El HCD autorizó la extracción de áridos en Arroyo La Bebida
El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.321/2025, que regula la explotación de áridos en una cantera de propiedad municipal ubicada en el Arroyo La Bebida, en la ciudad de Malargüe.
A través de esta normativa, se otorga la autorización al Sr. Carlos Adolfo Carbó para la extracción de minerales de tercera categoría en una fracción del inmueble comunal. El contrato de comodato firmado con la Municipalidad establece un plazo de cinco años y fija condiciones de explotación, pago de canon en combustible y cumplimiento de normativas ambientales y de seguridad.
Además, se establece una Regalía Minera del 3% sobre el valor del gasoil por tonelada extraída y la obligación del comodatario de realizar la explotación de manera metódica, garantizando la remediación ambiental del área.
Esta medida busca regular la actividad minera local y garantizar un aprovechamiento sostenible de los recursos municipales.
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VISTO: El contenido del Expediente Nº 771/2.022-0; Carlos Adolfo Carbó, Solicita autorización de extracción de Áridos para dar cumplimiento al contrato firmado.
La necesidad de autorizar en el caso concreto, como así también reglamentar el Uso y Explotación de la Cantera propiedad municipal, ubicado en Arroyo La Bebida en el territorio de la Ciudad de Malargüe destinada a la extracción de minerales de 3º Categoría (áridos).
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CONSIDERANDO: Que la actividad de explotación está supeditada a la Ley Nº 1.919 Código de Minería, Ley Nº 24.498 Ambiente, Ley Nº 5.961 Ambiente de Mendoza, Decreto Nº 820 de la Protección Ambiental para la Actividad Minera, Código de Procedimiento Minero Nº 9.529/2.024 y Anexos.
Que el Código Minero establece mediante Título X, las disposiciones aplicables a las minas de Tercera Categoría, dentro de las cuales el Artículo 201°, dispone: El Estado y las Municipalidades pueden ceder gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de Contratos con referencia a las Canteras, cuando se encuentran en terreno de su dominio.
Que a nivel Provincial la Ley de Procedimiento Minero Nº 9.529/2.024, instituye mediante Título VI el apartado dispuesto para los minerales de Tercera Categoría.
Que la Ley referenciada ut supra dispone: Artículo 99º. Para obtener la inscripción de mina de Tercera Categoría, el solicitante deberá presentar la solicitud ante la Autoridad Minera, el que contendrá además de lo dispuesto en los Artículos 14º y 16º de este cuerpo legal, los siguientes requisitos: a) Acreditación legal de la titularidad registral de suelo y en su caso, copia certificada del Contrato de Locación, Explotación o Autorización de la persona que detente la titularidad registral o la administración del inmueble con facultades suficientes, con las firmas debidamente certificadas y el cumplimiento de las normas tributarias vigentes.
Que por ello el Sr Carlos Adolfo Carbó, D.N.I. Nº 29.267.769, solicita la autorización a la Municipalidad de Malargüe para realizar extracción de minerales de Tercera Categoría (áridos) en Cantera propiedad comunal.
Que dicha riqueza y patrimonio comunal exige contar con las herramientas legales y administrativas, que permitan su correcta administración, manejo responsable y sustentable en pos del desarrollo productivo.
Que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, la Administración y Enajenación de las Propiedades Municipales, no pueden ser enajenadas o gravadas en cualquier forma, sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Que siendo el Honorable Concejo Deliberante el órgano competente para dictar normas en materia de contrataciones, tanto en la forma, como en los límites dinerarios de cada uno de ellos. El mismo deberá basarse en el principio de selección objetiva, conveniencia, publicidad y concurrencia, tomando como principio fundamental el de la Licitación Pública.
Que el Artículo 9º del Código Minero instituye que: “El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente Ley”, por lo que resulta adecuado que el Estado otorgue la explotación de las mismas a terceros-empresas, que garanticen un desarrollo sostenible, amigable con el ambiente como así también la mano de obra local y el compromiso social empresario con la Ciudad.
Que igualmente resulta, necesaria del pago un canon mensual del beneficiario a la comuna, en compensación por el uso y explotación de la Cantera, el cual debe ser autorizado por el Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Malargüe.
Que asimismo la autorización de la Municipalidad de Malargüe en su rol de superficiario de Canteras de Tercera Categoría, no exime a los autorizados al cumplimiento íntegro de la normativa vigente. Ergo, dicha permisión queda sujeta a la obediencia absoluta del correcto proceder del canterista, quien asegura la indemnidad municipal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Carlos Adolfo Carbó, D.N.I. Nº29.267.769, cuyo objetivo es el otorgamiento de la Cantera ubicada en Arroyo La Bebida, para la explotación y extracción de minerales de Tercera Categoría, Áridos, por el período de cinco (5) años, contando desde la fecha de la firma.
ARTICULO 2º: Apruébese la totalidad de las cláusulas contenidas en el Contrato de Comodato, adjunto como Anexo I.
ARTICULO 3º: Inclúyase como parte de la presente pieza legal, el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Sr Carlos Adolfo Carbó.
ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA DÍAS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.