la explotación de Cantera “Don Catulo”

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la solicitud presentada por el Sr. Ramón Fabián Muñoz para la explotación y transporte de áridos en la cantera comunal “Don Catulo”, ubicada en el Arroyo La Bebida.

La decisión se basó en la normativa vigente, incluyendo la Ley Nacional N° 1.919 de Minería, su modificación N° 24.498, y el Código de Procedimiento Minero Provincial N° 9.529, que regulan la explotación de minerales de Tercera Categoría.

La autorización responde a la necesidad de garantizar un manejo responsable y sostenible de los recursos comunales, promoviendo el desarrollo productivo local y asegurando el cumplimiento de las normativas ambientales. Asimismo, se estableció que el beneficiario deberá abonar un canon mensual como compensación por el uso de la cantera, bajo estricta supervisión del municipio.

El Sr. Muñoz, reconocido por su trayectoria minera, se comprometió a cumplir con las normativas aplicables, priorizando el desarrollo ambientalmente amigable y la generación de empleo local.

Esta medida refuerza el rol del Honorable Concejo Deliberante en la administración eficiente de los recursos municipales, velando por el bienestar económico y ambiental de Malargüe.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

VISTO: El contenido del Expediente Nº 2.712/2.024-0 Muñoz, Ramón Fabián, solicita permiso de explotación de cantera y transporte en Arroyo La Bebida “Cantera Don Catulo”

La necesidad de autorizar en el caso concreto, como así también reglamentar el uso y explotación de cantera propiedad municipal de minerales de Tercera Categoría (áridos) ubicado en Arroyo La Bebida en el territorio de la Ciudad de Malargüe

y;

CONSIDERANDO: Que la actividad de explotación está supeditada a la Ley N°1.919/1.886 Código De Minería; Ley N° 24.498/1.995 Modificación del Código De Minería; Ley Provincial N° 5.961/1.992 Preservación del Ambiente; Decreto N° 820/2.006 de la Protección Ambiental para la Actividad Minera, Código de Procedimiento Minero N° 9.529/2.024 y anexos.

Que el Código Minero establece mediante Título X, las disposiciones aplicables a las minas de Tercera Categoría, dentro de las cuales el Artículo 201, dispone: El Estado y las Municipalidades pueden ceder gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de contratos con referencia a las canteras, cuando se encuentran en terreno de su dominio.

Que a nivel Provincial la Ley de Procedimiento Minero N° 9.529/2.024, instituye mediante Título VI el apartado dispuesto para los minerales de Tercera Categoría.

Que la Ley referenciada Ut Supra dispone: Artículo 99; para obtener la inscripción de mina de Tercera Categoría, el solicitante deberá presentar la solicitud ante la Autoridad Minera, el que contendrá además de lo dispuesto en los Artículos 14° y 16° de este cuerpo legal, los siguientes requisitos: a) Acreditación legal de la titularidad registral de suelo y en su caso copia certificada del Contrato de Locación, Explotación o Autorización de la persona que detente la titularidad registral o la administración del inmueble con facultades suficientes con las firmas debidamente certificadas y el cumplimiento de las normas tributarias vigentes.

Que por ello el Sr. Ramón Fabián Muñoz, D.N.I N° 22.606.852, solicita la autorización a la Municipalidad de Malargüe para realizar extracción de minerales de Tercera Categoría (áridos) en cantera propiedad comunal.

Que dicha riqueza y patrimonio comunal exige contar con las herramientas legales y administrativas, que permitan su correcta administración, manejo responsable y sustentable en pos del desarrollo productivo.

Que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079 la administración y enajenación de las propiedades Municipales, no pueden ser enajenadas o gravadas en cualquier forma sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Que siendo el Honorable Concejo Deliberante, el órgano competente para dictar normas en materia de contrataciones, tanto en la forma, como en los límites dinerarios de cada uno de ellos; el mismo deberá basarse en el principio de selección objetiva, conveniencia, publicidad y concurrencia, tomando como principio fundamental el de la Licitación Pública.

Que el Artículo 9° del Código Minero instituye que: “El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente Ley”, por lo que resulta adecuado que el Estado otorgue la explotación de las mismas a terceros-empresas, que garanticen un desarrollo sostenible, amigable con el ambiente; como así también la mano de obra local y el compromiso social empresario con la Ciudad. Que igualmente resulta, necesario el abono del beneficiario a la comuna, de un canon mensual en compensación por el uso y explotación de la cantera, el cual debe ser autorizado por el Órgano Deliberativo.

Que asimismo la autorización de la Municipalidad de Malargüe en su rol de superficiario de Canteras De Tercera Categoría, no exime a los autorizados al cumplimiento íntegro de la normativa vigente. Ergo, dicha permisión queda sujeta a la obediencia absoluta del correcto proceder del canterista, quien asegura la indemnidad municipal.

Que teniendo presente lo solicitado por el Sr. Ramón Fabián Muñoz D.N.I N° 22.606 .852, quién es ciudadano malargüino y cuya experiencia minera, es de público conocimiento resulta este Honorable Concejo Deliberante el órgano habilitante a los fines pretendidos por lo que es menester expedirse al respecto

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Ramón Fabián Muñoz DNI N° 22.606.852, cuyo objetivo es el otorgamiento de la Cantera ubicada en Arroyo La Bebida, para la explotación y extracción de minerales de Tercera Categoría (áridos) por el período de cinco (5) años, contando desde la fecha de la firma.

ARTÍCULO 2°:  Apruébase la totalidad de las cláusulas contenidas en el Contrato de Comodato, adjunto como Anexo I.

ARTÍCULO 3°:  Inclúyase como parte de la presente pieza legal, el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Ramón Fabián Muñoz.

ARTÍCULO 4°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRECE DÍAS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.