El HCD aprobó la contratación de seguridad privada para proteger el patrimonio municipal
Ante los reiterados hechos de vandalismo, robos y daños a bienes públicos, el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Ordenanza N° 2.325/2025, mediante la cual se autoriza la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para todas aquellas áreas municipales que lo requieran.
La medida surge como respuesta a los múltiples ilícitos sufridos en espacios como edificios administrativos, parques, espacios públicos, monumentos y zonas de conservación patrimonial, donde se han registrado hurtos de elementos y destrucción de infraestructura.
La norma establece que las empresas contratadas deberán estar debidamente habilitadas por el Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (R.E.PRI.V), tener sede en Malargüe y contar con personal capacitado, además de cumplir con protocolos y reportes periódicos.
De esta manera, el Concejo busca fortalecer la seguridad, proteger el patrimonio cultural y mejorar la prevención de delitos en el ámbito municipal.
MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
AUTORA: CONCEJALA SILVINA CAMIOLO
BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.375-HC 061-2.023 Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para Áreas del Municipio.
Los continuos hurtos y vandalismos que sufren las diferentes áreas municipales, que van desde rotura de infraestructura y monumentos, hurto de nylon y telas de alambrado, hasta sustracciones de patrimonio cultural de valor incalculable.
y,
CONSIDERANDO: Que es preciso tomar medidas urgentes respecto a la seguridad y prevención de ilícitos en las diversas áreas municipales, estableciendo tanto objetivos como cantidad de personal.
Que la contratación de profesionales de seguridad privada ayudaría a prevenir amenazas y robos, como así también la presencia de personal capacitado y con autoridad permitiría disuadir a posibles infractores y garantizaría la seguridad y protección de los ciudadanos, propiedades y activos municipales.
Que es fundamental regular la contratación de estos servicios en el municipio y garantizar que los proveedores de seguridad privada cumplan con todos los requisitos legales y tengan la capacitación y licencias necesarias.
Que independientemente de decisiones políticas al contratar servicios de seguridad de una empresa externa, es posible separar a los encargados de seguridad de las influencias políticas locales, lo cual podría reducir la presión sobre los funcionarios de seguridad para participar en prácticas corruptas en beneficio de la administración.
Que las empresas de seguridad están sujetas a regulaciones y estándares más estrictos que las agencias gubernamentales, lo que podría fomentar una mayor transparencia en las operaciones de seguridad.
Que actualmente el personal municipal en las garitas no cuenta con la formación y experiencia necesaria para enfrentar situaciones de riesgo. La contratación de servicios de seguridad privada garantiza que el personal esté capacitado y cualificado para su labor.
Que si bien la tercerización de los servicios de seguridad puede ayudar a prevenir actos de corrupción al separar a los encargados de la seguridad de las influencias políticas locales, conlleva desafíos relacionados con los costos y control en contratación.
Que la efectividad de esta estrategia de tercerización de la seguridad privada y servicios de vigilancia, dependerá en gran medida de cómo se implemente y regule, así como de la calidad de la supervisión y la rendición de cuentas en la administración municipal.
Que en resumen, la adquisición de servicios de seguridad privada no solo fortalecería la integridad al prevenir la corrupción, sino que también ampliarían la protección del patrimonio municipal, contribuyendo así a un entorno más seguro y confiable.
Que como antecedente en la provincia, la Municipalidad de Tupungato llevó adelante la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada por un total de 36.900 horas mensuales (se adjunta pliego), favoreciendo la prevención integral del patrimonio municipal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Contrátese Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada para todas las dependencias municipales que así lo requieran, a través de un proceso de licitación transparente y competitivo, seleccionando a Empresas de Seguridad debidamente seleccionadas por las autoridades pertinentes.
ARTÍCULO 2°: La Empresa de Seguridad Privada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar habilitada y autorizada por el R.E.PRI.V; Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia.
2. Tener asiento en el Departamento de Malargüe.
3. Proporcionar personal debidamente capacitado y certificado.
4. Establecer protocolos de seguridad específicos para las instalaciones municipales
5. Mantener una comunicación constante con las autoridades municipales.
6. Registrar y reportar cualquier incidente de seguridad de manera oportuna
7. Elevar informe mensual al Departamento Ejecutivo Municipal, con conocimiento a este Honorable Cuerpo.
ARTÍCULO 3°: Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza se aplicará a todas las áreas municipales que requieran servicios de seguridad, incluyendo, pero sin limitarse a, edificios administrativos, instalaciones de servicios públicos, parques y espacios públicos, museo y área de conservación patrimonial cultural y Cubierta Sanitaria GIRSU.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO